Sentencia nº 17001-23-33-000-2016-00651-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162485

Sentencia nº 17001-23-33-000-2016-00651-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Mayo de 2017

Fecha23 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación n úmero : 17001-23-33-000-2016-00651-01 (A C ) A

Actor : C.E.B.S.

Demandado: M INISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

Conoce la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de C. contenida en el auto interlocutorio de 4 de mayo de 2017, que decidió el incidente de desacato propuesto por el señor C.E.B.S., a través de apoderado, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad.

La providencia en consulta dispuso:

«SANCIÓNASE por desacato al señor B. general G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Consejo Superior de la Judicatura, el cual deberá ser cancelado dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, a través de consignación en la cuenta de depósitos judiciales (…) ».

La reseña de la situación fáctica que originó la sanción a la autoridad accionada, presenta los siguientes:

HECHOS

El señor C.E.B.S., a través de apoderado, instauró acción de tutela, con el fin de que se le ampararan los derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social y la igualdad, que consideró vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional dado que no le fueron practicados los exámenes médicos de retiro luego de haber sufrido una lesión en el hombro, en ejercicio de las actividades propias del servicio militar.

El Tribunal Administrativo de C., por medio de sentencia de 14 de septiembre de 2016, decidió tutelar el derecho fundamental a la seguridad social del señor B.S., dado que la entidad accionada se negó injustificadamente a practicarle los exámenes de retiro, así mismo le ordenó realizar dichos exámenes médicos y definir su situación médico laboral.

TRÁMITE PROCESAL

Mediante escrito radicado ante el Tribunal Administrativo de C., el 30 de marzo de 2017, a través de apoderado, el accionante promovió incidente de desacato contra la autoridad demandada, aduciendo el incumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela de 14 de septiembre de 2016 (fl. 1).

En atención a lo anterior, el Tribunal en providencia de 3 de abril de 2017, requirió al Director de Sanidad del Ejército - B. General - G.L.G., y al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, - B. general - C.I.M.O., a fin de que, en el término de dos (2) días, informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela de 14 de septiembre de 2016, y allegaran las pruebas respectivas (fl. 20).

Esta providencia se notificó por mensaje de datos enviado el 4 de abril de 2017 a las 8:34 a.m., a las direcciones de correo electrónico notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co, disanejc@ejercito.mil.co, ayudadisana@ejercito.mil.co, disancomunicaciones@ejercito.mil.co, notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, atencionciudadanaejc@ejercito.mil.co, Karen.duarte@sanidadfuerzasmilitares.mil.co y a las 4:13 p.m. a la dirección de correo electrónico abogados.jcv@gmail.com (fl. 21 y 23).

Los accionados guardaron silencio.

Posteriormente, por medio de proveído de 19 de abril de 2017, el Tribunal resolvió abrir formalmente el incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General - G.L.G., o a quien haga sus veces, y corrió transado por el término de tres días para que presentara las explicaciones pertinentes (Fl. 26).

Esta providencia se notificó a través de mensaje de datos enviado el 20 de abril de 2017 a las 11:28 a.m., a las direcciones de correo electrónico notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co, disanejc@ejercito.mil.co, ayudadisana@ejercito.mil.co, disancomunicaciones@ejercito.mil.co, notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, atencionciudadanaejc@ejercito.mil.co, Karen.duarte@sanidadfuerzasmilitares.mil.co (Fl. 28).

Los accionados nuevamente guardaron silencio.

LA PROVIDENCIA CONSULTADA

A través de auto interlocutorio de cuatro (4) de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de C., sancionó al Director de Sanidad del Ejército - B. General - G.L.G., con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacato al fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado el 14 de septiembre de 2016.

Al efecto sostuvo que los accionados no emitieron, dentro de las oportunidades procesales pertinentes, ningún pronunciamiento en relación con el cumplimiento del fallo proferido por esta Corporación, y por el contrario, guardaron silencio durante todo el trámite incidental.

Esta providencia fue notificada nuevamente por mensaje de datos enviado el 5 de mayo de 2017 a las 8:23 a.m., a las direcciones de correo electrónico disanejc@ejercito.mil.co, notificacionesjuridi@ejercito.mil.co juridicadisan@ejercito.mil.co, luisa.trujillo@ejercito.mil.co, grisales_enal@hotmail.com, ayudadisana@ejercito.mil.co, atencionalciudadanoejc@ejercito.mil.co, atencionciudadanaejc@ejercito.mil.co, notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co, , disancomunicaciones@ejercito.mil.co, notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, Karen.duarte@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, jorge.smith@ejercito.mil.co, Notificaciones.Manizales@mindefensa.gov.co (fl. 38).

Remitido el expediente a esta Corporación para que se surta en forma automática el grado de consulta, la Sala procederá a realizar las siguientes,

CONSIDERACIONES

Generalidades

El inciso 2º del artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 preceptúa que las sanciones impuestas por el juez de tutela mediante el trámite incidental de desacato, deben ser consultadas al superior jerárquico quien dispone de tres días para resolver si la sanción impuesta debe revocarse o, en su defecto, decida si debe ser confirmada.

Según lo establecido por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-055 de 1993 M.J.G.H.G., la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata. En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela.

En ese contexto, la intención principal de sub lite no consiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de instancia, sino que la finalidad del procedimiento incidental de desacato y el grado jurisdiccional de consulta que se surte en caso de sanción, se contrae a verificar el incumplimiento total o parcial de la orden de tutela y analizar si la sanción impuesta es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la ley y asegurar que la sanción es adecuada dadas las circunstancias específicas de cada caso, en aras de prohijar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no se ha incurrido en incumplimiento, es improcedente la sanción por desacato.

Igualmente, ha destacado esta Sala de Subsección en pronunciamientos anteriores, que el ámbito de acción del juez en el trámite incidental se encuentra definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, que le obliga a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”, y en caso de existir el incumplimiento “debe...

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