Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00233-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160561

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00233-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Conseje ra p onente : S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001 - 23 - 3 1 - 000 - 2009 -00233-01(51623)

Actor: ALBA LUZ JARAMILLO Y OTROS

Demandados: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

TEMA: Responsabilidad del Estado por ejecución extrajudicial/ falso positivo de ciudadano conductor de taxi en Antioquia.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 23 de octubre de 2013.

1. ANTECEDENTES

1.1 LA DEMANDA

La señora ALBA LUZ J.E., en su propio nombre y en representación de sus hijos MARLLY CAROLINA, SANTIAGO, J.H.J. y del menor F.J. ESPINOSA; M.D.S.C., LUZ A.H.S. y A.N.H.S., por intermedio de apoderado judicial, formularon demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la muerte reportada baja en combate del señor W.J.H.S. miembros del Ejército Nacional, en hechos acaecidos el día 1 de febrero de 2007.

Impetraron la siguiente indemnización:

P.M.S. por M.D.S.C., LUZ ADRIANA Y A.N.H.S.; ALBA LUZ J.E., MARLLY CAROLINA, SANTIAGO Y J.H.J.Y.F.J.E..

Causados por el dolor, la tristeza y la pena que sufren como consecuencia de la desaparición forzada, (para la familia W.J. estuvo desaparecido durante 21 meses) y muerte de su compañero permanente, padre, padre de crianza, hijo, hermano, W.J.H.S.. Estimados en mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cada uno de los afectados, teniendo en cuenta que el salario mínimo legal mensual para la fecha de la demanda es de $497.000, y los 1.000 salarios suman 497.000.000 cantidad que se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE entre la fecha de presentación de la demanda y la ejecutoria de la sentencia o la providencia que apruebe la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 de 2001.

Daño a la vida en relación:

Sufrido por M.D.S.C.; LUZ ADRIANA Y A.N.H.S.; ALBA LUZ J.E., MARLLY CAROLINA, SANTIAGO Y J.H.J.Y.F.J.E..

Causados por la alteración que en su entorno social, laboral y familiar produjo la desaparición forzada y la muerte de su compañero permanente, padre, padre de crianza, hijo y hermano W.J.H.S..

Estimados en mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cada uno de los afectados, teniendo en cuenta que el salario mínimo legal mensual para la fecha de la demanda es de $497.000, y los 1.000 salarios suman $497.000.000 cantidad que se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE entre la fecha de presentación de la demanda y la ejecutoria de la sentencia o la providencia que apruebe la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 de 2001 (...)

Daño al honor y al buen nombre:

Sufrido por M.D.S.C.; LUZ ADRIANA Y A.N.H.S.; ALBA LUZ J.E., MARLLY CAROLINA, SANTIAGO Y J.H.J.Y.F.J.E..

Causados por la sindicación delictual de "guerrillero dado de baja en combate" que le atribuyeron los uniformados para justificar su asesinato y con ello generaron un daño al honor y al buen nombre de la familia y que debe ser indemnizado".

Estimados en mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cada uno de los afectados, teniendo en cuenta que el salario mínimo legal mensual para la fecha de la demanda es de $497.000, y los 1.000 salarios suman $497.000.000 cantidad que se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE entre la fecha de presentación de la demanda y la ejecutoria de la sentencia o la providencia que apruebe la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 de 2001 (...)

Daños materiales:

Lucro cesante:

A; ALBA LUZ JARAMILLO ESPINOSA y los menores MARLLY CAROLINA, SANTIAGO y J.H.J. y FREYSER JARAMILLO ESPINOSA, por el valor del capital de las cuotas dejadas de recibir a raíz de la muerte de su compañero permanente, padre, padre de crianza, según el artículo 1615 del C. Civil; desde la fecha de su exigibilidad sustancial, fecha del infortunio, por el monto que resulte de las bases probadas en el curso del proceso y en pesos en valor constante del 31 de enero de 2007.

Por valor de los intereses del capital debido desde la fecha de su exigibilidad sustancial, 31 de enero de 2007 y la ejecutoria de la sentencia.

Daño emergentes:

A; ALBA LUZ J.E., por el valor del dinero que gastó en la búsqueda de su compañero permanente (transporte, alojamiento, alimentación, etc.) que totalizan 4.800.000; cifra que debe actualizare a la fecha de ejecutoria del fallo".

1.2 HECHOS DE LA DEMANDA

El Tribunal Administrativo de Antioquia sintetizó los hechos, así:

El día 31 de enero de 2007, a eso de las 5:00 PM, W.J.H.S., en compañía de su compañera permanente, se dirigió en el taxi de placas TPU 471, en el que laboraba en el día, a entregarle el automóvil a J.M., quien lo conducía de noche. A eso de las 7:00 pm, J.M. le solicitó a W.J.H. que lo acompañara a realizar una diligencia al municipio de Santa Fe de Antioquia, invitación que aceptó y salieron en compañía de otro joven de nombre J.A.G..

Alba L.J.E., compañera permanente de W.J.H.S., se contactó con su compañero el 31 de enero de 2007 a las 9:00 PM por teléfono celular. W.J.H.S. le informó que ya iban a atravesar el túnel de occidente y que no se preocupara.

Desde las 9:00 de la noche del 31 de enero de 2007, A.L.J. no volvió a tener conocimiento de su compañero, ni de sus acompañantes, desapariciones que denunciaron ante la SIJIN y la Procuraduría, autoridades que iniciaron la búsqueda obteniendo resultados once días después, en el municipio de Frontino, donde fueron hallados los cadáveres de J.M. y J.A.G., reportados como guerrilleros N.N dados de baja en combate. El cuerpo de W.J.H.S. fue encontrado por sus familiares el 28 de octubre de 2007 por reconocimiento fotográfico ante la Fiscalía Seccional del municipio de Marinilla.

1.3 OPOSICIÓN A LA DEMANDA

El Ministerio de Defensa, mediante apoderada judicial, contestó la demanda. Indicó que los demandantes debían probar los hechos y fundamentó la ausencia de responsabilidad en la excepción de culpa de la víctima, alegando su vinculación demostrada a grupos armados ilegales.

1.4 SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal Administrativo del Antioquia, mediante sentencia del 23 de octubre de 2013, encontró no probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y declaró administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por el daño antijurídico provocado a los demandantes legitimados en la causa.

A juicio del Tribunal la demandada incurrió en falla debido a la desatención de los deberes propios del servicio. Analizó el uso de la fuerza por el Ejército, de acuerdo con los fines constitucionales y puntualizó que se sujeta a condiciones estrictas de necesidad y proporcionalidad.

Dentro de los indicadores de falla del servicio, encontró clara ausencia de prueba que acreditara la vinculación de la víctima al Frente Noveno de las FARC. También, la ausencia de prueba certera de absorción atómica frente a la versión de la institución militar en relación con los disparos de la víctima. Así mismo, advirtió la contaminación de la escena por parte del Ejército y puso de presente que este no puede abrogarse facultades de policía judicial en los términos del los artículos 6 y 12 constitucionales (f. 759).

Aunado a lo expuesto, el Tribunal trajo a colación, “como prueba directa y contundente”, la sentencia de condena del 12 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia con funciones de conocimiento, en contra de los señores L.A.S. y G.H.C. como responsables del homicidio en persona protegida de varios ciudadanos, entre ellos, W.J.S.H.. Dentro del análisis de esta sentencia y sus antecedentes, el Tribunal concluyó que “todo se trató de un ardid del Ejército para obtener resultados operacionales” (f 768).

En este orden, se condenó a pagar así:

TERCERO. CONDÉNESE la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, a pagar, en la proporción indicada en la parte motiva, los valores por concepto de los perjuicios causados a los demandantes; se discernieron así:

Por concepto de perjuicios morales:

Para M.D.S.C., progenitora de la víctimas, para la señora ALBA LUZ J.E., compañera permanente; para los hijos M.C.H.J., S.H.J. y J.H.J. y el hijo de crianza F.J.E., se cuantifica el perjuicio moral en el equivalente de CIENTO CINCUENTA (150) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSALES VIGENTES, que a la fecha en que se emite este proveído equivale a OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($88.425.000.00), para cada uno.

Para sus hermanos: LUZ A.H.S. y A.N.H.S., se cuantifica el perjuicio moral en el equivalente de SETENTA Y CINCO (75) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSAULES VIGENTES, que a la fecha en que se emite este proveído equivalen a CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS ($44.215.500.00), para cada uno.

Por daño a las condiciones de existencia:

Para M.D.S.C., ALBA LUZ J.E., M.C.H.J., S.H.J. y J.H.J., F.J.E., LUZ A.H.S. y A.N.H.S., se cuantifica el perjuicio moral en el equivalente de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que a la fecha en que se emite este proveído equivalen a VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($29.475.000.00), para cada uno.

Por el...

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