Sentencia nº 07001-23-31-000-2004-00198-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160601

Sentencia nº 07001-23-31-000-2004-00198-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 07001-23-31-000-2004-00198-01(35197)

Actor: SI LVIA GRANADOS DE L. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - DEPARTAMENTO DE ARAUCA - MUNICIPIO DE TAME

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de diciembre de 2007, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Arauca negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 25 y 26 de octubre de 2002, hombres armados hurtaron aproximadamente 1600 cabezas de ganado vacuno, de propiedad de los demandantes, que pastaban en la finca El Limbo en el municipio de Tame - Arauca, predio al que incursionaron mediante el uso de la fuerza y que fue saqueado en los mismos hechos. Afirman los actores que la referida agresión generó su desplazamiento forzado.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 18 de agosto del 2004, los señores: S.G. de L., F.S.L.G. en nombre propio y representación de sus hijos menores S.M. y J.P.O.L.; J.M.L.G., A.N.A. de L. en nombre propio y representación de su hijo menor E.A.L.A.; A.A.L.A., J.E.L.A., M.d.R.L.G., M.L.G., B.G.L. de R., R.C.L.G. y M.D. de L. en nombre propio y representación de sus hijos menores J.M., D.F. y M.A.L.D., promovieron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., con el fin de obtener:

PRETENSIONES

PRIMERA: Que se declare responsables por la omisión y falla en el servicio público de seguridad a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL, a la NACIÓN-POLICÍA NACIONAL, al DEPARTAMENTO DE ARAUCA y al MUNICIPIO DE TAME, de los perjuicios materiales, morales y a la vida de relación causados a mis poderdantes, por los hechos de violencia en el Municipio de Tame, Departamento de Arauca, los cuales originaron el desplazamiento forzado de mis representados, hurto o pérdida de sus ganados, de la maquinaria y la destrucción de la finca llamada EL LIMBO, hechos que afectaron sus núcleos familiares, incluyendo a los hijos menores de edad.

SEGUNDA: Que se declare que las entidades demandadas deben reconocer y pagar las respectivas indemnizaciones por los perjuicios materiales, morales y a la vida de relación ocasionados a mis poderdantes.

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL, a la NACIÓN-POLICÍA NACIONAL, al DEPARTAMENTO DE ARAUCA y al MUNICIPIO DE TAME a indemnizar los perjuicios que por grupo familiar se indican a continuación:

1.3.1. S.G.D.L.

PERJUICIOS MATERIALES

DAÑO EMERGENTE

299 Reses x $500.000 $149.500.000

6 Caballos de Trabajo x $500.000 3.000.000

11 B. de cría x $350.000 3.850.000

6 Toros padres x $3.500.000 21.000.000

TOTAL 177.350.000

Las demandadas deberán cancelar por este concepto, la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($177.350.000) M/CTE.

1.2. LUCRO CESANTE

Que se condene a las demanda (sic) al pago del lucro cesante en la cuantía que determinen los peritos que designe el Tribunal Administrativo de Arauca, desde la época de los hechos hasta la ejecutoria de la sentencia, por las pérdidas de la posibilidad de celebrar contratos de compraventa de ganado y de oportunidad, teniendo en cuenta que el giro normal de las actividades con ánimo de lucro era la compraventa de ganado, el cual era de doble propósito, la edad de cada animal, raza, la vida probable, los periodos para la reproducción de un año, la venta del ganado de engorde o ceba, el ganado de levante, la calidad de la ganadería, el precio unitario al momento de los hechos, la cantidad de cabezas de ganado existente al momento de los hechos, la cantidad que existiría a la ejecutoria de la sentencia, cuántas ventas se habían realizado, para lo cual se tendrán en cuenta las pruebas que se arrimen al expediente.

PERJUICIOS MORALES

La suma correspondiente a MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES (1.000), vigentes al momento de ejecutoria de la respectiva sentencia.

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN

La suma correspondiente a MIL (1.000) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES, vigentes al momento de la ejecutoria de la respectiva sentencia, por los perjuicios a la relación de la vida de relación (sic), entendiéndose como tal el daño que afecta la esfera individual de la víctima por la alteración profunda de las condiciones de existencia de cada uno de los miembros del grupo familiar, siendo más agobiante en su caso por ser la cabeza de la familia L.G. en calidad de madre.

1.3.2. FANNY SILVIA L. GRANADOS

SILVIA MARÍA ORTEGA L. (Menor)

JUAN PABLO ORTEGA L. (Menor)

1. PERJUICIOS MATERIALES

DAÑO EMERGENTE

POR LA PÉRDIDA DE 99 RESES

VALOR UNITARIO $500.000 $49.500.000

Es la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($49.500.000) M/CTE.

POR LA PÉRDIDA DE UN (1) TORO PADRE

El valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000) M/CTE:

Las demandadas deberán cancelar por este concepto, la Cuantía de CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($53.000.000) M/CTE, o la que determinen los peritos que para tal efecto nombre el Despacho.

1.2. LUCRO CESANTE

Que se condene a las demanda (sic) al pago del lucro cesante en la cuantía que determinen los peritos que designe el Tribunal Administrativo de Arauca, desde la época de los hechos hasta la ejecutoria de la sentencia, por las pérdidas de la posibilidad de celebrar contratos de compraventa de ganado y de oportunidad, teniendo en cuenta que el giro normal de las actividades con ánimo de lucro era la compraventa de ganado, el cual era de doble propósito, la edad de cada animal, raza, la vida probable, los periodos para la reproducción de un año, la venta del ganado de engorde o ceba, el ganado de levante, la calidad de la ganadería, el precio unitario al momento de los hechos, la cantidad de cabezas de ganado existente al momento de los hechos, la cantidad que existiría a la ejecutoria de la sentencia, cuántas ventas se habían realizado, para lo cual se tendrán en cuenta las pruebas que se arrimen al expediente.

PERJUICIOS MORALES

Para cada uno de los miembros del núcleo familiar la suma de MIL (1.000) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES vigentes al momento de ejecutoria de la respectiva sentencia.

3. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN

Para cada uno de los miembros del núcleo familiar, MIL (1.000) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES, vigentes al momento de ejecutoria de la respectiva sentencia, por los perjuicios a la relación de vida, entendiéndose como tal el daño que afecta la esfera individual de la víctima por la alteración profunda de las condiciones de existencia de cada uno de los miembros del núcleo familiar.

1.3.3. JESÚS MANUEL L. GRANADOS

ALIX NOLAIDA ARENAS DE L.

ALIX ADRIANA L. ARENAS

JESÚS ENRIQUE L. ARENAS

EDGAR ARMANDO L. ARENAS

PERJUICIOS MATERIALES

DAÑO EMERGENTE

500 Reses x $500.000 $250.000.000

7 caballos de trabajo x $500.000 $3.500.000

14 bestias de cría x $350.000 $4.900.000

5 toros padres x $3.500.000 $17.500.000

TOTAL $275.900.000

Las demandadas deberán pagar a título de indemnización por estos daños materiales, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($275.900.000) M/CTE., o la que determinen los peritos que para tal efecto nombre el Despacho.

1.2. LUCRO CESANTE

Que se condene a las demanda (sic) al pago del lucro cesante en la cuantía que determinen los peritos que designe el Tribunal Administrativo de Arauca, desde la época de los hechos hasta la ejecutoria de la sentencia, por las pérdidas de la posibilidad de celebrar contratos de compraventa de ganado y de oportunidad, teniendo en cuenta que el giro normal de las actividades con ánimo de lucro era la compraventa de ganado, el cual era de doble propósito, la edad de cada animal, raza, la vida probable, los periodos para la reproducción de un año, la venta del ganado de engorde o ceba, el ganado de levante, la calidad de la ganadería, el precio unitario al momento de los hechos, la cantidad de cabezas de ganado existente al momento de los hechos, la cantidad que existiría a la ejecutoria de la sentencia, cuántas ventas se habían realizado, para lo cual se tendrán en cuenta las pruebas que se arrimen al expediente.

PERJUICIOS MORALES

Para cada uno de los miembros del grupo, la suma correspondiente a MIL (1.000) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES vigentes al momento de ejecutoria de la respectiva sentencia.

3. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN

Para cada uno de los miembros del núcleo familiar, MIL (1.000) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES, vigentes al momento de ejecutoria de la respectiva sentencia, por los perjuicios a la relación de vida, entendiéndose como tal el daño que afecta la esfera individual de la víctima por la alteración profunda de las condiciones de existencia de cada uno de los miembros del núcleo familiar.

1.3.4. MARÍA DEL ROSARIO L. GRANADOS

1. PERJUICIOS MATERIALES

1.1. DAÑO EMERGENTE

210 Reses x $500.000 $105.000.000

12 caballos de trabajo x $500.000 $6.000.000

22 bestias de cría x $350.000 $7.700.000

2 toros padres x $3.500.000 $7.000.000

TOTAL 125.700.000

Las demandadas deberán pagar por este concepto, la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS...

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