Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00996-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160193

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00996-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00996-00(AC)

Actor: J.J.B.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

La Sala decide la acción de tutela presentada porel señor J.J.B.V. en contra del Tribunal Administrativo del C., con ocasión de la sentencia proferida el 23 de febrero de 2017, que confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar el 24 de agosto de 2015, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nº 20001-33-33-001-2013-00278-01.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor J.J.B.V. fundamenta la solicitud de amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la educación, al trabajo, al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la presunción de inocencia, en los siguientes hechos:

Argumenta que en el año 1998 fue ascendido al grado de Sargento Segundo del Ejército Nacional, el cual desempeñó hasta que fue retirado de las Fuerzas Militares el 12 de octubre de 2012.

Expresa que en enero de 2012 el C.J.A.M.M. (sic), S.C. de la Décima Brigada, con sede en Valledupar, C., lo acusó, verbalmente, de pertenecer a bandas criminales y le señaló que por eso iba a solicitar su traslado y hacer que lo retiraran de la institución. Indica que, ante esta situación, el 9 de febrero de 2012, pidió que lo investigaran con el fin de aclarar los rumores en su contra.

Sostiene que, posteriormente, mediante la Resolución Nro 1092 del 17 de febrero de 2012, fue trasladado al Batallón “Cabal”, con sede en Ipiales, N., desconociendo que en virtud de lo señalado en la Directiva Permanente de Procedimientos para la Administración de Personal Nro 0188 del 12 de junio de 2009, no podía hacerse dicho traslado dado que tenía una beca de estudios universitarios, pertenecía al grupo de heridos en combate y la Junta Médico Laboral había determinado una discapacidad del 18%. Considera, por ende, que ese traslado fue un acto de persecución laboral.

Dice que presentó una acción de tutela con el fin de conocer las razones de su traslado y, en razón a esta acción, mediante la Orden Administrativa de la Jefatura de Desarrollo Humano Nro 1160 de 8 de marzo de 2012, se dispuso declarar la pérdida parcial de fuerza ejecutoria de la resolución anterior y así pudo regresar a laborar en la Décima Brigada Blindada con sede en Valledupar.

Afirma que, según se relaciona en el acto de retiro, el 29 de agosto de 2012 se reunió el Comité de Evaluación y recomendó su retiro discrecional en aplicación del artículo 104 del Decreto ley 1790 de 14 de septiembre de 2000, atendiendo a razones del servicio, como se indicaría en el acta Nro 619, cuyo contenido no le ha sido informado.

Indica que el 12 de octubre de 2012, el Comandante del Ejército Nacional profirió la Resolución Nro 1992, mediante la cual lo retiró del servicio activo como Suboficial de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional, por retiro discrecional. Cuestiona que éste acto no fue suscrito por el Teniente C.E.L.D., Asesor Jurídico del Comandante del Ejército.

Sostiene que en la misma fecha se envió un delegado al centro carcelario de mediana seguridad de Valledupar, donde estaba recluido, para entregarle la comunicación mediante la cual le informaron que, mediante Resolución 1992 de 2012, fue retirado del servicio activo, pero no le fue allegada ésta resolución ni el acta Nº 619 en la que se recomienda su retiro. Resalta que cuando fue notificado en torno a que había sido retirado de las Fuerzas Militares, no se le dieron a conocer las actas ni los informes con base en las cuales se hizo la evaluación de retiro, apartándose del deber de publicitar tales actos, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-297 de 2009.

Añade que, a pesar de conocerse que estaba privado de la libertad, al informarle de su retiro le indicaron que debía reclamar personalmente la Resolución 1992 de 2012 en la Oficina de Ascensos de la Dirección de Personal en Bogotá, por lo cual debió nombrar un abogado para poder obtener copia de la referida resolución y así pudo enterarse que fue retirado porque estaba siendo investigado en un proceso penal.

Señala que, en la contestación de la demanda, el Ejército Nacional argumentó que su retiro del servicio fue en uso de la facultad discrecional que tiene la institución con fundamento en el Decreto Ley 1790 de 2000, afirmación que evidencia la falsa motivación de dicho acto administrativo por cuanto la Resolución 1992 de 2012 indica que el fundamento del retiro es la investigación penal en su contra.

Considera que se le ha vulnerado el derecho a la igualdad porque de todo el personal sindicado y condenado activo en las Fuerzas Militares de Colombia con beca de estudios oficiales, solo a él, que se encontraba siendo procesado, lo retiraron, lo que, a su juicio, constituye un desvío de poder.

