Sentencia nº 19001-23-31-000-2003-00099-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160909

Sentencia nº 19001-23-31-000-2003-00099-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 19001-23-31-000-2003-00099-01(45416)

Actor: A.J.C. MEDIDA Y OTROS

Demandado : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Responsabilidad del Estado por omisión. Hechos punibles ejecutados por terceros. Secuestro extorsivo. Deberes de protección y seguridad a cargo del Estado y su alcance constitucional y convencional. Rescate de secuestrados y respeto por el Derecho Internacional Humanitario. Daños materiales derivados del secuestro. Indemnización de las sumas pagadas para obtener la liberación o “pago de rescate”. Daño a bienes constitucional y convencionalmente amparados. Medidas no pecuniarias de rehabilitación y con fines de no repetición.

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 7 de junio de 2012, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cauca denegó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor A.J.C.M., previas amenazas en contra de su familia que fueron puestas en conocimiento oportuno de las autoridades, fue secuestrado en el municipio de Totoró (Cauca) por seis hombres armados quienes vestían prendas del Ejército Nacional y se identificaron como efectivos del B.J.H.L. de Popayán; sin embargo, se trataba de personas al margen de la ley, quienes exigieron el pago de altas sumas de dinero por su liberación. El señor C. fue liberado previo el pago de $400.000.000 por parte de su familia al grupo ilegal. Su familia pretende el resarcimiento de los daños materiales e inmateriales padecidos.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2003 (fl. 132,, c. 1), los señores A.J.C.M. (víctima directa), M.C.M.G. (cónyuge), J.C.M. (hija), R.L.M. de Cerón (madre), L.A.C.M. (hermana) y Alba Abella de M. (abuela materna), presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de obtener:

Pretensiones:

Declárese que LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL (…) son responsables civil y administrativamente por los PERJUICIOS MATERIALES, MORALES Y PSICOLÓGICOS ocasionados al afectado A.J.C.M., y a todo su grupo familiar, con el Secuestro del que fue víctima y la falta de diligencia por parte de las entidades demandadas para evitar su secuestro y posteriormente su total omisión en lograr su rescate, hechos que acontecieron a partir del día 25 de febrero de 2001 en la parcela Guadalupe, vereda Florencia del municipio de Totoró, Departamento del Cauca, hasta 8 meses y 12 días después, en que la familia logró la liberación.

Por consiguiente será LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL los responsables por la totalidad de los daños y perjuicios causados a (los demandantes).

Como consecuencia de los hechos ocurridos en la vereda Florencia, Municipio de Totoró, Departamento del Cauca, a partir del día 25 de febrero de 2001, por lo tanto y de acuerdo a los hechos aquí narrados, hágase (sic) las siguientes:

CONDENAS

PRIMERO: PERJUICIOS MORALES

Por el sufrimiento moral ocasionado al señor A.J.C.M., a su esposa, su hija, su madre, su hermana y a su abuela como indemnización por el daño moral a ellos causados (sic), al valor que se encuentre el salario mínimo legal en la fecha de ejecutoria de la sentencia de conformidad con la certificación que en tal sentido expida el Ministerio de Trabajo (…) perjuicios que los presume la jurisprudencia nacional en materia administrativa por el parentesco o vínculo para los afectados (en cuantía de 100 salarios mínimos para cada uno de los demandantes).

SEGUNDO: PERJUICIOS PSICOLÓGICOS

Como perjuicio psicológico solicito:

Para A.J.C.M., víctima directa y quien aún padece las secuelas del secuestro, el valor de 100 salarios mínimos legales mensuales (...).

Para su madre ROSA LÍA MEDINA DE CERÓN. (…) la suma de 100 salarios mínimos (…).

Para su hermana LUZ A.C.M., como indemnización por los perjuicios psicológicos sufridos, la suma de 100 salarios mínimos teniendo en cuenta que tal fue la presión psicológica aplicada por el grupo guerrillero durante el extenso tiempo de cautiverio de su hermano y lo que la afectó, que trató de suicidarse ingiriendo una alta dosis de somníferos combinados con otra droga que pudo ser letal y que afortunadamente gracias a la atención oportuna en urgencias del Hospital San José de Popayán, donde permaneció por varios días, logró salvarse. Sumado todo esto al recién fallecimiento de su padre (…).

Fueron estas personas quienes resultaron más lesionadas psicológicamente y serán os (sic) médicos psiquiátricos o psicológicos (sic) quienes deberán evaluar el daño causado, porque si bien es cierto uno solo era el retenido, toda la familia psicológicamente también lo estaba.

