Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00025-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162553

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00025-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Mayo de 2017

Fecha22 Mayo 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consej ero ponente: OSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00025 -00(C)

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a decidir sobre el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Con base en la información contenida en el expediente, el presente conflicto se origina en los siguientes hechos:

La Seccional de Aduanas de Cúcuta de la DIAN, recibió reporte del Subdirector de Gestión de Fiscalización Aduanera para que determinara la necesidad de abril investigación administrativa contra la empresa C.I. COANDINO EXPORT LTDA, por no presentar dentro de la oportunidad legal establecida en la Resolución No. 0009 de 2013, el informe de compras, importaciones y exportaciones realizadas durante el año 2012, incumpliendo así con la obligación aduanera contenida en el numeral 7 del artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999 (Folios 19-20)

La Seccional de Aduanas de Cúcuta de la DIAN elaboró un plan de auditoria el 15 de mayo de 2015, con el fin de verificar la información remitida por el Subdirector de Gestión de Fiscalización Aduanera, respecto al incumplimiento aduanero de la empresa C.I. COANDINO EXPORT LTDA (Folio 40).

El 1 de septiembre de 2015 la Seccional de Aduanas de Cúcuta de la DIAN, expidió el requerimiento especial aduanero, en el cual se propuso a la División de Gestión de liquidación sancionar a la empresa C.I. COANDINO EXPORT LTDA, en su condición de comercializadora internacional por haber incurrido en la infracción administrativa prevista en el numeral 2.2 del artículo 501-2 del Decreto 2685 de 1999 (Folios 52-56).

El Director de la División de Gestión de Liquidación de la Seccional de Aduanas de Cúcuta de la DIAN a través de Resolución No. 2470 del 1 de diciembre de 2015, de Imposición de Sanción a Comercializadoras Internacionales del 1 de Diciembre de 2015, resuelve imponer sanción a la empresa C.I. COANDINO EXPORT LTDA, por la infracción contemplada en el numeral 2.2 del artículo 501-2 del Decreto 2685 de 1999 (Folios 77-80).

El 20 de diciembre de 2015, la señora M.I.S.N., representante legal de la empresa C.I. COANDINO EXPORT LTDA, presentó recurso de reconsideración en contra de la Resolución No. 2470 del 1 de diciembre de 2015 (Folios 103-115).

La Seccional de Aduanas de Cúcuta de la DIAN, emitió el Auto de traslado No. 02060 del 28 de diciembre de 2015, en el cual dispuso trasladar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el recurso de reconsideración radicado por la representante legal de la empresa C.I. COANDINO EXPORT LTDA, por considerar que la competencia para resolver el citado recurso se había trasladado a dicha cartera ministerial, con fundamento en lo estipulado en el Decreto 1292 de 2015 de restructuración de la DIAN (Folio 120).

Posteriormente, con fundamento en el Decreto 1346 del 22 de agosto de 2016, que aclaró el régimen de transición de las funciones de la DIAN trasladadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el 23 de Agosto de 2016 la Directora de Gestión Jurídica de la DIAN devolvió a la Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Seccional de Aduanas de Cúcuta de la DIAN (oficio No. 004371), el expediente No. PL201582350100000339 donde se sancionó a la empresa C.I. COANDINO EXPORT LTDA, con el fin de que se revisara el recurso de reconsideración que se encontraba pendiente de resolver (Folio 122).

El 22 de septiembre de 2016, el Jefe de la División de Gestión Jurídica de la DIAN remitió el respectivo expediente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, bajo la consideración de que al haber sido radicado el recurso de reconsideración con posterioridad al 17 de diciembre de 2015, la competencia es de dicho Ministerio conforme a lo estipulado en el artículo primero del Decreto No. 1346 de 2016 (Folios 123 a 126).

El 17 de febrero de 2017 el D.D.F.F.V., actuando como representante judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y como Jefe de la Oficina Jurídica de la citada entidad, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil, dirimir el presunto conflicto de competencias que se presenta entre esa cartera ministerial y la DIAN, con el fin de que se establezca la competencia para dar respuesta al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa C.I. COANDINO EXPORT LTDA.

II. TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por el término de cinco (5) días se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (Folio 139).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.

Consta también que se informó sobre el conflicto planteado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Seccional Cúcuta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y a la señora M.I.S.N., en calidad de representante legal de la empresa C.I. COANDINO EXPORT LTDA (Folio 140).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

En sus consideraciones señaló que si bien es cierto que su competencia en la materia empieza el 17 de diciembre de 2015 de conformidad con los Decretos 1289 y 1292 de 2015, lo cierto es que el Decreto 1346 de 2016 se expidió para aclarar que la DIAN debía darle continuidad y finalizar los procesos sancionatorios iniciados bajo su competencia. Señala que en el caso de la empresa C.I. COANDINO EXPORT LTDA, la DIAN adelantó las siguientes actuaciones dentro del citado proceso sancionatorio:

Auto de Apertura

Requerimiento Especial Aduanero

Resolución de imposición de sanción

Por lo tanto, concluye que al revisar la norma y los presupuestos facticos del caso, la competencia para darle trámite al recurso de reconsideración es de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Seccional de Aduanas de Cúcuta, quien concluir ese procedimiento sancionatorio.

Finalmente, manifestó que “(…) fundamentado en los Decretos 1289 de 1292 de 2015, mediante el cual determinó que las actuaciones administrativas relativas a los procesos sancionatorios y recursos de reconsideración que a 17 de diciembre de 2015 se habían iniciado y se venían adelantando en la Unidas Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), bajo una estructura y normas procesales específicamente definidas para esa entidad deben ser terminados con los procedimientos especiales establecidos para la DIAN, con el fin de garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica, así como la continuidad de la actuación administrativa y el derecho de defensa de los administrados.” (Folios 143-153)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

En primer lugar señaló que el Gobierno Nacional a través de los Decretos 1289 y 1292 de 2015, reestructuro tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como a esa entidad, con el fin de que la cartera ministerial asumiera nuevas funciones relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas, las Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas Especiales Económicas de Exportación y demás, funciones que anteriormente correspondían a la DIAN.

Al respecto, cita lo previsto en los Decretos 1289 y 1292 de 2015, referente al régimen de transición para el traslado de dichas competencias, el cual determinó que éste seria de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de las citadas normas, es decir, que la DIAN continuó ejerciendo sus competencias de control, verificación de cumplimiento y mantenimiento de requisitos, entrega, aprobación y custodia de garantías, sanción cobro de obligaciones, fallo de recursos, representación judicial y demás actuaciones administrativas de los Sistemas Especiales de Importación, Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales, y Sociedades de Comercialización Internacional, únicamente hasta el 17 de diciembre de 2015. Por lo que afirmó en sus consideraciones, que a partir del 18 de diciembre de 2015 la competencia sobre las citadas funciones se encuentra en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Posteriormente, manifestó que del análisis del Decreto 1346 de 2016 se deduce que la DIAN actualmente tiene competencia para:

“(i) Continuar hasta finalizar los procesos sancionatorios, en materia de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, en las cuales se haya proferido auto de apertura hasta el 17 de diciembre de 2015. (ii) Tramitar y resolver los recursos de reconsideración interpuestos hasta el 17 de diciembre de 2015, en materia de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional. (iii) Iniciar, adelantar y finalizar los procesos sancionatorios relacionados con hechos evidenciados y documentados hasta el 17 de diciembre de 2015, en materia de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.” (Subrayado original, folio 155)

Finalmente, concluyen que con fundamento en el citado régimen de transición y su lectura literal, la competencia para resolver el recurso de reconsideración es del Ministerio de Comercio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR