Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160613

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00289-01(41266)

Actor : WLADIMIR VALENCIA VALENCIA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia del 30 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (f. 128-176, c. ppal 2).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación - Fiscalía General de la Nación, por la presunta privación injusta de la libertad de la que fueron objeto los señores W.V.V. y Y.G.

en el periodo del 25 de octubre de 2004 al 2 de marzo de 2005, quienes fueron investigados por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, violencia contra servidor público, lesiones personales, violación de habitación ajena, daño en bien ajeno y, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, delito de rebelión, proceso penal que terminó con preclusión de la investigación al demostrarse que no habían cometido delito alguno.

ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

Mediante demanda presentada el 16 de mayo de 2007 (f. 12 c. ppal 1), los señores W.V.V., F.M.G., M.L.V.M., Y.G., J.A.T.O., R.G., así como los menores H.S. y N.L.V.G. y, L. y K.D.G.T., quienes actúan representados por sus progenitores, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, solicitaron las siguientes pretensiones:

4. PRETENSIONES.

4.1 DECLÁRESE que la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Director Ejecutivo de la Administración Judicial) y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son responsable administrativamente por el daño antijurídico causado a los demandantes WLADIMIR VALENCIA VALENCIA, M.L.V.M., F.M.G., HARRISON Y NIDES VALENCIA GUTIÉRREZ, por haber sido sometidos el primero de ellos, WLADIMIR VALENCIA VALENCIA, a la privación injusta de la libertad entre el 25 de octubre de 2004 y el 2 de marzo de 2005, fecha en que recupera la libertad, al determinarse por la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín sub-unidad de Terrorismo, que no había pruebas que justificaran ésta medida de aseguramiento y como consecuencia, posteriormente, la misma fiscalía al calificar el mérito de la investigación precluyó a favor de WLADIMIR VALENCIA VALENCIA.

4.2 CONDÉNESE a la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Director Ejecutivo de la Administración Judicial) y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales subjetivos, los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (por el valor vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses comerciales que se causen a partir de la ejecutoria: Para el señor W.V.V., en su calidad de víctima, la cantidad de 100 SMLMV (…), para la señora F.M.G., en su condición de cónyuge de la víctima, la cantidad de 50 SMLMV (…), para el menor H.S.V.G., en su condición de hijo de la víctima, la cantidad de 50 SMLMV, (…), para el menor N.L.V.G., en su calidad de hijo de la víctima, la cantidad de 50 SMLMV (…), para la señora M.L.V.M., en su calidad de madre de la víctima, la cantidad de 50 SMLMV (…).

4.3 CONDÉNESE a la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Director Ejecutivo de la Administración Judicial) y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los demandantes, por conceptos de perjuicios por el daño a la vida de relación, pues la actuación antijurídica de los miembros de la Nación Colombiana (…) culpables de esta privación injusta de la libertad, ha producido a los demandantes daños especiales diferentes a los simplemente morales, los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (por el valor en pesos vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses moratorios que se causen a partir de tal ejecutoria: Para el señor W.V.V., en su calidad de víctima, la cantidad de 100 SMLMV (…), para la señora F.M.G., en su condición de cónyuge de la víctima, la cantidad de 50 SMLMV (…), para el menor H.S.V.G., en su condición de hijo de la víctima, la cantidad de 50 SMLMV, (…), para el menor N.L.V.G., en su calidad de hijo de la víctima, la cantidad de 50 SMLMV (…), para la señora M.L.V.M., en su calidad de madre de la víctima, la cantidad de 50 SMLMV (…).

4.4 CONDÉNESE a la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Director Ejecutivo de la Administración Judicial) y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar al señor WLADIMIR VALENCIA VALENCIA por concepto de perjuicios materiales, en su modalidad de lucro cesante, la cantidad de $3.140.000 ajustada con base en los índices de precios al consumidor, suma de dinero de jada de percibir por la víctima durante un periodo de cuatro meses y siete días, ya que éste manejaba un taxi, ganando un promedio mensual de $600.000 de aquella época.

4.5 CONDÉNESE a la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Director Ejecutivo de la Administración Judicial) y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar al demandante WLADIMIR VALENCIA VALENCIUA, por concepto de perjuicios materiales en su manifestación de daño emergente, la suma de $4.000.000, ajustada con base en los índices de precios al consumidor, que corresponde a los honorarios cancelados al abogado defensor.

4.6 DECLÁRESE que la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Director Ejecutivo de la Administración Judicial) y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son responsable administrativamente por el daño antijurídico causado a los demandantes Y.G., J.A.T., R.M. (sic) GUTIERREZ, L.Y.K.D.G.T., por haber sido sometidos el primeros de ellos, J.(.G., a la privación injusta de la libertad entre el 25 de octubre de 2004 y el 2 de marzo de 2005, fecha en que recupera la libertad, al determinarse por la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín sub-unidad de Terrorismo, que no había pruebas que justificaran ésta medida de aseguramiento y como consecuencia, posteriormente, la misma fiscalía al calificar el mérito de la investigación precluyó a favor de J.G. (sic).

4.7 CONDÉNESE a la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Director Ejecutivo de la Administración Judicial) y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales subjetivos, los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (por el valor vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses comerciales que se causen a partir de la ejecutoria: Para el señor J.(.G., en su calidad de víctima, la cantidad de 100 SMLMV (…), para la señora J.A.T., en su condición de compañera permanente de la víctima, la cantidad de 50 SMLMV (…), para el menor L.G.T., en su condición de hijo de la víctima, la cantidad de 50 SMLMV, (…), para la menor K.D.G.T., en su calidad de hija de la víctima, la cantidad de 50 SMLMV (…), para la señora R.M. (sic) G., en su calidad de madre de la víctima, la cantidad de 50 SMLMV (…).

4.8 CONDÉNESE a la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Director Ejecutivo de la Administración Judicial) y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los demandantes, por conceptos de perjuicios por el daño a la vida de relación, pues la actuación antijurídica de los miembros de la Nación Colombiana (…) culpables de esta privación injusta de la libertad, ha producido a los demandantes daños especiales diferentes a los simplemente morales, los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (por el valor en pesos vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses moratorios que se causen a partir de tal ejecutoria: Para el señor J.(.G., en su calidad de víctima, la cantidad de 100 SMLMV (…), para la señora J.A.T., en su condición de compañera permanente de la víctima, la cantidad de 50 SMLMV (…), para el menor L.G.T., en su condición de hijo de la víctima, la cantidad de 50 SMLMV, (…), para la menor K.D.G.T., en su calidad de hija de la víctima, la cantidad de 50 SMLMV (…), para la señora R.M. (sic) G., en su calidad de madre de la víctima, la cantidad de 50 SMLMV (…).

4.9 CONDÉNESE a la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Director Ejecutivo de la Administración Judicial) y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar al señor J. (sic) GUTIÉRREZ por concepto de perjuicios materiales, en su modalidad de lucro cesante, ajustada con base en los índices de precios al consumidor, la cantidad de $1.573.399 (…), suma de dinero de jada de percibir por la víctima durante un periodo de cuatro meses y siete días, ya que éste se desempeñaba como obrero de la construcción y en oficios varios, ganando el salario mínimo legal mensual vigente de aquella época.

4.10 CONDÉNESE a la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Director Ejecutivo de la Administración Judicial) y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar al demandante J.G., por concepto de perjuicios materiales en su...

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