Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00566-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699161385

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00566-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2008 - 00566 - 01 (41784)

Actor: C.A. MORALES NIETO Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de mayo de 2011 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El 10 de noviembre de 2008, en ejercicio de la acción de reparación directa, prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado judicial, los señores C.A.M.N., F.Á.V.J. quien actúa en su nombre y en representación de sus hijos menores C.B. y H.L.M.V. y A.F.N.M.; W.E. y B.C.A.R., esta última en nombre y representación de su hijo R.B.A. presentaron demanda contra la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, con base en las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Declarar que LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN son administrativamente, extracontractualmente y solidariamente responsables de los perjuicios de orden material y moral causados a los demandantes C.A. MORALES NIETO, F.Á.V.J., C.B.M.V., H.L.M.V., A.F. NIETO DE MORALES, W.E.A.R. y BLANCA CELILIA ARIAS ROA a consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fueron objeto C.A. MORALES NIETO y W.E.A.R., durante el periodo comprendido entre el 7 de enero de 2006 y el 28 de febrero de 2006, con base en la injusta imputación que realizara la Fiscalía Novena 9 Seccional de Bogotá, consistente en la medida de aseguramiento de detención preventiva ordenada por el Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá en Función de Control de Garantías y quien fuera vinculado al proceso penal radicado con el No. 1100160000492006-05249 NI:26526 por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elementos materiales probatorios y favorecimiento por encubrimiento; habiéndose precluido la investigación en su favor el 7 de noviembre de 2006, fecha (sic) por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento, providencia que quedó ejecutoriada posteriormente.

SEGUNDA: Declarar que LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN son administrativa, extracontractualmente y solidariamente de los perjuicios morales y a la vida de relación familiar causados a los demandantes C.A. MORALES NIETO, F.Á.V.J., C.B.M.V., H.L.M.V., A.F. NIETO DE MORALES y a los demandantes W.E.A.R. y a su hermana B.C.A.R. y sobrino R.B.A., a consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fueron objeto el señor C.A. MORALES NIETO y W.E.A.R., durante el periodo comprendido entre el 7 de enero de 2006 y el 28 de febrero de 2006 con base en la injusta imputación que realizara la Fiscalía Novena 9 Seccional de Bogotá, consistente en la medida de aseguramiento de detención preventiva ordenada por el Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, y quien fuera vinculado al proceso penal radicado con el No. 1100160000492006-05249 NI: 26526, os (sic) daños morales se presumen en los casos de la privación injusta de la libertad de conformidad con la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, en este caso se agravaron dado que el (sic) C.A. MORALES NIETO y WILSON ERNESTO ARIAS ROA fueron sometidos a escarnio público, siendo presentados ante los medios de comunicación como delincuentes que habían incurrido en el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elementos materiales probatorios, relacionándolos con el caso en investigación de homicidio de cuatro personas en el barrio Modelia de Bogotá, el equivalente en salarios mínimos legales mensuales, vigentes a la fecha de ejecutoria de la conciliación si la hubiere y/o la sentencia que ponga fin al presente proceso.

(por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elementos materiales prabatorios y favorecimiento por encubrimiento; quien fue presentado ante los medios de comunicación televisión City TV, prensa El Tiempo, como integrante (sic) de una banda que cometiera (sic)).

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones (sic) condenar solidariamente a la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura y la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la conciliación si la hubiere y/o la sentencia que ponga fin al presente proceso así:

Para C.A. MORALES NIETO

La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su condición de directo perjudicado, por haber sido injustificadamente privado del derecho de libertad y sometido a un proceso penal por un delito que no cometió y vinculado a un proceso penal por espacio de 10 meses.

La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, en su condición de directo perjudicado, por la afectación al buen nombre (sic) haber sido presentado ante los medios de comunicación como integrantes de una banda de asesinos siendo como persona bastante conocida en Garagoa-Boyacá y como comerciante, también en Bogotá.

Para W.E.A. ROA

La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su condición de directo perjudicado, por haber sido injustificadamente privado del derecho de libertad y sometido a un proceso penal por un delito que no cometió y vinculado a un proceso penal por espacio de 10 meses.

La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, en su condición de directo perjudicado, por la afectación al buen nombre (sic) haber sido presentado ante los medios de comunicación como integrantes de una banda de asesinos siendo como persona bastante conocida en Garagoa -Boyacá y como comerciante, también en Bogotá.

Grupo familiar de C.A. MORALES NIETO: Para F.Á.V.J., su esposa, C.B.M.V., H.L.M.V., sus hijos menores, y A.F.N.M., madre, quienes integran su grupo familiar, la cantidad de (100) salarios mínimos legales mensuales para cada uno de ellos, en razón a que se (sic) sufrieron un intenso dolor moral y aún sufren las consecuencias de tales perjuicios.

Para B.C.A. ROA cien (100) salarios mínimos legales mensuales y PARA SU HIJO R.B.A., cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

CUARTA: Condenar solidariamente a la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura y la Nación-Fiscalía General de la Nación a reconocer y pagar a cada uno de los demandantes a título de indemnización por los perjuicios y daños a la vida de relación de acuerdo a la sentencia del M.A.H.E. del 19 de mayo de 2000, expediente 11.842, como consecuencia del hecho antijurídico, equivalente en salarios mínimos legales mensuales, vigentes a la fecha de ejecutoria de la conciliación si la hubiere y/o la sentencia que ponga fin al presente proceso.

Para C.A. MORALES NIETO, directo perjudicado la suma de DOCIENTOS (200) salarios M.L.V.

Para F.Á.V.J., su esposa, C.B.M.V., H.L.M.V., sus hijos menores, y A.F.N.D.M., madre, la suma de cien (100) salarios M.L.V.

Para WILSON ERNESTO ARIAS ROA, directo perjudicado la suma de DOCIENTOS (200) salarios M.L.V.

Para B.C.A.R., la suma de cien (100) salarios M.L.V. y para su hijo cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

QUINTA: Condenar a la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación a reconocer y a pagar a favor del señor C.A. MORALES NIETO, por los perjuicios materiales causados correspondientes al lucro cesante y el daño emergente , al no poder volver a desarrollar su trabajo, labores habituales, perder credibilidad ante los comerciantes, proveedores, negársele crédito, como consecuencia de la privación injusta de la libertad y del posterior descrédito en que quedó al ser sindicado de un delito que no cometió, teniendo en cuenta para la liquidación las siguientes fuentes:

-LUCRO CESANTE: Está constituido por las sumas de dinero dejadas de percibir a consecuencia de estar privado de la libertad y no poder volver a desarrollar su trabajo y labores habituales, perdiendo la credibilidad ante los comerciantes, proveedores, al negársele el crédito fue necesario cerrar el negocio de su propiedad -Industrias Metálicas Nieto- del cual generaba la fuente de sostenimiento para él y para su familia, los cuales se demuestran en las facturas de venta y de compra de materia prima para la fabricación de mercancía, constitución ante Cámara de Comercio.

Se estiman provisionalmente estos perjuicios en la suma de $30.000.000.oo.

-DAÑO EMERGENTE:

SUFRIDO POR C.A. MORALES NIETO

Esta constituido (sic) los daños surgidos directamente de la injusta detención sufrida por el señor C.A. MORALES NIETO, constituido por:

El valor de los honorarios que el señor C.A.M.N. y su familia tuvieron que sufragar para contratar el abogado penalista Dr. C.E.S.M., a quién le cancelaron la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/Cte.($10.000.000.oo) para que lo representara en el proceso penal. Anexo copia del contrato de prestación de servicios y recibos de pago.

Pérdida de clientes y proveedores de su reconocido negocio.

Pérdida del establecimiento de comercio fuente de empleo para él y su esposa.

DAÑO EMERGENTE SUFRIDO POR W.E.A.R.

Para el señor W.E.A.R. la suma que devengaba que era de un millón de pesos mensuales, pero dado que, por su actividad de comercio informal, no puede demostrar los recursos de...

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