Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00173-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160949

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00173-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00173-00(58350) A

Actor: J.F.S.T.

Demandado: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - LEY 1437 DE 2011

Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de coadyuvancia presentada por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el día 4 de noviembre de 2016, el señor J.F.S.T., actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad simple en contra del Departamento Nacional de Planeación, a fin de que se declarara la nulidad del numeral 6° del artículo 67 del Decreto 1510 de 2013, por medio del cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Como medida cautelar, la parte actora solicitó la suspensión provisional de la norma en mención.

La demanda así interpuesta fue admitida por el Despacho mediante providencia del 16 de febrero de 2017, fecha en la que también se corrió traslado a la parte demandada de la solicitud de medidas cautelares.

Surtidos los trámites procesales correspondientes y encontrándose el proceso al despacho para proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la ley 1437 de 2011, el 17 de marzo de 2017, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- formuló la siguiente solicitud: “(…) es de interés directo de Colombia Compra Eficiente el proceso litigioso de nulidad de la referencia, y todos los demás que involucren disposiciones normativas relativas al Sistema de Compras y Contratación Pública, por lo que procede su intervención en el mismo, y en consecuencia solicito se dé a Colombia Compra Eficiente la calidad de interviniente coadyuvante”.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cualquier persona puede pedir que se le tenga como coadyuvante de alguna de las partes dentro de un proceso, desde la admisión de la demanda hasta la audiencia inicial. De igual forma, podrá intervenir independiente en todos los actos procesales que se le permitan a la parte que ayuda, mientras no se oponga a la misma y no impliquen disposición del derecho en litigio.

Concordante con lo anterior, el artículo 71 del Código General del Proceso, además, establece que la solicitud de intervención como coadyuvante deberá contener los hechos y fundamentos de derechos en que se apoya, para que el juez pueda determinar si es procedente y considere las peticiones que se hubiesen formulado.

Ahora bien, teniendo en cuenta que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada puede pedir la nulidad simple de un acto administrativo de carácter general, se precisa que de igual forma, en estos procesos, desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona puede solicitar que se le tenga como coadyuvante, ya sea del demandante o del demandado.

Así las cosas, toda vez que la petición de coadyuvancia bajo estudio, contiene los fundamentos de hecho y de derecho requeridos, los cuales se orientan a solicitar que se niegue el decreto de la medida cautelar propuesta por el señor S.T., el despacho procederá a...

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