Sentencia nº 68001-23-31-000-2007-00255-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160617

Sentencia nº 68001-23-31-000-2007-00255-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación n úmero: 68001-23-31-000-2007-00255-01 (43991)

Actor: M.R.D.S. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Reparación directa, privación injusta de la libertad por el presunto delito de rebelión. Imputación del daño por privación injusta, régimen de responsabilidad aplicable. Absolución por aplicación del principio indubio pro reo. Culpa exclusiva de la víctima.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 29 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor M.R.D.S. fue investigado penalmente en dos procesos seguidos por la Fiscalía General de la Nación, a saber: el primero, con radicado n. º 201826, por los delitos de rebelión y cohecho; y el segundo, con radicado n. º 157115, por los punibles de rebelión y testaferrato. Así, el primer proceso culminó con sentencia absolutoria del 6 de febrero de 2006 del Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga; y el segundo, con Resolución de Preclusión de la Investigación de la Fiscalía Segunda Especializada de B., de fecha 18 de octubre de 2005.

I. ANTECEDENTES

A. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 2 de mayo de 2007 ante el Tribunal Administrativo de Santander (fl. 15, c.1), los señores: M.R.D.S., M.C.U.G., J.C.D.U. y M.E.D.U., a través de apoderado debidamente constituido (fl. 12 - 19, c.1), interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados por de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el primero de los mencionados. En consecuencia, solicitaron las siguientes declaraciones y condenas (fl. 11 -12, c. 1):

1. Que la Nación Colombiana - Fiscalía General de la Nación - es administrativamente responsable de la privación injusta de la libertad sufrida por el señor M.R.D.S. en las circunstancias que se expondrán en el acápite de HECHOS.

2. Que la Nación Colombiana - Fiscalía General de la Nación - debe indemnizar a cada uno de los demandantes por la totalidad de los perjuicios que sufrieron como consecuencia de la detención injusta a que fue sometido el señor M.R.D.S., en las siguientes proporciones:

a. Por concepto de PERJUICIOS MORALES, la Nación Colombiana - Fiscalía General de la Nación - deberá pagar a los actores las siguientes sumas.

A M.R.D.S., quien sufriera la privación de la libertad, y quien se considera sufrió el perjuicio en su mayor intensidad, el equivalente a SEISCIENTOS (600) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

A M.C.U.G., esposa del injustamente privado de la libertad, y quien también se considera sufrió un perjuicio en su mayor intensidad, el equivalente a CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

A J.C.D.U., hijo del injustamente privado de la libertad, el equivalente a CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

A M.E.D.U., hijo del injustamente privado de la libertad, el equivalente a CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

b. La misma entidad deberá pagar la totalidad de los PERJUICIOS MATERIALES causados a dos de los demandantes, en las siguientes proporciones:

A M.R.D.S., la suma de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($50.750.000,oo), causados así:

-Por pago de la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.oo) al Dr. EDUARDO SOLANO BARRERA por concepto de honorarios profesionales por la actuación en la etapa de instrucción en el proceso llevado por la Fiscalía 15 Seccional por el delito de Rebelión.

-Por pago de la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.000.000.oo) al Dr. V.H.G.O. por concepto de honorarios profesionales por la actuación en la etapa de instrucción en el proceso llevado por la Fiscalía Segunda Especializada por el delito de Testaferrato.

-Por el pago de la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($750.000.oo) al Dr. J.R. por concepto de honorarios profesionales por la actuación en la etapa del juicio en el proceso llevado en la Fiscalía 15 Seccional y por la terminación en la instrucción del proceso en la Fiscalía Segunda Especializada.

-TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($33.600.000.oo) que dejó de devengar durante los 21 meses 7 días en que estuvo injustamente privado de la libertad.

-DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000.000.oo), total cancelado al señor N.G., CC. n.º 13.836.780 de B., quien asumió como Gerente de Transportes Domínguez, durante los 21 meses 7 días en que se privó injustamente de la libertad a M.R.S..

A M.C.U.G., la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.250.000.oo) causados así:

Como esposa del injustamente privado de la libertad, recibía para su sostenimiento la suma de $250.000.oo mensuales, que multiplicado por 21 meses 7 días de privación injusta de la libertad dan un total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.250.000.oo).

3. Que las sumas antes citadas se incrementarán por concepto de intereses y de indexación de acuerdo con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 177 y 178.

