Sentencia nº 68001-23-31-000-2004-00759-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162657

Sentencia nº 68001-23-31-000-2004-00759-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente : JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 68001-23-31-000-2004-00759-01(39 037)

Actor: E.S.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: Confirma la sentencia que negó las pretensiones de la demanda porque se encuentra probada la culpa exclusiva y determinante de la víctima R.: Valoración probatoria - prueba trasladada - diligencia de indagatoria - valoración de los testimonios de oídas y aquellos que pueden considerarse sospechosos. Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado - Principio iura novit curia - Régimen constitucional y reglamentario de la Policía Nacional - uso de las armas de fuego.

Decide la Sala en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 29 de enero de 2010 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda.

Fue presentada el 27 de febrero de 2004 por E.S.M. (madre), quien en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad W.O.S., D.M.O.S., F.G.V.S. (hermano) y D.J.V.S. (hermanos), mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, solicitó que se declare a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional “administrativamente responsable de la muerte del menor J.C.O.S., causada a manos de un uniformado en el operativo policial practicado por unidades adscritas a la Policía Nacional División Santander, con sede en Bucaramanga, el 28 de febrero de 2002, en horas de la madrugada, en el perímetro urbano de Bucaramanga”.

1.1 Pretensiones

Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó condenar a las Entidades demandadas a pagar:

- Por concepto de lucro cesante a favor de E.S.M. (madre), la suma de $107.580.800 o lo que se pruebe, correspondientes a “el total de los salarios que posiblemente, con primas y oscilaciones, podría haber devengado el fallecido hasta el año 2029, fecha de vida probable de su progenitora”

- Por concepto de perjuicio moral, para E.S.M. (madre), la suma equivalente a 500 S.M.L.M.V.; y para los demás demandantes el equivalente a 300 S.M.L.M.V.

- Reconocer las sumas indexadas y los intereses a partir de la ejecutoria de la sentencia que decida favorablemente las pretensiones.

1.2 Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los hechos que la Subsección sintetiza así :

El menor J.C.O.S. “fue muerto en el operativo policial, a manos de un uniformado en ejercicio de su cargo, el día en que fue capturado L.F.R., esto es 28 de febrero de 2002”

2. El trámite procesal

2.1.- El 8 de septiembre de 2004, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda que fue noticiada a la entidad demandada. El asunto se fijó en lista.

2.2.- El 3 de noviembre de 2004 la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional contestó la demanda en el sentido de señalar que no existe responsabilidad de la Policía Nacional en los hechos que ocasionaron la muerte de J.C.O..

2.3.-El 27 de mayo de 2005 el Tribunal de Santander abrió el proceso a pruebasy el 19 de abril de 2005 corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que rindieran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera el concepto de fondo.

2.3.1 El 5 de mayo de 2006, la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional alegó de conclusión, en el sentido de manifestar que las pruebas son claras en demostrar que en el presente caso se configura la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, toda vez que “es precisamente el joven J.C.O.S. alias “maquenci” quien era reconocido por los grupos delincuenciales y quien participaba con ellos en varios actos y hechos ilegales”, por lo cual, el día de los hechos el grupo de jóvenes, al notar la presencia policial, se dio a la fuga.

2.3.2 El 5 de mayo de 2006 la parte demandante allegó sus alegatos de conclusión, en los que consideró que “en el sub judice se incurrió en una falla del servicio, como quiera que por otra parte el derecho a la vida es inviolable y en Colombia está prohibida expresamente la pena de muerte (art. 11 C., sin que aparezca en ordenamiento alguno autorización para que miembros como en este caso de una institución policial, en prestación del servicio, en lugar de capturar a un pelafustán como J.C., ingenuo e inexperto de por sí en las lides en que se encontraba, se hubiera optado por sacrificarlo disparándoles por la espalda, como quiera que así lo determina la trayectoria del proyectil que acabó con su vida (…)”

