Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-00311-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162449

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-00311-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017

Fecha24 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 50001-23-31-000-2003-00311-02(47 844)

Actor: H.L.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Responsabilidad del Estado por atentados perpetrados por grupos al margen de la ley, imputación con fundamento en la falla del servicio. Ausencia de prueba del perjuicio moral derivado de pérdidas materiales. Forma de acreditar la propiedad sobre semovientes. Condena en abstracto por concepto de lucro cesante y daño emergente.

Atendiendo la prelación frente a estos asuntos dispuesta en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y con apoyo en lo decidido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sesión del 26 de enero de 2017, se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

1.1.- La demanda y su trámite.

Mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2003, los señores H.L.R., J.M.P.R. y A.H.L.P., a través de apoderada judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Policía Nacional, Oficina del Alto Comisionado para la Paz y Departamento Administrativo de Seguridad DAS, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con ocasión del hurto y saqueo cometido por las FARC el 16 de noviembre de 2001 en el hato Santa Helena, de propiedad del señor H.L.R., predio ubicado en el municipio de Santa Rosalía - departamento del Vichada.

Solicitó la parte actora que, a título de indemnización, se reconocieran las siguientes sumas de dinero (se transcribe de forma textual, incluyendo errores):

“PERJUICIOS MORALES:

La suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL [$39'900.000] o el valor equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (…) para H.L.R.. La suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL [$39'900.000] o el valor equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para J.M. PAREDES ROJAS y, la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL [$39'900.000] o el valor equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES para H.H.L. PAREDES (…).

PERJUICIOS MATERIALES:

(…)

1-. DAÑO EMERGENTE:

a-. La pérdida de 429 cabezas de ganado, discriminadas en: 50 vacas lecheras paridas, 87 vacas de cría, 130 novillas de uno a dos años, 65 novillas de tres años, 107 mautes o novillos de uno a dos años, por valor de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$562'650.000] correspondientes al valor comercial de hechos (sic) acaecidos el 16 de noviembre de 2001, hato Santa Helena, Inspección de Guacacias, municipio de Santa Rosalía, departamento del Vichada.

b-. La pérdida total de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS [$10'400.000] correspondientes al valor comercial de 13 caballos destinados a las labores ganaderas (…).

c-. El abandono de la casa del hato Santa Helena, la cual es de piso esmaltado de cemento, 4 alcobas, cocina, baño lavable, paredes y techo de zinc construida hacía 18 años y cuyo precio invertido en la misma fue de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($5'000.000), hechos acaecidos el 16 de noviembre de 2001, hato Santa Helena (…).

d-. La quema de cuatro mangones de un total de quince hectáreas de pasto llanero, donde el valor por hectárea (…) es de $500.000 para un total perdido de SIETE MILLONES QUINIENTOS MONEDA CORRIENTE [$7'000.000], hechos acaecidos el 16 de noviembre de 2001 (…).

e-. La pérdida por quema de 7 hectáreas de cultivos, hechos acaecidos el 16 de noviembre de 2001, hato Santa Helena en la Inspección Guacacias (…), así:

La quema de 2 hectáreas de plátano artón a $2'500.000 cada una, su siembra para un total de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE [$5'000.000].

La quema de 1 hectárea de plátano topocho, a $2'500.000 cada una, su siembra para un total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$2'500.000].

La quema de 1 hectárea de yuca chirosa, a $1'200.000 cada una, su siembra para un total de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$1'200.000].

La quema de 3 hectáreas de caña de azúcar, a $2'520.000 cada una, su siembra para un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$7'560.000].

f-. La pérdida de una motobomba de alta presión (…) y sus accesorios para un valor de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$618.964], hechos acaecidos el 16 de noviembre de 2001 (…).

g-. La pérdida de cinco [5] monturas valor de cada una de $600.000 para un total de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE (…).

h-. La pérdida de tres [3] tanques hechos en bloque y revocados, para agua en cada mangón, de mil litros cada uno (…) para un total de NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$900.000] (…).

2. LUCRO CESANTE

a-. La pérdida por abandono forzado durante 20 meses del hato Santa Helena, de 2.925,7.000 (sic) hectáreas tituladas (…), donde se dejaron de percibir mensualmente una suma cercana a $2'000.000 para un total durante 20 meses de CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE [$40'000.000].

b-. La pérdida total de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS [$10'400.000] correspondientes al valor comercial de 13 caballos destinados a labores ganaderas.

c-. El abandono y daño de la casa del hato Santa Helena (…) cuyo precio invertido en la misma fue de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE (…).

d-. La quema de cuatro mangones de un total de quince hectáreas de pasto llanero, donde pastaban 30 reses, siendo el valor mes por res de $7.000 por 23 meses a la presentación de la presente demanda CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE (…).

e-. La pérdida por quema de 7 hectáreas de cultivos, hechos acaecidos el 16 de noviembre de 2001, hato Santa Helena en la Inspección Guacacias (…), así:

La quema de 2 hectáreas de plátano artón a $2'500.000 cada una, su siembra para un total de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE [$5'000.000].

La quema de 1 hectárea de plátano topocho, a $2'500.000 cada una, su siembra para un total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$2'500.000].

La quema de 1 hectárea de yuca chirosa, a $1'200.000 cada una, su siembra para un total de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$1'200.000].

La quema de 3 hectáreas de caña de azúcar, a $2'520.000 cada una, su siembra para un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$7'560.000].

f-. La pérdida de una motobomba de alta presión (…) y sus accesorios para un valor de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$618.964], hechos acaecidos el 16 de noviembre de 2001 (…).

g-. La pérdida de cinco [5] monturas valor de cada una de $600.000 para un total de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE (…).

h-. La pérdida de tres [3] tanques hechos en bloque y revocados, para agua en cada mangón, de mil litros cada uno (…) para un total de NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$900.000] (…)” .

Como fundamentos de hecho de sus pretensiones, los demandantes refirieron, en síntesis, que el 18 de octubre de 1998 el entonces Presidente de la República declaró abierto el proceso de diálogo con las FARC, para lo cual estableció la denominada zona de distensión en varios municipios ubicados en los departamentos del Meta y Caquetá.

Señalaron que, al crearse la zona de distensión, quedaron a merced de las FARC no solamente los territorios cobijados con dicha medida sino también las regiones circunvecinas, especialmente los Llanos Orientales, incluido el departamento del Vichada, donde el grupo subversivo cometió, sin control alguno, múltiples homicidios, secuestros, desapariciones y desplazamientos forzados.

Manifestaron que el señor H.L.R. es propietario “fundador” del hato Santa Helena, ubicado en inmediaciones del municipio de Santa Rosalía - Vichada, y del cual obtenía todos los recursos para su sostenimiento económico y el de su familia. Señalaron que el indicado actor, su esposa y su hijo, se dedicaban a la actividad ganadera y a la siembra de diferentes productos agrícolas.

Indicaron que el 16 de noviembre de 2001 “fueron privados del goce y explotación comercial de su hato”, el cual fue saqueado por miembros de los frentes 10 y 16 de las FARC, quienes hurtaron varias cabezas de ganado y quemaron la mayoría de sus papeletas de venta.

Afirmaron que, a pesar de que las Fuerzas Militares y las autoridades del Estado retomaron el control de los municipios comprendidos en la antigua zona de distensión y su área de influencia al terminar los diálogos de paz, las áreas rurales aledañas continuaron “bajo el imperio de las FARC”, de suerte que, hasta la fecha de presentación de la demanda, los actores se han visto en la imposibilidad de explotar económicamente su predio.

La demanda fue admitida mediante auto del 13 de enero de 2004, en el cual el Tribunal Administrativo del Meta también excluyó de la parte demandada al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y al Alto Comisionado para la Paz, por considerar que dichas entidades y funcionarios no habían tenido injerencia ni...

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