TERCERO: PERJUICIOS MATERIALES

Se debe pagar a título de indemnización al señor A.J.C.M., todos los dineros que con motivo de su secuestro y falta de diligencia para efectuar su rescate, fueron entregados al grupo subversivo con el objeto de lograr su liberación, pues de no haberse cancelado la suma solicitada a sus captores, hubiera sido asesinado por los plagiarios. Dineros estos que se deben a la sucesión de su padre A.C.V. quien falleció durante el cautiverio de su hijo, sumas de dinero que su familia debió conseguir con diferentes personas y corporaciones bancarias y que se encuentran demostrados (…).

Más los intereses que hasta la fecha se adeudan, que suma la totalidad de $70.000.000, dineros estos conseguidos, parte sin intereses y el resto al 2% y 3% desde la fecha de realización de los préstamos, hasta la cancelación total de los mismos, pues los bienes de la sucesión no han sido posible negociaros (sic) en su totalidad debido a la recesión económica, algunos sí se han vendido y ya se han cancelado algunas deudas, pero otros no, a ningún precio y mucho menos la parcela donde ocurrieron los hechos porque está totalmente desacreditada por haber sido ese el sitio escogido por los plagiarios para cometer tan execrable delito (…).

Valor de los perjuicios materiales: $400.000.000.

Se debe pagar a los demandantes (…) los intereses que se generen sobre el valor de las anteriores condenas, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta su efectivo cumplimiento con la correspondiente indexación. Se pagarán intereses comerciales y transcurridos seis meses los de mora. (…).

Fundamento fáctico

Los fundamentos de hecho de la demanda son los que a continuación se sintetizan:

El 23 de diciembre de 1999 fue encontrado un escrito anónimo en la residencia de la familia C.V., ubicada en la ciudad de Popayán, en el que se informó que se estaba planeando el secuestro de la señora R.L.M. de C. o de alguno de sus hijos, delito que presumiblemente se ejecutaría a fines de ese año. En el documento se mencionó al señor C.M., presidente de la Asociación de Usuarios Campesinos del Cauca para la época de los hechos, como el líder de la organización criminal que realizaría el acto, haciéndose pasar por un grupo guerrillero.

Esas amenazas fueron puestas inmediatamente en conocimiento del teniente H.G.A. del grupo SIJIN de la Policía Nacional con sede en Popayán, del director del Departamento Administrativo de Seguridad y del coronel de la Policía H.A.S.. Los referidos funcionarios acudieron a la residencia de la señora M. de C., donde se reunieron los antes nombrados con el entonces procurador regional del Cauca, A.J.C.M., L.A.C.M. y M.C.M., así como con C.M., quien también fue convocado a la reunión, dónde fue increpado acerca de su posible conexión con el plan criminal, según lo informaba el anónimo.

El señor M. fue llevado a las instalaciones de la SIJIN para reseñarlo, pero negó en forma enfática que fuera cierto el contenido del escrito; los hechos fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación, donde no se hizo nada con ocasión de dicha denuncia. Por su parte, la SIJIN asignó un escolta a la familia; sin embargo, ese servicio era suspendido con frecuencia por la presunta falta de personal de la entidad. También pidieron protección al departamento del Cauca, a través de su gobernador, donde les informaron que esa entidad territorial había solicitado en múltiples oportunidades a la Nación la asignación de efectivos del Ejército, pues la población estaba completamente desprotegida, sin respuesta positiva del nivel central.

El 25 de febrero de 2001, llegaron seis hombres con uniformes del Ejército, fuertemente armados, a la parcela denominada Guadalupe, de propiedad de la familia C.M., ubicada en el municipio de Totoró, a siete kilómetros de Popayán, quienes preguntaron por el señor A.C., lo hicieron subir bajo amenazas con armas de fuego al vehículo Toyota en el que se movilizaban y se lo llevaron. Los delincuentes manifestaron que “se trataba de una retención por parte del B.J.H.L. acantonado en esa ciudad”.

Los familiares del señor C.M. se dirigieron inmediatamente al referido batallón, donde confirmaron que quienes se llevaron a A.J.C. no eran militares, por lo cual denunciaron el hecho ante el GAULA para que se hiciera presencia en el camino que obligadamente debían seguir los secuestradores; sin embargo, no se contaba con estación de policía ni presencia del Ejército en Totoró, ni en Silvia (Cauca). Afirmaron que un operativo inmediato pudo haber concluido en la liberación de su hijo, máxime...

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