Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00636-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Junio de 2017
Fecha | 06 Junio 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 7 6001-23-31-000-2011-00636-01(57 174)
Actor: AURORA TIERRADENTRO QUINTERO Y OTROS
Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Decide el Despacho sobre el contrato de cesión de derechos litigiosos allegado por la parte actora.
ANTECEDENTES
A.T.Q. y otros, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, formularon demanda contra la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por la muerte del joven J.C.T.T., causada por un disparo de un arma de dotación oficial, el cual fue efectuado por un miembro del Ejército Nacional. Como consecuencia de la declaración anterior, solicitaron que se condene a la demandada a pagar lo perjuicios morales y materiales a ellos irrogados.
La Sala Sexta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 22 de octubre del 2015, declaró patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, por la muerte del joven J.C.T.T. y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, mediante auto de 14 de abril de 2016 el a quo remitió el expediente al Consejo de Estado, para que tramitara el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 22 de octubre de 2015.
Encontrándose el proceso para proferir sentencia, la parte actora allegó los contratos mediante los cuales cedió a favor del señor V.D.T.C. los derechos litigiosos que se discuten en el sub lite (folios 467 al 472 del c. ppal.).
Mediante auto de 5 de agosto del 2016 se corrió traslado a la parte demandada para que manifestara su aceptación o no de la mencionada cesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del C. de P.C. La parte demandada guardó silencio al respecto.
CONSIDERACIONES
El Código Civil, en su artículo 1969, establece que “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis del que no se hace responsable el cedente”; de igual manera, define como litigioso un derecho desde cuando se notifica judicialmente la...
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