Afirma que no entiende el motivo por el cual el Comandante del Ejército y el Comité de Evaluación no les aplicó a los demás procesados y condenados el artículo 104 del Decreto Ley 1790 de 2000, el cual solo fue utilizado para retirarlo a él del servicio activo en forma discrecional, teniendo en cuenta que “se evidencia en dicha Resolución de mi retiro, como quedó plasmado, que todo obedece a una investigación, por estar vinculado a un proceso penal, en calidad de sindicado más no condenado (Bajo presunción de inocencia), sin ni siquiera haber iniciado por parte del Ejército Nacional un proceso interno disciplinario”.

Asevera que las decisiones judiciales cuestionadas desconocieron los precedentes fijados por la Corte Constitucional en las sentencias T-265 de 2013, T-107 de 2016, SU- 172 de 2015 y SU 091 de 2016, pues no reconocieron que el retiro del accionante del servicio fue arbitrario y contradictorio, teniendo en cuenta sus excelentes calificaciones en la hoja de vida.

Expresa que las autoridades judiciales accionadas omitieron valorar los registros que reposan en su hoja de vida, los conceptos e informes de sus superiores y los distintivos de buena conducta, que demuestran su excelente desempeño y cumplimiento de la misión, durante los más de 16 años de trabajo en la institución militar, de tal manera que no apreciaron las pruebas que controvierten los motivos del retiro por razones del servicio y que prueban el abuso de autoridad y desvío de poder.

Añade que tampoco se valoraron las pruebas de su condición de discapacidad y las que demuestran que en abril de 2012 se había asignado la beca para cursar octavo semestre de derecho, pero luego en julio de 2012, se solicita la desactivación del auxilio educativo y meses después fue retirado del servicio activo, desconociendo la protección que debe dársele por su condición física.

Señala que el Ejército Nacional violó sus derechos fundamentales y lo dejó sin trabajo e ingresos para sostener a su familia, por cuanto, luego de su retiro, solicitó la asignación de retiro pero le fue negada mediante Resolución Nro 1431 de 2015, por lo que quedó en la miseria.

Agrega que luego de su retiro debió acudir a una acción de tutela para que le practicarán todos los exámenes médicos y realizaran la Junta Médico Laboral de Retiro. Advierte que presenta diagnóstico de dolor lumbar crónico, dolor en la rodilla crónico, trastorno cognoscitivo leve, hipoacusia neurosensorial bilateral por lo que le formularon audífonos digitales y en la actualidad se encuentra activo en el servicio de salud del Ejército Nacional.

Posteriormente, en escrito allegado el pasado 22 de mayo de 2017, el accionante informa que, en respuesta a un derecho de petición, el Director de Personal del Ejército Nacional, mediante oficio Nro 20173130694771, le allegó copias del Acta Nro 619 de 29 de agosto de 2012 y de la Resolución Nro 1992 de 12 de octubre de 2012. Igualmente manifiesta que en el referido oficio le comunican que esa entidad no tiene conocimiento de informes de inteligencia y contrainteligencia en su contra.

Añade que, de acuerdo al contenido de los citados documentos, nunca se hizo un estudio previo de su hoja de vida y tampoco hay informes de inteligencia o contrainteligencia que respalden la recomendación de retiro de las fuerzas militares dada por el Comité de Evaluación.

Así mismo, indica que el Comité de Evaluación, al recomendar su retiro, lo condenó sin que el proceso penal adelantado en su contra haya finalizado y desconociendo la presunción de inocencia, situación que lo ha estigmatizado y generado secuelas psicológicas.

II. PRETENSIONES

Con fundamento en lo anterior, el accionante formula las siguientes peticiones:

“1- Tutelar mis Derechos Fundamentales, Toda vez que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, integrada por los Magistrados: J.A.A.O.A.G.M.- DOCTORA V.M.L. RAMOS PRESIDENTE. vulneraron mis Derechos Fundamentales en especial los siguientes: Derecho de Igualdad Articulo 13 de nuestra Constitución el Derecho al Debido Proceso Articulo 29 de Nuestra Carta Política El Derecho a la Administración de Justicia Articulo 229 el Derecho a la Educación Articulo 67 de la C.P. El Derecho al Trabajo Articulo 25 de la Carta Política El Derecho al Buen Nombre Articulo 15 de Nuestra Constitución Artículos 2-6- 25 125 de la Carta Política. (…)

1- (sic) DECLARAR, sin efectos la PROVIDENCIA DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, BAJO RADICADO: 20-001-33-33-001-2013-00278-01, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, integrada por los Magistrados: J.A.A.O.C.A.G.M.- DOCTORA V.M.L. RAMOS PRESIDENTE.

2- Solicito al señor Juez de Tutela, una Revisión al proceso (sic) Providencia del día 23 de febrero de 2017 Tribunal...

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