Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-10384-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162453

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-10384-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017

Fecha24 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 50001 - 23 - 31 - 000 - 2003 -10384-01 (45109)

Actor: A.M.M.O. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Responsabilidad del Estado por la acción de grupos al margen de la ley, imputación con fundamento en la falla del servicio. Perjuicios morales por desplazamiento forzado. Ausencia de prueba del perjuicio moral derivado de pérdidas materiales. Forma de acreditar la propiedad de semovientes. Condena en abstracto por perjuicios materiales.

Atendiendo la prelación frente a estos asuntos dispuesta en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y con apoyo en lo decidido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sesión del 26 de enero de 2017, se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

1.1.- La demanda y su trámite.

Mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2003, los señores A.M.M.O. y C.E.M.P., a través de apoderada judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Policía Nacional, Oficina del Alto Comisionado para la Paz y Departamento Administrativo de Seguridad DAS, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con ocasión del hurto y saqueo cometido por las FARC el 16 de noviembre de 2001 en el hato La Idea, de propiedad de la señora A.M.M.O., predio ubicado en el municipio de Santa Rosalía - departamento del Vichada.

Señaló la parte actora que el hecho dañoso había ocasionado la pérdida de 311 cabezas de ganado, 9 caballos, una motobomba, monturas de animales equinos, un tanque de cemento, un mangón de 70 hectáreas y cultivos de plátano, yuca, caña de azúcar y café. Con todo, solicitó que a título de indemnización se reconocieran las siguientes sumas de dinero (se transcribe de manera textual):

“PERJUICIOS MORALES:

La suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL [$30'900.000] o el valor equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (…) para A.M.M.O. y la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL [$39'900.000] o el valor equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para C.E.M.P. (…).

PERJUICIOS MATERIALES:

(…)

1-. DAÑO EMERGENTE:

a-. La pérdida de 331 cabezas de ganado, discriminadas en: 57 vacas lecheras paridas, 100 vacas de cría, 35 novillas de uno a dos años, 53 novillas de tres años, 28 mautes o novillos de uno a dos años y 57 becerros menores de un año por valor de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$562'650.000] correspondientes al valor comercial de hechos (sic) acaecidos el 16 de noviembre de 2001 en el hato La Idea, Inspección de Guacacias, municipio de Santa Rosalía, departamento del Vichada.

b-. La pérdida total de NUEVE MILLONES CIEN MIL PESOS [$9'100.000] correspondientes al valor comercial de 9 caballos destinados a las labores ganaderas (…).

c-. La quema de un mangón de setenta hectáreas en pasto llanero, donde el valor por hectárea (…) es de $500.000 para un total perdido de TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE [$30'000.000], hechos acaecidos el 16 de noviembre de 2001 (…).

d-. La pérdida de 15.5 hectáreas de cultivos, por abandono forzado, así:

6 hectáreas de plátano artón a $2'500.000 cada una, su siembra para un total de QUINCE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE [$15'000.000], hechos acaecidos el 16 de noviembre de 2001 en el hato La Idea, Inspección de Guacacias, municipio de Santa Rosalía, departamento del Vichada.

2 hectáreas de plátano topocho, a $2'500.000 cada una, su siembra para un total de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE [$5'000.000], hechos acaecidos el 16 de noviembre de 2001 en el hato La Idea, Inspección de Guacacias, municipio de Santa Rosalía, departamento del Vichada.

e-. La pérdida de una motobomba de alta presión (…) y sus accesorios para un valor de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$618.964], hechos acaecidos el 16 de noviembre de 2001 (…).

f-. La pérdida de cinco [5] monturas valor de cada una de $600.000 para un total de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE (…).

g-. La pérdida por destrucción de tres [3] tanques para agua de mil litros cada uno (…) para un total de NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$900.000] (…).

