Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00559-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162441

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00559-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017

Fecha24 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00559-02(51417)

Actor: CONSULTORES REGIONALES ASOCIADOS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Se pronuncia el Despacho sobre la cesión de derechos litigiosos realizada en favor de los señores P.L.R. y J.C.Á. por la sociedad Consultores Regionales Asociados S.A.S.

I.ANTECEDENTES

Encontrándose el expediente pendiente para fallo, la sociedad Consultores Regionales Asociados S.A.S. solicitó se reconociera la cesión de derechos litigiosos realizada con los señores P.L.R. y J.C.Á., por la totalidad de los derechos litigiosos.

En lo pertinente, en dicho documento acordaron lo siguiente (se transcribe de forma literal):

PRIMERA. OBJETO. Por medio del presente documento CONSULTORES REGIONALES ASOCIADOS CRA S.A.S en calidad de CEDENTE cede a los señores JULIO CESAR ÁLVAREZ TORO identificado con C.C 2.914.150 de Bogotá, y PEDRO L. ROJAS CASTRO identificado con C.C 5.550.161 de B. en calidad de CESIONARIOS, el derecho litigioso sobre el proceso Contencioso Administrativo No. 250002326000200800559001 radicado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Despacho del H.M J.C.G.M., adelantado en contra del Departamento Administrativo de Planeación Nacional - DNP.

SEGUNDA. DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO. El crédito litigioso objeto del presente contrato será distribuido entre los CESIONARIOS, así:

JULIO CÉSAR ÁLVAREZ TORO identificado con C.C 2.914.150 de Bogotá con el 46,425%, y

PEDRO L. ROJAS CASTRO identificado con C.C 5.550.161 de Bucaramanga con el 53,575%

(…).

Mediante proveido de 16 de febrero de 2017, se corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara respecto de la solicitud de cesión de derechos litigiosos, presentada por la parte demandante.

II.CONSIDERACIONES

1. De la cesión de derechos litigiosos.

El contrato de cesión de derechos litigiosos es una figura sustancial cuya regulación se encuentra prevista en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil; dicha normatividad lo define como un contrato aleatorio, a través del cual una de las partes de un proceso judicial -cedente-, transmite a un tercero -cesionario-, en virtud de un contrato, a título oneroso o gratuito, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes del proceso.

En la celebración de la cesión de derechos litigiosos intervienen sólo dos partes, a saber: la parte procesal CEDENTE (tradente), quien transmite el evento incierto de la litis del cual hace parte el derecho material o sustancial debatido en el proceso, y quien debe responder tan solo de la existencia del proceso más no de la suerte que pueda correr la relación jurídica que se debate, y CESIONARIO (adquirente), quien obtiene el evento incierto o derecho aleatorio, a título oneroso o gratuito.

El cesionario puede intervenir en el proceso del cual hace parte el evento incierto de la litis que adquirió, bien como litisconsorte de la parte cedente -caso en el cual no habrá sucesión procesal- o, bien sustituirlo dentro en el proceso, siempre y cuando la contraparte cedida acepte liberar al cedente.

Al respecto, el inciso tercero del artículo 60 del C. de P. C., prevé:

“(...) El adquirente a cualquier título de la cosas o del derecho litigioso, podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente”.

En virtud de la norma en mención, el Despacho dio traslado a la parte demandada del contrato de cesión allegado, con el fin de que se pronunciara respecto de la eventual sucesión procesal y manifestara si aceptaba la sustitución de la parte demandante y así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR