Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00231-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162545

Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00231-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Mayo de 2017

Fecha22 Mayo 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consej ero ponente: G.A.B. ESCOBAR

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00231 -00(C)

Actor: GOBERNACIÓN DE CALDAS

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

La Gobernación del Departamento de Caldas, por conducto de la Secretaría General, solicitó a la Sala definir entre esa Gobernación y el Ministerio de Transporte, la autoridad competente para expedir una certificación de servicios prestados para efectos pensionales, con base en los siguientes antecedentes:

1. El 10 de julio de 2015 la señora M.V.M. presentó derecho de petición ante la Gobernación de C. para que le fuera expedido el certificado de tiempo de servicios prestados desde el 2 de mayo de 1975 y hasta el 4 de junio de 1985, por su difunto esposo, P.Y.V.T. (folios 26 y 27).

El 23 de julio de 2015, el Departamento de C. le certificó el tiempo comprendido entre el 23 de febrero de 1985 y el 4 de junio del mismo año (folio 9).

2. El 14 de septiembre de 2015 la Gobernación de Caldas respondió un derecho de petición radicado por la señora V.M. el 9 de septiembre de 2015, informándole que el tiempo comprendido entre el 2 de mayo de 1975 y el 18 de junio de 1984, había sido laborado por el señor V.T. “… como Director Jefe Contratos Nacionales”, que dicho cargo era “… del nivel Nacional (Ministerio de Obras Públicas - Fondo Vial Nacional) y no Departamental”, y que debía dirigirse al Ministerio de Transporte en Bogotá (folio 32).

3. El 29 de septiembre de 2015, la señora V.M. radicó derecho de petición ante el Ministerio de Transporte para que le certificara los servicios prestados por el señor V.T. entre el 2 de mayo de 1975 y el 18 de junio de 1984 (folios 33 y 34).

El Ministerio de Transporte - Coordinación Grupo Certificaciones para Pensión y Bonos Pensionales, en comunicación fechada el 27 de mayo de 2016, le respondió que el Ministerio no tenía competencia con relación a ese período laboral, y que debía dirigirse a la Gobernación de Caldas (folio 41).

4. El 7 de junio de 2016 (folios 36 a 39) la señora V.M., por medio de apoderada, radicó derecho de petición en la Gobernación de Caldas para que le certificara, en los formatos CLEBP 1, 2 y 3B, el tiempo laborado por el señor V.T.; le confirmara si el señor V.T. se había desempeñado como empleado público o trabajador oficial; y le expidiera copia del acto administrativo de retiro del Departamento de Caldas.

El 23 de junio de 2016, la Gobernación de C. le reiteró que los servicios prestados entre el 2 de mayo de 1975 y el 18 de junio de 1984, debían ser certificados por el Ministerio de Transporte (folio 35).

5. La señora V.M. interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Transporte y la Gobernación de Caldas. El Tribunal Administrativo de Caldas, en fallo del 14 de septiembre de 2016, ordenó a las dos entidades resolver de fondo, de manera coordinada y en un solo documento, la petición de la accionante (folios 14 a 18).

El Ministerio de Transporte impugnó el fallo y la Sección Quinta del Consejo de Estado, en decisión del 14 de octubre de 2016, modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a la Oficina Grupo de Gestión Administrativa de la Gobernación de C. que, en un término de 48 horas diera el trámite previsto en el artículo 39 del CPACA, a la solicitud que la actora había presentado el 29 de septiembre de 2015.

En cumplimiento del mandato judicial, el 11 de noviembre de 2016 la Gobernación del Departamento de Caldas solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre esta y el Ministerio de Transporte (folios 1 a 3).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 47).

Consta que se informó sobre el presente conflicto al Ministerio de Transporte, a la Gobernación del Departamento de Caldas, a la Secretaría General del Consejo de Estado, al Tribunal Administrativo de Caldas y a la señora M.V.M., con el fin de que pudieran presentar sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folio 48).

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto no se recibieron alegaciones de las partes (folio 51).

