Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-02963-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017
Fecha | 01 Junio 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 0800 1 - 23 - 31 - 000-2005-02963-01(38000 )
Actor : N.A.R. DE LA CRUZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia del 16 de diciembre de 2008, la cual fue proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (f. 291-315, c. ppal 2).
SÍNTESIS
El señor N.A.R. de la Cruz y sus familiares demandan la responsabilidad extracontractual de la Nación - Fiscalía General de la Nación, por la presunta privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor R. de la Cruz, quien fue investigado por los presuntos delitos de estafa, falsedad en documento privado, falsedad en documento público y concierto para delinquir, para luego la misma fiscalía precluir a su favor los primeros tres delitos y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla absolverlo por el delito de concierto para delinquir en sentencia del 24 de octubre de 2003, en aplicación del principio del in dubio pro reo.
ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES
Los señores N.A.R. de la Cruz, D.M.R.S., S.E.A.M., C.A.R.V. y V.M.R.O., mediante demanda presentada por intermedio de apoderado el 24 de octubre de 2005 (f. 104., c. ppal 1), y en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:
1.- Que se declare la Nación Colombiana, Fiscalía general de la Nación y Dirección Nacional de Fiscalías, responsables de los perjuicios MORALES y DAÑOS MATERIALES, que padeció mi representado doctor N.A.R. DE LA CRUZ a causa de la privación de la libertad, al ser investigado dentro del proceso de ESTAFA, CONCIERTO PARA DELINQUIR Y FALSEDAD EN DOCUMENTO a disposición de la Fiscalía Primera de estructura y Apoyo bajo la radicación No. 54.596-2000. Que culminó con sentencia ordinaria absolutoria proferida por el señor Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla mediante providencia fechada 24 de octubre de 2003, radicada bajo el número 080013107001-2002-0034 (1804).
2.- -Que como consecuencia de la anterior declaración y en armonía con el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley 270-96 se condene a la Nación Colombiana, Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Fiscalías, a pagar a mi representado, lo equivalente a 1000 salarios mínimos mensuales por concepto de PERJUICIOS MORALES SUBJETIVADOS y como PERJUICIOS MATERIALES, lo siguiente:
HONORARIOS $6.000.000
LUCRO CESANTE, es lo determinamos teniendo en cuenta que al momento de la detención mi representado doctor N.A.R. DE LA CRUZ, se encontraba ejerciendo su profesión como dependiente judicial y comerciante con un promedio de ingresos de $2.000.000.oo de pesos mensuales, lo cual dejo de percibir por encontrarse privado de la libertad desde el 24 de octubre de 2000 hasta el 22 de junio de 2001, es decir 7 meses y 28 días.
Los hechos
Los actores adujeron como fundamento fáctico de la acción, los hechos que se resumen a continuación (f. 2-3, c. ppal 1):
Mediante denuncia No. 54.596, la señora J. de Oro Caballero puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación de un delito cometido contra la empresa UNIMEC, toda vez que personas desconocidas falsificaron y cobraron 38 cheques a nombre de la empresa, por un valor de $62.539.000.
En medio de la investigación por los anteriores hechos, el 14 de octubre de 2000 el señor N.A.R. de la Cruz fue capturado y puesto a disposición de la fiscalía.
El 26 de octubre de 2000, la Unidad de Estructura y Apoyo de la Fiscalía General de la Nación decretó medida de aseguramiento en contra del señor R. de la Cruz, como presunto responsable del concurso de ilícitos de “concierto para delinquir, falsedad en documento privado, falsedad material de documento particular en documento público agravado por el uso y estafa agravada”.
El 22 de febrero de 2001, la fiscalía precluyó investigación por todos los delitos seguidos contra el señor R., con excepción del punible de concierto para delinquir y por el cual dictó resolución acusatoria.
El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla mediante sentencia del 24 de octubre de 2003 absolvió al señor N.A.R. de la Cruz del delito por el cual era investigado.
La privación injusta de la que fue objeto el señor R. de la Cruz es responsabilidad de la Fiscalía, quien debe pagar los perjuicios causados a los actores.
POSICIÓN DE LA PARTE PASIVA DE LA LITIS
La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda dentro de la oportunidad legal (f. 108-116 y 129-137 c. ppal 1) y, se opuso a todas y cada una de las pretensiones al considerar que no le asiste responsabilidad.
La accionada señaló que tal y como se desprende de la resolución acusatoria, se tiene que los señores E.N.V., J.D.M.E. y L.C.R.T., así como los representantes de las empresas UNIMEC, SALUDCOOP E. P. S, ROLDAN CIA S.A., presentaron unas denuncias en las cuales advertían irregularidades de sus cuentas bancarias.
A raíz de dichas denuncias, se llevó a cabo una investigación preliminar en la cual se hicieron interceptaciones telefónicas a dos números, logrando establecer que el señor R. de la Cruz se encontraba relacionado con los señores Á.H.C., J., G., J., R. y R.M. y, mantuvo con estos conversaciones sobre los ilícitos que la fiscalía investigaba.
La detención del demandante no fue ilegal y existían motivos que justificaban la misma, por lo que correspondía al señor N.R. de la Cruz soportar la privación de la libertad, máxime cuando su absolución se dio no porque habían elementos en su contra, sino porque los hallados no eran suficientes para llevar a grado de certeza la existencia de su responsabilidad.
Al existir indicios graves de responsabilidad en su contra, el aquí accionante se encontraba en el deber de soportar la investigación penal en su contra.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Administrativo del Atlántico en sentencia del 16 de diciembre de 2008 (f. 291-315, c. ppal 2) accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, declaró la responsabilidad patrimonial de Nación - Fiscalía General de la Nación y la condenó al pago de los perjuicios causados, así:
PRIMERO: Se declara que la Nación - Fiscalía General de la Nación, es patrimonialmente responsable de los daños causados por el hecho de la injusta privación de la libertad de que fue objeto el señor N.A.R. de la Cruz, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar a los actores por los perjuicios morales detallados en la parte motiva de la providencia. Igualmente, a pagarle a N.A.R. de la Cruz los perjuicios materiales, por una parte, lo establecido por Honorarios, y por la otra, lo que resulte en la modalidad de lucro cesante (en abstracto), tal como se indicó anteriormente.
Las sumas reconocidas, a título de indemnización de perjuicios materiales y morales, serán ajustadas en los términos del artículo 178 del C. C. A.
TERCERO: Las condenas impuestas se cumplirán y pagarán de conformidad con los artículos 176 y 177 del C.C.A.(.. Art. 60 de la Ley 446 de 1998).
CUARTO: Sin costas.
QUINTO: N. personalmente de esta providencia al Ministerio Público por conducto del Procurador Delegado en lo judicial ante este Tribunal.
Como argumentos de su decisión, el a quo manifestó que el régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto era el de privación injusta de la libertad contemplado en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el artículo 90 de la Constitución Política, norma que indica que es irrelevante el estudio de la conducta del juez penal, pues la detención se torna injusta cuando el sindicado fue exonerado por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente, incluyendo aquí las absoluciones dadas en aplicación del principio de indubio pro reo.
En el sub lite, el señor R. de la Cruz fue privado de manera injusta por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento privado, falsedad material en documento público agravado por el uso y estafa agravada, para luego ser solo acusado por el delito de concierto para delinquir y, por el cual, en aplicación del principio de in dubio pro reo fue absuelto en sentencia del 24 de octubre de 2003.
El que el actor haya sido absuelto da a lugar a que se considere la existencia de responsabilidad de la accionada, sin que sea relevante estudiar la conducta del funcionario judicial que emitió la medida de aseguramiento.
Por lo anterior, el tribunal condenó al pago de los perjuicios causados, reconociendo por perjuicio material en la modalidad de daño emergente la suma de seis millones de pesos actualizados por los honorarios que tuvo que cancelar el señor R. de la Cruz para su defensa penal y, por concepto de perjuicios morales reconoció la suma de cincuenta s.m.l.m.v para quien sufrió la privación, veinticinco para su esposa y diez para cada uno de sus hijos.
En cuanto al perjuicio material en la modalidad de lucro cesante, condenó en abstracto en tanto no se estableció el monto de los ingresos percibidos por el actor en su actividad como dependiente judicial y comerciante.
SEGUNDA INSTANCIA
1. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, la Nación - Fiscalía General de la Nación mediante apoderado, interpuso (f. 317, c. ppal 2) y...
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