Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00557-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160017

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00557-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-36-000-2017-00557-01 (AC)

Actor: R.M.R.

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia del 21 de abril de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, que negó el amparo deprecado.

HECHOS RELEVANTES

a) Primera p etición

Señaló que el 1º de febrero de 2017 solicitó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores copia del convenio MMS-122 suscrito con la Organización Internacional para las Migraciones - OIM, asimismo indicara los costos correspondientes a la elaboración del pasaporte colombiano y si existe alguna ganancia o utilidad al respecto.

Manifestó que la entidad accionada mediante Oficio S-GCNU-17-013425 del 17 de febrero de 2017 resolvió la petición descrita, en el sentido de informar que los contratos y convenios se encuentran publicados en la página web http://www.colombiacompra.gov.co y, además, anexó el Oficio I-DIAF-17-002689 en el que la Directora Administrativa y Financiera expuso lo concerniente a los gastos de elaboración del pasaporte.

Resaltó que inconforme con la respuesta otorgada, el 22 de febrero de 2017 nuevamente requirió la remisión del convenio MMS-122 y solicitó información acerca de si existe alguna ganancia o utilidad por la elaboración del pasaporte colombiano con especificación del valor de la misma y en cuánto ascendió en los años 2015 y 2016.

Sostuvo que el 10 de marzo de 2017 el accionado reiteró que los convenios y contratos suscritos por ese Ministerio están publicados en la página web y que en caso de necesitar copia en físico debía realizar el pago a nombre del Fondo Rotatorio por cada una de las páginas, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 3610 de 2015, sin referirse al valor de la utilidad de elaboración del pasaporte.

b) Segunda petición

Expuso que el 23 de febrero de 2017 peticionó ante el Ministerio accionado (i) el envío de los convenios que hubiese efectuado con cualquier otra entidad durante el 2016 y 2017, con el fin de brindar atención y acompañamiento a los colombianos acogidos a la Ley 1565 de 2012; (ii) informar acerca de las gestiones realizadas por parte del Sistema Nacional de Migraciones específicamente en lo que tiene que ver con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 4 de la Ley 1465 de 2011; (iii) indicar de manera detallada e individualmente la utilización del presupuesto asignado para el 2016 en ejecución de la Ley 1565 de 2012.

Precisó que la solicitud referida no fue resuelta en los términos previstos en la Ley 1755 de 2015, comoquiera que la entidad a través del Oficio S-GCNU-17-020275 del 8 de marzo de 2017 sostuvo que de conformidad con los principios de transparencia y publicidad los convenios y contratos se encuentran publicados en la página web o que si se requieren las copias debe cancelarse el valor de cada una de ellas, además se limitó a describir algunas de las actividades desplegadas por el Sistema Nacional de Migraciones, pero sin explicar el tipo de facilidades y acompañamiento que brinda a los colombianos residentes en el exterior. De igual manera, no señaló en que invirtió el presupuesto asignado para el 2016.

PRETENSIONES

Solicitó se ampare su derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores entregar de manera inmediata los documentos solicitados y emitir respuesta clara y de fondo a las peticiones elevadas.

CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO

Ministerio de Relaciones Exteriores (ff. 34 a 42)

Explicó que en ningún momento negó la información solicitada por el señor M.R., pues contrario a ello a través de los Oficios S-GCNU-17-013425 del 17 de febrero y S-GCNU-17-020275 del 8 de marzo de 2017 indicó el link correspondiente para acceder al convenio MMS-122 y a los demás documentos requeridos, asimismo especificó que en caso de necesitar las copias en mención debía cancelar la expedición de las mismas, de conformidad con lo preceptuado en la Resolución 3610 de 2015.

De otro lado, sostuvo que mediante el Oficio I-DIAF-17-002689 del 7 de febrero de 2017 otorgó respuesta oportuna y de fondo respecto al costo de la elaboración del pasaporte y a través del Oficio S-GCNU-17-020275 del 8 de marzo de 2017 resolvió lo concerniente a las gestiones realizadas por el Sistema Nacional de Migraciones, igualmente relacionó las iniciativas adelantadas por intermedio del eje de comunidad y servicios de la Coordinación de “Colombia Nos Une” e indicó las gestiones llevadas a cabo por ese Ministerio de manera directa y mediante los consulados de Colombia para cada uno de los componentes del artículo 13 de la Ley 1465 de 2011.

