Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699161821

Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 13001-23-31-000-2010-00484-01(52896)

Actor: PROMOTORA NEPTUNO DEL NORTE S.A .

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la cesión de derecho litigioso realizada por PROMOTORA NEPTUNO DEL NORTE S.A., demandante en el presente proceso, a los señores H.M.C.M. y E.C.D., con ocasión del contrato celebrado por las partes visible a folios 355-356 del cuaderno principal.

ANTECEDENTES

1.- En demanda del 18 de abril de 2008, Promotora Neptuno del norte S.A, en ejercicio de la acción de reparación directa solicitó la declaratoria de responsabilidad de la Nación -Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia, con ocasión del deficiente y anormal funcionamiento de la administración de justicia, por la falla del servicio en que incurrió el Juzgado 2º Civil del Circuito de Cartagena, al no entregar al día un predio que fue adjudicado a la sociedad demandante en proceso singular, porque el secuestre debía entregarlo a paz y salvo, sin embargo omitió el pago del impuesto predial.

2.- Surtido el trámite procesal de primera instancia, y teniendo en cuenta que mediante Acuerdo No. PSAA14-10156 de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura y Acuerdo No. 0094 de 20114 del Consejo Superior de la Judicatura de Bolívar en materia de descongestión, el Tribunal Administrativo de Bolívar remite el proceso al Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por encontrarse para fallo, el último profirió sentencia de 21 de agosto de 2014, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Dicha decisión fue notificada mediante edicto que permaneció fijado entre el 14 y el 16 de octubre de 2014.

3.- En escrito del 24 de junio de 2014, la sociedad demandante Promotora Neptuno del Norte S.A, cedió los derechos litigiosos que le pudieren corresponder en el presente proceso a los señores H.M.C.M. y E.C.D. .

4.- El 30 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la entidad demandante, interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. Recurso que fue concedido por el Tribunal de instancia, mediante proveído de 18 de noviembre de 2014.

5.- Una vez recibido el expediente, mediante providencia del 20 de enero de 2015, esta Corporación admitió la impugnación presentada. Seguidamente, en auto de 3 de marzo de 2015 se procedió a correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión y el Ministerio Público rindiera concepto.

6.- Por medio de auto de 3 de marzo de 2017...

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