2. Los hechos en que se fundaron las pretensiones se resumen así (fl. 5 - 10, c.1):

2.1. En el año 2003, la Fiscalía 2ª Especializada, bajo el radicado n.º 157115, dio inicio a una investigación previa en contra del señor M.R.D.S. por los presuntos delitos de testaferrato y rebelión, esto, con sustento en señalamientos hechos por reinsertados de la guerrilla ante la Quinta Brigada del Ejército Nacional. No obstante, el 20 de octubre de 2003, dicha fiscalía emitió decisión inhibitoria dentro de tal investigación.

2.2 Posteriormente, el 27 de octubre de 2003, con auspicio de la Quinta Brigada, el CTI de la Fiscalía presentó un informe de inteligencia sobre la red urbana de las cuadrillas 22 y 30 de las FARC con influencia en las ciudades de Cúcuta, Bucaramanga y O., documento donde se dio a conocer que los señores B.M.A. y J.T.R. eran miembros de dicha organización insurgente. De esta suerte, tales personas fueron llamadas a rendir declaración y en posteriores ampliaciones señalaron a varios ciudadanos como testaferros, entre ellos, al señor M.R.D.S..

2.3. En consecuencia, el 14 de noviembre de 2003, la Fiscalía 2ª de Reacción Inmediata, bajo el radicado n. º 32462, decidió abrir formalmente la instrucción penal por el delito de rebelión en contra de algunas de las personas nombradas por los reinsertados, excepto respecto de M.R.D..

2.4. El mismo 14 de noviembre de 2003, la Quinta Brigada del Ejército Nacional remitió el Oficio n.º 2329, denominado “orden de batalla” en el que se hizo referencia al señor M.R.D. como jefe de las finanzas de alias “D.G.” de las FARC.

2.5. Comoquiera que la Procuraduría 179 Judicial II interpuso recurso de apelación contra la decisión del 20 de octubre de 2003 (v. párr. 2.1), el 30 de enero de 2004 la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la decisión inhibitoria de la Fiscalía Segunda Especializada y ordenó proferir apertura de investigación contra el señor D.S..

2.6. Después, el 9 de enero de 2004, la Policía Nacional presentó el informe reservado n. º 00106, en el que señaló al demandante como responsable de “la parte de salud” del frente 20 de las FARC. La anterior información fue reiterada el 4 de marzo de 2004 en el informe de inteligencia n. º 0448 DIVI BR5 INTI 252.

2.7. El 13 de abril de 2007, la Quinta Brigada presentó un informe a partir de una entrevista realizada a W.G.R. quien para la fecha se encontraba detenido en la mencionada brigada. Con sustento en tal entrevista y declaraciones de algunos reinsertados, la Fiscalía 15 Seccional ordenó la captura de M.R.D. el 30 abril de 2004, la cual se hizo efectiva el 2 de mayo de 2004 en las instalaciones de la Empresa Transportes Domínguez en la ciudad de Bucaramanga.

2.8. Más tarde, el 3 de mayo de 2004, el procesado rindió indagatoria ante la Fiscal 15 Seccional de B., con ocasión del presunto delito de rebelión, misma que después fue ampliada para inquirirle acerca del punible de cohecho por dar u ofrecer.

2.9. Así, el 7 de mayo de 2004, la Fiscalía 15 Seccional de B. resolvió la situación jurídica del encartado, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

2.10. Por su parte, el 2 de junio de 2004, la Fiscalía Segunda Especializada resolvió la situación jurídica del encartado por el delito de testaferrato en concurso con rebelión, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento, decisión que fue objeto de impugnación.

2.11. Dado que existían dos fiscalías investigando al señor D.S. por los mismos delitos, la defensa solicitó el rompimiento de la unidad procesal, razón por la que la Fiscalía 15 Seccional de B. continuó la instrucción por el delito de rebelión y la Fiscalía 2ª Especializada de Bucaramanga prosiguió la investigación por testaferrato.

2.12. El 20 de septiembre de 2004, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga desató la impugnación presentada contra la decisión del 2 de junio de 2004 (v. párr. 20.11), en el sentido de revocarla y ordenar la libertad del señor D.S. solo por el delito de testaferrato.

2.13. El 26 de octubre de 2004, la Fiscalía 15 Seccional de B. calificó el mérito del...

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