Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00202-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160269

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00202-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00202-01(39457 )

Actor: C.O.H.S. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2010 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar que la encontró responsable del daño causado al señor C.O.H.S. y la condenó al pago de perjuicios morales y materiales en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, por el daño antijurídico causado al señor C.O.H.S., por la privación injusta de la libertad de que fue objeto.

SEGUNDO: CONDÉNESE , como consecuencia de lo anterior, a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes cantidades:

A favor de C.O.H.S., el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia.

A favor de G.R.S.P., en su condición de madre de la víctima directa, el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia.

A favor de L.F.H.L., en su condición de padre de la víctima directa, el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia.

A favor de S.d.R.H.C., en su condición de cónyuge de la víctima directa, el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia.

A favor de C.E. y K.J.H.Q., en su condición de hijos de la víctima directa, el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia.

A favor de Á.M., D.M., C.H., L.R. y L.A.H.S., en su condición de hermanos de la víctima directa, el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia, para cada uno de ellos.

TERCERO: CONDÉNESE a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar al señor C.O.H.S., la suma de dos millones quinientos cuarenta mil ochociento noventa y seis pesos ($2.540.896.oo) por concepto de perju i cios materiales en la modalidad de lucro cesante.

CUARTO: CONDÉNESE a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar por concepto de perjuicios en la modadalidad de daño a la vida de relación las siguientes cantidades.

A favor del grupo familiar conformado por los señores C.O.H.S., S.d.R.Q.C., C.E.H.Q. y K.J.H.Q., el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta sentencia, para cada uno de ellos.

QUINTO: NIÉGUENSE los perjuicios solicitados a favor de L.F.H.L., G.R.S.P., Á.M.H.S., D.M.H.S., C.H.H.S., L.R.H.S. y L.A.H.S., por concepto de daño a la vida de relación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: Para el cumplimiento de la sentencia se observarán los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

SÉPTIMO: Expídanse las copias para su cumplimiento (Artículo 115 del C.de P. C.)”.

SÍNTESIS DEL CASO

El día 24 de abril de 2006, los señores C.O.H.S., S.d.R.Q.C. en nombre propio y en representación de su hijo menor C.E.H.Q.; K.J.H.Q., L.H.L., G.R.S.P., Á.M., D.M., C.H., M.R. y L.A.H.S., presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, mediante apoderado judicial, contra la Nación-Fiscalía General por considerarla responsable de los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad del primero de los nombrados, por los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, hurto y secuestro.

PRIMERA INSTANCIA

1.1 Exposición fáctica de la demanda

Se expone en el escrito de demanda, que el 27 de julio de 2002, el señor C.O.H.S. fue detenido, acusado de pertenecer a un grupo paramilitar y de transportar treinta toneladas de soda cáustica para ser utilizada en el procesamiento de cocaína. Noticia que fue ampliamente divulgada en prensa.

Se informa que el actor accedió a transportar a dos sujetos hasta Pelaya y que una vez en el lugar acordaron una suma adicional para llevarlos hasta San Bernardo y que “en el trayecto encontraron una tractomula varada, allí se bajaron los caballeros, inmediatamente llegó la Policía y se inició una balacera, para terminar con la captura del actor”. Así mismo, se indica que luego se pudo establecer que la tractomula había sido hurtada con treinta toneladas de soda cáustica.

Los hechos originaron la investigación penal adelantada por la Fiscalía Octava Especializada de Valledupar, que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del actor, no obstante, para ese momento, había transcurrido más de un mes privado de la libertad.

Del mismo modo, se señala que la privación de la libertad afectó gravemente a todos los actores, quienes se encuentran unidos familiarmente y que, en particular el señor C.O.H.S. sufrió depresión severa, pues sentía amenazada su vida. Así mismo, sostiene que su actividad comercial se vio seriamente afectada, al punto que debió vender el establecimiento de comercio de su propiedad en el que vendía víveres y abarrotes (fls. 238-250 c. ppal.).

1.2 Pretensiones

Con base en la situación fáctica expuesta, la parte actora impetra las siguientes declaraciones y condenas:

Primero.- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación , de los perjuicios materiales (…) de los perjuicios inmateriales (…) y por las alteraciones en las condiciones normales de existencia (…) causados a los demandantes con motivo de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el prestante hombre público y comerciante D.C.O.H.S., por órdenes de la Fiscalía General de la Nación, en el periodo comprendido entre julio 27 de 2002 y agosto 29 del mismo año, es decir, por término de treinta y dos (32) días.

Segundo.- Condenar a la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación, a pagar a cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales (…) el quivalente de los siguientes salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios inmateriales (…) a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación judicial o la liquidación de perjuicios:

Para el (sic) C.O.H.S. , 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de víctima o perjudicado o agraviado directo.

Para S.d.R.Q.C., 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de cónyuge de la víctima.

Para K.J.H.Q., 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de hija mayor del perjudicado.

Para C.E.H.Q., 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de hijo menor del perjudicado.

Para L.F.H.L., 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de padre de la víctima.

Para G.R.S.P., 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de madre de la víctima.

Para Á.M.H.S., 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de hermano mayor de la víctima.

Para L.A.H.S., 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de hermano mayor (sic) de la víctima.

Para C.H.H.S., 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de hermano mayor (sic) de la víctima.

Para D.M.H.S., 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de hermano mayor (sic) de la víctima.

Para L.R.H.S. 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de hermano mayor (sic) de la víctima.

En total por lesión moral condénese a la Nación-Fiscalía General de la Nación- a pagar el equivalente en pesos de ochocientos cincuenta (850) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia o al auto de liquidación de condena o al auto que apruebe la conciliación, si a ello hubiere lugar.

Tercero.- Condenar a la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación , a pagar a favor de C.O.H.S., los perjuicios materiales (…) sufridos con la privación injusta de la libertad de que fue objeto por disposición de la Fiscalía Delegada ante Jueces del Circuito de Aguachica, por un periodo de treinta y dos (32) días en el año 2002 de los cuales el entonces prestigioso comerciante dejó de percibir, las siguientes sumas:

Ingreso mensual: $1.598.333,00/$53.277.76

Días de privación de la libertad: 32

$1.598.333,00/$53.277,76*32=$1.704.888,53

Un millón setecientos cuantro mil ochocientos ochenta y ocho pesos con cincuenta y tres centavos ($1.704.888,53), según certificación detallada expedida por contador público titulado.

En consecuencia, condenar a la Nación-Fiscalía General de la nación a pagar a favor del (sic) C.O.H.S. por perjuicios materiales por perjuicios materiales (sic) (…) la suma de un millón setecientos cuatro mil ochocientos ochenta y ocho pesos con cincuenta y tres centavos ($1.704.888,53) de acuerdo a la liquidación anterior.

(…)

Cuarto.- Reconocer como rubro autónomo los perjuicios generados por las alteraciones en las condiciones normales de existencia (…) y en consecuencia condenar a la Nación-Fiscalía General de la nación, a pagar a favor de los actores, los perjuicios por alteraciones en sus condiciones normales de existencia (…) sufridos con la modificación anormal del curso de sus existencias en sus hábitos y...

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