2. LUCRO CESANTE

a-. La pérdida por desplazamiento de la explotación económica del hato La Idea, de 626 hectáreas con 5.171 metros cuadrados de área (…) donde permanentemente se mantienen dos reses por hectárea a razón de $3.000 mensual cada una, contados desde el 16 de noviembre del año 2001 hasta la presentación de esta demanda han transcurrido 23 meses, es decir que el hato ha dejado de producir a mis mandantes la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$4'140.000].

b-. El valor de la producción de leche de 57 vacas lecheras, donde cada una producía 4 botellas diarias (…) las que se convertían 1.710 libras de queso que se vendían en Orocué, Casanare, a $2.000 libra (…) para un total mes en venta de queso de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE mensual que multiplicado por los 23 meses que llevan sin producirlos, hasta la presentación de esta demanda nos da un total de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$78'660.000].

c-. Los cultivos producían SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE [$6'000.000] anuales para un total de DOCE MILLONES DE PESOS [$12'000.000] más el valor que resultare probado pericialmente hacia el futuro.

d-. La pérdida por hurto de 331 cabezas de ganado cuyo valor comercial es de QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE [$571'750.000], más el valor que resulte probado pericialmente hacia el futuro” .

Como fundamentos de hecho de sus pretensiones, los demandantes refirieron, en síntesis, que el 18 de octubre de 1998 el entonces Presidente de la República declaró abierto el proceso de diálogo con las FARC, para lo cual estableció la denominada zona de distensión en varios municipios ubicados en los departamentos del Meta y Caquetá.

Señalaron que, al crearse la zona de distensión, quedaron a merced de las FARC no solamente los territorios cobijados con dicha medida sino también las regiones circunvecinas, especialmente los Llanos Orientales, incluido el departamento del Vichada, donde el grupo subversivo cometió, sin control alguno, múltiples homicidios, secuestros, desapariciones y desplazamientos forzados.

Manifestaron que la señora A.M.M.O. es propietaria de un hato ubicado en inmediaciones del municipio de Santa Rosalía - Vichada, en el cual ella y su esposo C.E.M.P. se dedicaban a la actividad ganadera y a la siembra de diferentes productos agrícolas.

Indicaron que el 16 de noviembre de 2001 “fueron privados del goce y explotación comercial de su hato”, el cual fue saqueado por miembros de los frentes 10 y 16 de las FARC, quienes hurtaron varias cabezas de ganado, quemaron la mayoría de sus papeletas de venta y ocasionaron “desplazamiento forzado”.

Refirieron que, a pesar de que las Fuerzas Militares y las autoridades del Estado retomaron el control de los municipios comprendidos en la zona de distensión y su área de influencia al terminar los diálogos de paz, las áreas rurales aledañas continuaron “bajo el imperio de las FARC”, de suerte que los demandantes se vieron en la imposibilidad de explotar económicamente su predio.

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Meta mediante providencia del 13 de enero de 2004 y notificada a las entidades demandadas en los meses de agosto y septiembre de ese mismo año.

1.2 Las contestaciones a la demanda

1.2.1. En escrito presentado el 14 de septiembre de 2004, el entonces Ministerio del Interior y de Justicia defendió la legalidad de los actos administrativos que establecieron la zona de distensión y recalcó el fundamento jurídico del proceso de paz adelantado con la guerrilla de las FARC durante la vigencia de dicha medida, con base en lo cual sostuvo que tales procesos no habían provocado daño antijurídico alguno que le fuera imputable al Estado colombiano, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.

Señaló que, en el sub lite se había configurado el hecho de un tercero como causal de exoneración de responsabilidad estatal, puesto que las actuaciones ilícitas referidas en la demanda fueron cometidas por las FARC. Agregó que, en todo caso, los diálogos de paz con ese grupo insurgente y la instauración de la zona de distensión no habían sido la causa determinante del saqueo perpetrado en la finca de los demandantes, razón por la cual no podía aducirse la ocurrencia de fallas en el servicio ni la configuración del daño especial como título de imputación.

1.2.2. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República manifestó que el daño referido en la demanda no le era imputable, toda vez que la zona de distensión y los diálogos de paz fueron dispuestos por el Gobierno Nacional y no por esa entidad. En tal sentido, sostuvo que no podía predicarse la configuración de falla del servicio ni tampoco un daño especial respecto de ese Departamento Administrativo, toda...

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