Agregó que en el Oficio de la referencia también informó el presupuesto y la ejecución, con discriminación de cada uno de los rubros correspondientes a los productos del proyecto como las redes de atención a los migrantes, el retorno humanitario, productivo y laboral, tal como se definen en la Ley 1565 de 2012.

Por último, precisó que en el Oficio S-GCNU-17-015598 del 24 de febrero de 2017 proporcionó información relacionada con proyectos sociales, culturales y productivos de colombianos retornados acogidos a la Ley 1565 de 2012 apoyados por “Colombia Nos Une”.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El 21 de abril de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C negó el amparo deprecado por el señor R.M.R. al considerar que el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgó respuestas puntuales, claras y de fondo a todas las peticiones elevadas ante esa entidad, pues señaló el procedimiento a seguir, con el fin de absolver las dudas que el accionante ha presentado a lo largo de sus solicitudes.

Aunado a lo anterior, expuso que al revisar los documentos aportados al proceso y al verificar cada uno de los link citados por la entidad accionada evidenció que las respuestas emitidas cumplieron con los parámetros determinados en la jurisprudencia constitucional.

IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la decisión de primera instancia en el sentido de indicar que el hecho de que la entidad accionada hubiese indicado los link en que se pueden descargar los documentos que solicitó, no implica que se tenga por resueltas dichas peticiones, toda vez que para realizar la búsqueda de cada archivo requiere de una serie de datos exactos, los cuales únicamente son de conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Al respecto, solicitó se ordene el envío inmediato y directo por correo electrónico de los documentos solicitados y, en el evento, que se estime que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es competente para entregarlos por ese medio, se ordene el suministro de todos los datos necesarios para descargarlos sin complicación alguna, específicamente lo que tiene que ver con los convenios que el Ministerio citado ha realizado con cualquier otra entidad durante los años 2016 y 2017 para brindar atención y acompañamiento a los colombianos acogidos a la Ley 1565 de 2012 (petición del 8 de marzo de 2017).

Igualmente, reiteró que a la fecha no han sido resueltos de manera clara las peticiones relacionadas con (i) la ganancia o utilidad obtenida por la venta de un pasaporte a los colombianos en el exterior; (ii) tipo de facilidades y acompañamiento directo brindado por el Sistema Nacional de Migraciones en la ejecución de los proyectos productivos, sociales o culturales; (iii) utilización del presupuesto asignado para el 2016 en la ejecución de la Ley 1565 de 2012.

Finalmente, puso de presente que reside en Madrid, España, por tanto, en varias ocasiones ha requerido que las respuestas de sus solicitudes sean remitidas vía correo electrónico.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual regula que: “[…] Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]”.

Problema jurídico

El problema jurídico en esta instancia se puede resumir en las siguientes preguntas:

¿Las respuestas que la entidad accionada emitió a las peticiones presentadas por señor M.R. fueron claras, precisas y de fondo?

¿El accionante dispone de toda la información necesaria para obtener los documentos peticionados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores?

Para resolver el problema así planteado se abordarán las siguientes temáticas: (i) derecho de petición y (ii) caso concreto. Veamos:

1. Del derecho de petición

El artículo 23 de la Constitución Política faculta a todas las personas para que puedan presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas o las organizaciones privadas y a obtener pronta respuesta; en tal sentido, este derecho comprende no sólo la prerrogativa de obtener una contestación por parte de las autoridades, sino también, a que éstas resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna.

El derecho de petición se garantiza cuando la administración responde (i) de fondo, de manera clara y precisa, (ii) dentro del plazo otorgado por la ley, y (iii) cuando la respuesta es puesta en conocimiento del peticionario.

Así mismo, la jurisprudencia constitucional indicó que la respuesta al derecho de petición debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva. Al respecto, en la sentencia T-095 de 2015 indicó:

“[…] su núcleo esencial radica en la...

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