Sentencia nº 70001-23-31-000-2005-01066-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162265

Sentencia nº 70001-23-31-000-2005-01066-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017

Fecha24 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción numero : 70001 - 23 - 31 - 000 - 2005 - 01066 - 0 2 (42598)

Actor: B.R.P.C.

Demandado : NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la S ala decidir el recurso de apelación interpu esto por la parte demandante contra l a sentencia de 25 de agosto de 20 1 1 , p roferid a por el Tribunal Administrativo de Sucre , que denegó las pretensiones de la demanda , la cual será confirmada .

SÍNTESIS DEL CASO

El 24 de mayo de 2003, en las horas de la noche, miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Farc detonaron un explosivo en el predio “El Paraíso”, de propiedad del señor B.R.P.C., causándole grandes daños materiales.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 31 de enero de 2005 ante el Tribunal Administrativo de Sucre, el señor B.R.P.C. presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 1-13, c. 1):

PRETENSIONES

1. La NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL son administrativamente responsable de los perjuicios materiales causados al señor B.....R.P.C. (víctima) por falla o falta de servicio de la administración que condujo a los daños ocasionados en la granja de su propiedad denominada EL PARAÍSO, ubicada en la vereda Buenos Aires, Corregimiento de la Peñata, frente al barrio V.K., jurisdicción del municipio de Sincelejo.

Condenar, en consecuencia a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material, actuales y futuros los cuales se estiman como mínimo [en] la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS CON 90/100 M/L ($462.448.540,90) o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso.

2. La condena respectiva será actualizada de conformidad con el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso o hasta cuando quede ejecutoriado el fallo que le dé fin al proceso.

La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Como fundamento de sus pretensiones, el actor adujo que era propietario de la finca El Paraíso, ubicada en la vereda Buenos Aires en jurisdicción del municipio de Sincelejo, en donde cultivaba y criaba, con fines comerciales, “(…) ganadería intensiva, leche y carne, cerdo, carnero, aves de corral, pescado, yuca, ñame, plátano, guineo, banano, caña de azúcar, coco, naranja dulce, naranja ácida, mandarina, guayaba ácida, guayaba manzana, mango, guanábana, limón, ciruela, zapote, níspero, guama y membrillo”. Adujo que para el efecto, su propiedad contaba con las siguientes instalaciones, cultivos, animales y equipos:

(…) obras civiles: construcción de una casa y un baño en bloque y cemento para la vivienda del cuidadero con dimensiones de 3 x 6 mts, sala, alcoba y baño, un corral en madera moldeada piso en concreto reforzado con dimensión de 20 x 30 mts, 40 comederos en cemento, dos albercas en concreto de 6 mts (3m3 de agua en cada una), 200 m2 de techo en zinc para la cubierta del establo, un embarcadero en concreto reforzado, una casa de palma de 6 x 12 m2 con la mitad cercada en madera utilizada como bodega para guardar equipos, herramientas e insumos, un kiosco de palma amarga de 8 mts de circunferencia para el descanso de los trabajadores, una cocina en cemento techo en zinc y cercada en madera con dimensión de 3 x 5 m2 igualmente construyó 10 estanques de los cuales se utilizaban 8 en el proyecto piscícola y 2 en el potrero. Cultivos: siembra de 6 hectáreas de pasto típo kicuyo y angletón, 3 hectáreas de caña de azúcar variedades PPH, ICA 24 verde, ICA morado y P12, media hectárea de yuca ñame, 75 plantas de coco variedad Caribe, 100 plantas de naranja dulce. 100 plantas de mandarina dulce, 45 plantas de mango de clase, 30 plantas de guayaba ácida, 30 plantas de guayaba manzana, 12 plantas de guanábana, 10 plantas de ciruela, 10 plantas de membrillo, 5 plantas de zapote, 5 plantas de lima, 5 plantas de guama, 5 plantas de limón y 5 plantas de níspero. Animales: siembra de 15.000 bocachicos y 10.000 tilapias rojas en 8 estanques, compra de 10 vacas paridas lecheras doble propósito y un toro Brahma reproductor, aves de corral, 50 gallinas criollas, 5 gallos criollos, 5 pavas criollas, 2 pavos criollos, 2 cerdos hembras, 1 cerdo macho reproductor J. blanco, 10 carneras hembras, 1 carnero macho reproductor. Maderables: 50 plantas de roble y 50 plantas de cedro rojo. Cercado: 2.000 mts en cerca eléctrica para proteger los ranchos, corrales, vaquerías, frutos y estanques piscícolas, 400 mts de cerca en postes y varetas para la entrada y zona de estacionamiento. Equipos: una bomba eléctica de 5 HP para el riego de frutos y la caña de azúcar, una picadora de pasto y caña No. 5 con motor eléctrico de 2 HP, una bomba gasolina de 5 HP para realizar el llenado y secado de los estanques piscícolas, una bomba para fumigar capacidad de 20 litros, un equipo de primeros auxilios para veterinaria, un generador a gasolina de 2.500 wattios para emergencia cuando la luz eléctrica fallara, colocar la energía a la cerca eléctrica, un regulador de corriente eléctrica para alimentar la cerca eléctrica. Herramientas: dos zapatillas, dos palas metálicas con mango en madera, dos carretillas, dos barretones con mango en madera, dos barras en hierro y acero, dos martillos No. 5, dos pinzas multiusos barba de diablo de 12 pulgadas, dos pinzas alicate de seis pulgadas, dos paladragas, dos pares de botas pantaneras, dos rulas, dos tarrayas de 7 yardas cada una para pescar, dos nasas para capturar alevinos para practicar biometría control de crecimiento, un trasmayo de 3 metros de ancho por 80 de largo para pescar, una báscula granera para la biometría de los alevinos, una báscula de kilogramos para pesar el pescado.

Señaló que el 24 de mayo de 2003, en las horas de la noche, recibió una llamada de un coronel del B. de C., quien le informó que un inmueble suyo denominado El Paraíso había sido dinamitado e incendiado. Por ese motivo, al día siguiente se trasladó al lugar de los hechos y comprobó los daños sufridos por su propiedad. Allí, el agregado de la granja le explicó que en la noche tres hombres ingresaron al bien inmueble y llamaron a su puerta conminándole para que saliera; como hizo caso omiso de dicha orden, los delincuentes derribaron las ventanas y les ordenaron salir del lugar. Una vez fuera del perímetro escuchó como explotaron dos bombas que causaron el desplazamiento del ganado por diferentes lugares y “(…) destruyeron la casa y el baño que utilizaba el cuidandero para vivir, la cocina, el corral, el establo para los animales, una casa de palma grande en la cual estaba ubicada una bodega en donde se guardaban los equipos, herramientas e insumos, así como un kiosco de palma que se utilizaba para el descanso de los trabajadores, todo fue incinerado en su totalidad”.

En opinión del demandante, el ataque a sus bienes se produjo por haber sido señalado como colaborador de las fuerzas militares, teniendo en cuenta que a 500 metros de su propiedad se encontraba un puesto de vigilancia destinado a resguardar la parte externa de un centro penitenciario y que, en varias ocasiones, soldados acamparon en la finca El Paraíso sin permiso del demandante.

Adicionalmente, el señor P. adujo que la entidad demandada tenía conocimiento de la posibilidad de que se produjera un atentado en contra suya, teniendo en cuenta que ya se habían producido sendos ataques sobre su integridad y a sus propiedades, a saber: (i) el 21 de marzo de 2001 se le robaron varias mojarras de su propiedad y fue asesinado un empleado suyo en El Paraíso; (ii) el 17 de abril de 2001 fue atacado por hombres armados quienes dispararon dos veces sobre su coche, sin dar en el blanco; y (iii) el 20 de febrero de 2003, ante la información de que se encontraban hombres armados esperándolo en su inmueble, acudieron agentes del Gaula quienes entablaron combate con varios criminales, resultando uno de ellos muerto y otro capturado.

En opinión de la parte actora, el Ejército Nacional incumplió su deber de prestar seguridad personal al no contrarrestar el ataque en contra de la finca El Paraíso, pese a que efectivos suyos se encontraban a tan solo 500 metros de distancia y a que la explosión se escuchó en toda la zona.

Tras el ataque sufrido, el señor B.R. no pudo volver a su finca, toda vez que continuaron las amenazas en su contra, que a su juicio “(…) le ha ocasionado un grave perjuicio, ya que se lesionaron sus intereses económicos con la falla de la administración que compromete su responsabilidad (…). Finalmente, con base en una inspección judicial anticipada practicada por el Tribunal Administrativo de Sucre, adujo que los perjuicios materiales causados se sustentaban así:

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

VALOR

1

Instalaciones

131.136.800.00

2

Estanques para cría de peces y producción

95.952.500.00

3

Sistemas de riego

55.478.640.00

4

Ingresos de los cultivos

71.635.000.40

5

Cerca eléctrica poste Ada a 2.00 mts y con 5 hilos

25.888.560.00

6

Construcciones instalaciones eléctricas

13.573.897.50

7

Ingresos especies pecuarias

29.498.000.00

8

...

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