2.3.3 El Ministerio Público guardó silencio en instancia de alegatos.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 29 de enero de 2010 el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda porque consideró que “en el presente caso se configura la causal eximente de responsabilidad del (sic) culpa exclusiva de la víctima, en tanto fue la actuación de ésta la determinante en la producción e su propio daño. (…) está demostrado que el señor J.C.O.S. cuando se desarrollaba un operativo policial (…) trató de huir al verse acorralado por los efectivos policiales, y ante tal imposibilidad accionó un arma que portaba lo que dio paso para que a su vez un agente de policía abriera fuego en su contra; por lo que es del considerar de esta Corporación que la actitud del señor J.C.O.S. fue imprudente y lo expuso a una lógica reacción del uniformado, que en tales circunstancias, obró en legítima defensa.”

III. RECURSO DE APELACIÓN

El 18 de febrero de 2010 la parte actora interpuso recurso de apelación que fue sustentado el 24 de febrero de 2010 , donde manifestó que la sentencia objeto de la alzada es incongruente al declarar la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, cuando en el escrito de contestación no se propuso excepción alguna, por el contrario, la demandada solicitó que se probara la falla en el servicio y no pidió pruebas.

En este sentido la alzada acusa al fallo proferido por el A quo de injusto, ilegal, contrario a derecho y complaciente con los alegatos de la entidad demandada, calificándolos como exabrupto jurídico, además que conllevan el reconocimiento de la pena de muerte con lo que de manera absurda contraría la Constitución, la ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Asimismo, los apelantes sostuvieron que la primera instancia no tuvo en cuenta que en los hechos se vinculó un instrumento de la Policía Nacional (arma de fuego) y que la muerte fue causada por un uniformado de la Policía Nacional que violó el artículo 2 de la C.N.; así como que el uso de las armas es excepcional y en el plenario no quedó probado que el arma encontrada a la víctima hubiera sido disparada, pues no se realizó informe de balística ni prueba de residuos de disparos por absorción atómica, ni siquiera se encuentra acreditado el enfrentamiento armado alegado por la demandada.

Finalmente, la alzada señaló que el régimen de imputación en eventos como el que aquí se estudia es objetivo y la administración no puede exonerarse demostrando ausencia de falla y que, aun en el evento en que la víctima fuera delincuente, los policiales no podían sancionarla con la pena de muerte.

El 11 de junio de 2010 el Tribunal Administrativo de Risaralda concedió el recurso de apelación .

IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

El 6 de agosto de 2010 esta Corporación admitió la apelación interpuesta por la parte demandante y, seguidamente, el 12 de noviembre de 2010 corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera el concepto de rigor .

El 20 de noviembre de 2010 la parte actora presentó sus alegatos de conclusión en el sentido de reiterar lo dicho en el recurso de apelación, además de señalar que el A quo ignoró la normatividad constitucional y legal, y las convenciones internacionales sobre derechos de los niños y derechos humanos.

Finalmente, los demandantes solicitaron que para la solución de este caso se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial.

Por su parte, la entidad demandada presentó alegatos de conclusión el 7 de diciembre de 2010, en donde insistió en la culpa de la víctima.

El Ministerio Público guardó silencio en instancia de alegatos.

No existiendo causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a resolver la alzada, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

La Sala, retomando la problemática jurídica propuesta por la parte actora, precisará el alcance de los conceptos adoptados como ratio decidendi para sustentar su decisión así: 1. Valoración probatoria - prueba trasladada - diligencia de indagatoria - valoración de los testimonios de oídas y aquellos que pueden considerarse sospechosos;2. Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado; 2.1.- Principio iura novit curia; 3.- Régimen constitucional y reglamentario de la Policía Nacional; 4.- Uso de las armas de fuego; y 5. Caso Concreto

1.- Valoración probatoria

1.1 Con relación a la prueba trasladada que obra en el plenario, la Sala se sostiene en el precedente según el cual cabe valorarla a instancias del proceso contencioso administrativo, siempre que se cumpla lo exigido en el artículo 185 del C.P.C., esto es, que se les puede dotar de valor probatorio y apreciar sin formalidad adicional en la medida en que el proceso del que se trasladan se hubieren practicado a petición de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR