Sentencia nº 27001-23-31-000-2007-00049-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160081

Sentencia nº 27001-23-31-000-2007-00049-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D. C., ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 27001-23-31-000-2007-00049-01(39553)

Actor: FLORENTINO CÓRDOBA MARTÍNEZ Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2010 por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual se concedieron parcialmente las súplicas de la demanda. Decisión que resolvió lo que sigue:

PRIMERO.- DECLÁRESE responsable a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL por la muerte del A.C.M.C.M., ocurrida el 22 de marzo de 2005, en el corregimiento de Bebedó, municipio del Medio S.J., departamento del Chocó.

SEGUNDO.- En consecuencia CONDÉNASE a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, a pagar:

Por concepto de perjuicios morales sufridos por la muerte de CARLOS MARIO CÓRDOBA MENA para los padres de la víctima: FLORENTINO CÓRDOBA MARTÍNEZ y MARLENIS MENA MARTÍNEZ, el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir cincuenta y un millones quinientos mil pesos m/cte. ($51.500.000), para cada uno; y en favor de FLOR YENI CÓRBODA MENA, A.D.C.M., S.M.C.M., L.A.C.R., J.D.C.C.R., J.C.H., hermanos de la víctima, el equivalente a cincuenta (50) salario mínimos legales mensuales, esto es veinticinco millones setecientos cincuenta mil pesos m/cte. ($25.750.000), para cada uno.

Por concepto de perjuicios materiales a favor de FLORENTINO CÓRDOBA MARTÍNEZ y MARLENIS M.M., padres de la víctima el valor de ocho millones cincuenta y siete mil seiscientos cuatro pesos con diez y seis (sic) centavos ($8.057.604,16) a cada uno.

Por concepto de perjuicios a la vida de relación, a los padres de la víctima FLORENTINO CÓRDOBA MARTÍNEZ y MARLENIS MENA MARTÍNEZ, el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir cincuenta y un millones quinientos mil pesos m/cte. ($51.500.000), para cada uno.

TERCERO.- Niegánse las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO.- Sin costas.

SEXTO.- Por secretaría devuélvase el remanente de los gastos ordinarios si los hubiere”.

ANTECEDENTES

Pretensiones

El 22 de marzo de 2007, los señores F.C.M. y M.M.M. -padres-; F.Y., A.D. y S.M.C.M.; L.A. y J.d.C.C.R. y J.C.H. -hermanos-; A.D., M. y M.M.M. -tíos maternos-; V. y M.C.M. y M.C.C.R. -tíos paternos- y A.I.M.M. -abuela-, a través de apoderado, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional para que se la declare administrativamente responsable por los perjuicios causados por la muerte del auxiliar de la Policía CARLOS MARIO CÓRDOBA MENA en hechos sucedidos el 22 de marzo de 2005, en el municipio de Bebedó, departamento del Chocó. Para el efecto solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: LA NACIÓN COLOMBIANA-POLICÍA NACIONAL es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios que se les han ocasionado a los demandantes por el fallecimiento de CARLOS MARIO CÓRDOBA MENA.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, LA NACIÓN COLOMBIANA-POLICÍA NACIONAL deberá pagar por concepto de.

Perjuicios morales

MADRE

MARLENIS M.M.

600 SMLMV

PADRE

FLORENTINO CÓRDOBA MARTÍNEZ

300 SMLMV

HERMANOS

FLOR YENI CÓRDOBA MENA

100 SMLMV

ANDRÉS DAVID CÓRDOBA MENA

100 SMLMV

SANDRA MILENA CÓRDOBA MENA

100 SMLMV

LUIS AMADO CÓRDOBA RAMÍREZ

100 SMLMV

JUANA DEL CARMEN CÓRDOBA RAMÍREZ

100 SMLMV

JAIR CÓRDOBA HURTADO

100 SMLMV

ABUELA

A.I.M.M.

50 SMLMV

TÍOS MATERNOS

ANA DOLORES MENA MARTÍNEZ

50 SMLMV

MARIANA MENA MARTÍNEZ

50 SMLMV

MOISÉS MENA MARTÍNEZ

50 SMLMV

TÍOS PATERNOS

VIRGILIO CÓRDOBA MARTÍNEZ

50 SMLMV

MÉLIDA CÓRDOBA MARTÍNEZ

50 SMLMV

MARÍA CRISTINA CÓRDOBA RENTERÍA

50 SMLMV

Por perjuicios materiales:

Condénese a la entidad demandada a pagar por concepto de perjuicios materiales a favor de F.C.M. y MARLENIS MENA MARTÍNEZ la suma de 65'000.000 más los valores que se causen a partir de la fecha de presentación de esta demanda y lo que se pueda establecer por los distintos medios probatorios en el presente proceso, la cual puede variar en el transcurso del proceso.

Por perjuicios en la alteración de las condiciones de existencia:

MADRE

MARLENIS MENA MARTÍNEZ

200 SMLMV

PADRE

FLORENTINO CÓRDOBA MARTÍNEZ

200 SMLMV

HERMANOS

FLOR YENI CÓRDOBA MENA

50 SMLMV

ANDRÉS DAVID CÓRDOBA MENA

50 SMLMV

SANDRA MILENA CÓRDOBA MENA

50 SMLMV

LUIS AMADO CÓRDOBA RAMÍREZ

50 SMLMV

JUANA DEL CARMEN CÓRDOBA RAMÍREZ

50 SMLMV

JAIR CÓRDOBA HURTADO

50 SMLMV

ABUELA

A.I.M. MENA

25 SMLMV

TÍOS MATERNOS

ANA DOLORES MENA MARTÍNEZ

25 SMLMV

MARIANA MENA MARTÍNEZ

25 SMLMV

MOISÉS MENA MARTÍNEZ

25 SMLMV

TÍOS PATERNOS

VIRGILIO CÓRDOBA MARTÍNEZ

25 SMLMV

MÉLIDA CÓRDOBA MARTÍNEZ

25 SMLMV

MARÍA CRISTINA CÓRDOBA RENTERÍA

25 SMLMV

TERCERA: La entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a la ejecución de la misma, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

CUARTA: Condénase en costas al demandado”.

Igualmente, a título de lucro cesante solicita:

“Lucro cesante consolidado $ 6.391.818,29.

Lucro cesante futuro $200.860.000.

TOTAL LUCRO CESANTE $207.251.818”.

Como fundamento de sus peticiones, los demandantes expusieron los siguientes hechos:

1. El señor C.M.C.M. ingresó el 5 de marzo de 2005 a prestar el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional adscrita a la Estación de Policía de Bebedó-Chocó.

2. “Encontrándose el día 22 de marzo de 2005, CARLOS MARIO CÓRDOBA MENA prestando servicio en la Estación de Policía del municipio de Bebedó - Chocó y después de haber realizado su primer turno de seguridad aproximadamente a las 10:00 horas se dirigió para la orilla del río S.J. a lavar sus prendas personales y una vez terminó de lavarlas inició con su aseo personal adentrándose unos metros al río y siendo arrastrado por la corriente”. Lo anterior según informe de novedad enviado por el Comandante de la Estación de Policía Bebedó al Comandante (E) del departamento de Policía del Chocó, así:

“El auxiliar CARLOS MARIO había realizado primer turno de seguridad, a eso de las 10:00 horas se encontraba en la orilla del rio S.J. lavando sus prendas personales, según versiones de sus compañeros (Auxiliares Regulares) una vez terminó de lavar su ropa procedió con su aseo personal y se adentró unos metros al río, al parecer sufrió un calambre y fue arrastrado por la corriente, un soldado del Ejército Nacional se encontraba cerca cuando el auxiliar pidió auxilio, pero fue inútil, no alcanzó a rescatarlo se hundió completamente, a pesar de que el cauce del río no era tan caudaloso para ese momento”.

3. Los agentes de la Estación de Bebedó informaron al Comando del Distrito, al tiempo que solicitaron ayuda de la Cruz Roja y la Defensa Civil para la búsqueda del cuerpo de C.M.C.M., búsqueda que estuvo precedida de muchos obstáculos, entre ellos el orden público, falta de medios de transporte, además de la indiferencia de las autoridades del orden municipal.

4. Dos días después, esto es el 24 de marzo de 2005, los miembros de la defensa civil del municipio de Bebedó, con apoyo de un miembro de la comunidad que facilitó un bote inició la búsqueda, tal como consta en el informe Oficio n.° 09/ESTE DECHO, suscrito por el Comandante de la Estación de Policía y dirigido al comando del Departamento. Señaló el informe.

“Para el día 23 de marzo de 2005, no se efectuaron labores de búsqueda ya que el corregimiento solo cuenta con dos botes de propiedad de los ciudadanos que allí habitan y son los utilizados para el transporte de víveres y pasajeros, se solicitó la colaboración de la Alcaldía Municipal pero encontramos con extrañeza que el Señor Alcalde y toda su comitiva cerraron el despacho desde tempranas horas y se fueron de vacaciones hasta la próxima semana, demostrando con esto la inoperancia, la irresponsabilidad y la falta de compromiso de las autoridades civiles de la región.

Para el día 24 de marzo de 2005, los miembros de la defensa civil del corregimiento, previa solicitud a este comando de combustible (el cual es escaso y costoso) se reunieron y con el apoyo de un bote de un ciudadano (…) se inició el desplazamiento de búsqueda, a eso de las 16:00 horas regresaron con el cuerpo sin vida de auxiliar, el cual había fallecido por inmersión dos días atrás (…)”.

5. Las condiciones en las que el auxiliar de la Policía C.M.C.M. prestaba el servicio militar obligatorio en la estación de Policía Bebedó-Chocó eran precarias según se desprende del informe Oficio n.° 09/ESTEBE-DECHO, como sigue: “el corregimiento de Bebedó está ubicado a una hora y media del municipio de A. y solo se tiene acceso a éste por vía fluvial en bote a través del río San...

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