Sentencia nº 27001-23-31-000-2007-00049-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017
Fecha | 08 Junio 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera p onente: S.C.D.D. CASTILLO
Bogotá, D. C., ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 27001-23-31-000-2007-00049-01(39553)
Actor: FLORENTINO CÓRDOBA MARTÍNEZ Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2010 por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual se concedieron parcialmente las súplicas de la demanda. Decisión que resolvió lo que sigue:
“ PRIMERO.- DECLÁRESE responsable a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL por la muerte del A.C.M.C.M., ocurrida el 22 de marzo de 2005, en el corregimiento de Bebedó, municipio del Medio S.J., departamento del Chocó.
SEGUNDO.- En consecuencia CONDÉNASE a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, a pagar:
Por concepto de perjuicios morales sufridos por la muerte de CARLOS MARIO CÓRDOBA MENA para los padres de la víctima: FLORENTINO CÓRDOBA MARTÍNEZ y MARLENIS MENA MARTÍNEZ, el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir cincuenta y un millones quinientos mil pesos m/cte. ($51.500.000), para cada uno; y en favor de FLOR YENI CÓRBODA MENA, A.D.C.M., S.M.C.M., L.A.C.R., J.D.C.C.R., J.C.H., hermanos de la víctima, el equivalente a cincuenta (50) salario mínimos legales mensuales, esto es veinticinco millones setecientos cincuenta mil pesos m/cte. ($25.750.000), para cada uno.
Por concepto de perjuicios materiales a favor de FLORENTINO CÓRDOBA MARTÍNEZ y MARLENIS M.M., padres de la víctima el valor de ocho millones cincuenta y siete mil seiscientos cuatro pesos con diez y seis (sic) centavos ($8.057.604,16) a cada uno.
Por concepto de perjuicios a la vida de relación, a los padres de la víctima FLORENTINO CÓRDOBA MARTÍNEZ y MARLENIS MENA MARTÍNEZ, el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir cincuenta y un millones quinientos mil pesos m/cte. ($51.500.000), para cada uno.
TERCERO.- Niegánse las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO.- Sin costas.
SEXTO.- Por secretaría devuélvase el remanente de los gastos ordinarios si los hubiere”.
ANTECEDENTES
Pretensiones
El 22 de marzo de 2007, los señores F.C.M. y M.M.M. -padres-; F.Y., A.D. y S.M.C.M.; L.A. y J.d.C.C.R. y J.C.H. -hermanos-; A.D., M. y M.M.M. -tíos maternos-; V. y M.C.M. y M.C.C.R. -tíos paternos- y A.I.M.M. -abuela-, a través de apoderado, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional para que se la declare administrativamente responsable por los perjuicios causados por la muerte del auxiliar de la Policía CARLOS MARIO CÓRDOBA MENA en hechos sucedidos el 22 de marzo de 2005, en el municipio de Bebedó, departamento del Chocó. Para el efecto solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:
“ PRIMERA: LA NACIÓN COLOMBIANA-POLICÍA NACIONAL es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios que se les han ocasionado a los demandantes por el fallecimiento de CARLOS MARIO CÓRDOBA MENA.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, LA NACIÓN COLOMBIANA-POLICÍA NACIONAL deberá pagar por concepto de.
Perjuicios morales
MADRE
MARLENIS M.M.
600 SMLMV
PADRE
FLORENTINO CÓRDOBA MARTÍNEZ
300 SMLMV
HERMANOS
FLOR YENI CÓRDOBA MENA
100 SMLMV
ANDRÉS DAVID CÓRDOBA MENA
100 SMLMV
SANDRA MILENA CÓRDOBA MENA
100 SMLMV
LUIS AMADO CÓRDOBA RAMÍREZ
100 SMLMV
JUANA DEL CARMEN CÓRDOBA RAMÍREZ
100 SMLMV
JAIR CÓRDOBA HURTADO
100 SMLMV
ABUELA
A.I.M.M.
50 SMLMV
TÍOS MATERNOS
ANA DOLORES MENA MARTÍNEZ
50 SMLMV
MARIANA MENA MARTÍNEZ
50 SMLMV
MOISÉS MENA MARTÍNEZ
50 SMLMV
TÍOS PATERNOS
VIRGILIO CÓRDOBA MARTÍNEZ
50 SMLMV
MÉLIDA CÓRDOBA MARTÍNEZ
50 SMLMV
MARÍA CRISTINA CÓRDOBA RENTERÍA
50 SMLMV
Por perjuicios materiales:
Condénese a la entidad demandada a pagar por concepto de perjuicios materiales a favor de F.C.M. y MARLENIS MENA MARTÍNEZ la suma de 65'000.000 más los valores que se causen a partir de la fecha de presentación de esta demanda y lo que se pueda establecer por los distintos medios probatorios en el presente proceso, la cual puede variar en el transcurso del proceso.
Por perjuicios en la alteración de las condiciones de existencia:
MADRE
MARLENIS MENA MARTÍNEZ
200 SMLMV
PADRE
FLORENTINO CÓRDOBA MARTÍNEZ
200 SMLMV
HERMANOS
FLOR YENI CÓRDOBA MENA
50 SMLMV
ANDRÉS DAVID CÓRDOBA MENA
50 SMLMV
SANDRA MILENA CÓRDOBA MENA
50 SMLMV
LUIS AMADO CÓRDOBA RAMÍREZ
50 SMLMV
JUANA DEL CARMEN CÓRDOBA RAMÍREZ
50 SMLMV
JAIR CÓRDOBA HURTADO
50 SMLMV
ABUELA
A.I.M. MENA
25 SMLMV
TÍOS MATERNOS
ANA DOLORES MENA MARTÍNEZ
25 SMLMV
MARIANA MENA MARTÍNEZ
25 SMLMV
MOISÉS MENA MARTÍNEZ
25 SMLMV
TÍOS PATERNOS
VIRGILIO CÓRDOBA MARTÍNEZ
25 SMLMV
MÉLIDA CÓRDOBA MARTÍNEZ
25 SMLMV
MARÍA CRISTINA CÓRDOBA RENTERÍA
25 SMLMV
TERCERA: La entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a la ejecución de la misma, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.
CUARTA: Condénase en costas al demandado”.
Igualmente, a título de lucro cesante solicita:
“Lucro cesante consolidado $ 6.391.818,29.
Lucro cesante futuro $200.860.000.
TOTAL LUCRO CESANTE $207.251.818”.
Como fundamento de sus peticiones, los demandantes expusieron los siguientes hechos:
1. El señor C.M.C.M. ingresó el 5 de marzo de 2005 a prestar el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional adscrita a la Estación de Policía de Bebedó-Chocó.
2. “Encontrándose el día 22 de marzo de 2005, CARLOS MARIO CÓRDOBA MENA prestando servicio en la Estación de Policía del municipio de Bebedó - Chocó y después de haber realizado su primer turno de seguridad aproximadamente a las 10:00 horas se dirigió para la orilla del río S.J. a lavar sus prendas personales y una vez terminó de lavarlas inició con su aseo personal adentrándose unos metros al río y siendo arrastrado por la corriente”. Lo anterior según informe de novedad enviado por el Comandante de la Estación de Policía Bebedó al Comandante (E) del departamento de Policía del Chocó, así:
“El auxiliar CARLOS MARIO había realizado primer turno de seguridad, a eso de las 10:00 horas se encontraba en la orilla del rio S.J. lavando sus prendas personales, según versiones de sus compañeros (Auxiliares Regulares) una vez terminó de lavar su ropa procedió con su aseo personal y se adentró unos metros al río, al parecer sufrió un calambre y fue arrastrado por la corriente, un soldado del Ejército Nacional se encontraba cerca cuando el auxiliar pidió auxilio, pero fue inútil, no alcanzó a rescatarlo se hundió completamente, a pesar de que el cauce del río no era tan caudaloso para ese momento”.
3. Los agentes de la Estación de Bebedó informaron al Comando del Distrito, al tiempo que solicitaron ayuda de la Cruz Roja y la Defensa Civil para la búsqueda del cuerpo de C.M.C.M., búsqueda que estuvo precedida de muchos obstáculos, entre ellos el orden público, falta de medios de transporte, además de la indiferencia de las autoridades del orden municipal.
4. Dos días después, esto es el 24 de marzo de 2005, los miembros de la defensa civil del municipio de Bebedó, con apoyo de un miembro de la comunidad que facilitó un bote inició la búsqueda, tal como consta en el informe Oficio n.° 09/ESTE DECHO, suscrito por el Comandante de la Estación de Policía y dirigido al comando del Departamento. Señaló el informe.
“Para el día 23 de marzo de 2005, no se efectuaron labores de búsqueda ya que el corregimiento solo cuenta con dos botes de propiedad de los ciudadanos que allí habitan y son los utilizados para el transporte de víveres y pasajeros, se solicitó la colaboración de la Alcaldía Municipal pero encontramos con extrañeza que el Señor Alcalde y toda su comitiva cerraron el despacho desde tempranas horas y se fueron de vacaciones hasta la próxima semana, demostrando con esto la inoperancia, la irresponsabilidad y la falta de compromiso de las autoridades civiles de la región.
Para el día 24 de marzo de 2005, los miembros de la defensa civil del corregimiento, previa solicitud a este comando de combustible (el cual es escaso y costoso) se reunieron y con el apoyo de un bote de un ciudadano (…) se inició el desplazamiento de búsqueda, a eso de las 16:00 horas regresaron con el cuerpo sin vida de auxiliar, el cual había fallecido por inmersión dos días atrás (…)”.
5. Las condiciones en las que el auxiliar de la Policía C.M.C.M. prestaba el servicio militar obligatorio en la estación de Policía Bebedó-Chocó eran precarias según se desprende del informe Oficio n.° 09/ESTEBE-DECHO, como sigue: “el corregimiento de Bebedó está ubicado a una hora y media del municipio de A. y solo se tiene acceso a éste por vía fluvial en bote a través del río San...
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