Con posterioridad a la desfijación del edicto, el Ministerio de Transporte allegó escrito de alegatos a través del Coordinador del Grupo de Certificaciones para Pensión y Bonos Pensionales (folios 53 a 70).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

De la Gobernación de Caldas

En el escrito de planteamiento del conflicto de competencia, la Gobernación de Caldas “se declara incompetente para certificar los tiempos de servicios solicitados” porque:

(i) si bien por el Decreto No. 0413 del 19 de abril de 1961, del cual adjunta copia (folios 20 y 21), el Gobernador del Departamento de Caldas “crea la Oficina de Dirección de Contratos Nacionales, en el Departamento de Caldas …”,

(ii) a lo largo de su articulado se señala que los salarios y demás emolumentos para los cargos de la planta de personal “serán pagados con fondos situados por el Ministerio de Obras Públicas (Fondo Vial Nacional) para la ejecución de obras en este Departamento…”,

(iii) de donde concluye que las personas vinculadas a la mencionada oficina “pertenecieron al Ministerio de Obras Públicas hoy Ministerio de Transporte…”, aunque los servicios “…fueron prestados en el ente Departamental…”.

Además de la copia del Decreto 0413 en mención, la Gobernación también allegó copia de la Resolución No. 0267 de 1985 (folios 22 y 23), por la cual el Secretario de Fomento, Desarrollo y Obras Públicas del Departamento de Caldas reconoce al señor P.Y.V.T., la cesantía definitiva “por los servicios prestados en la Oficina de Contratos Nacionales de Caldas” entre el 2 de mayo de 1975 y el 18 de junio de 1984, y copia de los documentos que obraron en el proceso de tutela.

De l Ministerio de Transporte

El Coordinador del Grupo Certificaciones para Pensión y Bonos Pensionales del Ministerio se refirió a la solicitud de la señora V.M. radicada el 29 de septiembre de 2015, que fue re spondida el 27 de mayo de 2016, y explicó e insistió en que el Ministerio no vulneró el artículo 23 de la Constitución Política “de manera premeditada ni con dolo alguno” como lo consideró la Sección Quinta del Consejo de Estado en el fallo de tutela de segunda instancia , porque es muy alto e l volumen de documentos y certificaciones que deben ser revisados en los archivos del Ministerio para atender también un gran volumen de solicitudes .

Precisó que el Ministerio certificó el tiempo de servicios prestados por el señor V.T. al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, del 27 de diciembre de 1973 al 27 de abril de 1975.

Agregó que revisada la totalidad de los documentos “que conforman la historia laboral del extinto Fondo Nacional de Caminos Vecinales” y los aportados en las acciones de tutela que se encuentran en el expediente que conoce la Sala, “se puede establecer claramente que el señor P.Y.V.T., laboró al Servicio directo de la Secretaría de Fomento, Desarrollo y Obras Públicas dependencia adscrita directamente a la Gobernación de C. y que tenía sus Oficinas en el Segundo Piso de la misma; hoy en día figuran como Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Desarrollo, y/o Secretaría de Planeación y Obras Públicas, dentro de la misma Gobernación de Caldas.” (La subraya es del original).

Asimismo indicó que el señor P.V.T. trabajó en la Oficina de Contratos Nacionales de la Gobernación de Caldas, en el periodo comprendido entre el 2 de mayo de 1975 y el 18 de junio de 1984, “mediante la modalidad de Contrato Nacional del Departamento de Caldas, tal como se prueba con los mismos documentos (Resoluciones expedidas por el Departamento de Caldas - Contratos Nacionales y Secretaría de Fomento, Desarrollo y Obras Públicas del Departamento de Caldas), aportados por la Accionante en su escrito de Tutela”. (La subraya es del original).

Reiteró que esa cartera ministerial no posee documentación en el Archivo Central de la entidad, y tampoco tiene competencia para certificar tiempos laborados referentes al Departamento de Caldas - Oficina de Contratos Nacionales ni de la Secretaría de Fomento, Desarrollo y Obras Públicas del departamento.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil en materia de conflictos de competencias administrativas .

a. Competencia

El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, relaciona, entre las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la siguiente:

“… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.”

Asimismo, dentro del procedimiento general administrativo, el inciso primero del artículo 39 del código en cita también estatuye:

“Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La...

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