Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00672-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162721

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00672-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-26-000-2004-00672-01 (34 681)

Actor: CONSTRUCTORA AMCO LTDA. Y OTROS .

Demandado: CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A .

Referencia : ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Tema: Descriptor: Falta de jurisdicción. Restrictor: Existencia de cláusula compromisoria dentro del contrato estatal - renuncia tácita al pacto arbitral.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 28 de junio de 2007 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SINTESIS DEL CASO

Se discute la legalidad de las directivas Nro. 007 y 025 de 2003 a través de las cuales el gerente general de C.S. señaló que el monto total adeudado por las sociedades que conforman las uniones temporales A.M. y Operación Bodega Popular Corabastos corresponde a la suma de $5.715`023.390.83, además de declarar extinguida, por compensación, la deuda impuesta a CORABASTOS S.A. por el laudo arbitral del 12 de diciembre de 2001.

ANTECEDENTES

La demanda.

Las sociedades Constructora AMCO Ltda., A.M.C.S., A. y Representaciones Pradilla Ltda., Schmedling Asociados y Cia. Ltda., y la Unión Temporal A.M. presentaron el 29 de marzo de 2004 demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales contra la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. “CORABASTOS”, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA.- Que son nulas las Directivas de Gerencia números 007 y 025 expedidas respectivamente el 28 de Marzo y el 15 de Julio de 2003 por el Gerente General de la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. “CORABASTOS”

SEGUNDA.- Que la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. “CORABASTOS” es civilmente responsable de todos los perjuicios morales y materiales causados a las sociedades CONSTRUCTORA AMCO LTDA., antes A.M. y Cía. Ltda. y A.M.C.S. integrantes de la UNION TEMPORAL A. MUÑOZ y a las sociedades ASESORIAS Y REPRESENTACIONES PRADILLA LTDA. y SCHMEDLING ASOCIADOS Y CIA. LTDA. integrantes de la UNION TEMPORAL OPERACIÓN BODEGA POPULAR CORABASTOS con la expedición de las Directivas de Gerencia números 007 y 025 de 2003.

TERCERA.- Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de reparación del daño causado se condene a la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. “CORABASTOS” a pagar a las sociedades CONSTRUCTORA AMCO LTDA. antes A.M. y cia. Ltda. y A.M.C.S. integrantes de la UNION TEMPORAL A. MUÑOZ y a las sociedades ASESORIAS Y REPRESENTACIONES PRADILLA LTDA. y SCHMEDLING ASOCIADOS Y CIA. LTDA. integrantes de la UNION TEMPORAL OPERACIÓN BODEGA POPULAR “CORABASTOS” dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo disponga, el valor de los perjuicios mencionados en la declaración segunda anterior debidamente actualizados a la fecha en que se efectúe el pago.

CUARTA.- Que se condene a la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A.”CORABASTOS” al pago de las costas del proceso”.

La parte demandante sostuvo como fundamento de hecho de sus pretensiones, en síntesis, que:

La Corporación de Abastos de Bogotá S.A. “CORABASTOS” celebró con la Constructora AMCO Ltda. y A.M.C.S. - integrantes de la Unión temporal A.M.- el contrato de concesión 047 del 25 de septiembre de 1997, cuyo objeto consistió en la construcción a precio global y plazo fijo de la denominada bodega popular, además de la explotación, conservación, suministro de equipos, operación técnica y la ejecución de otras obras accesorias respecto de la misma.

El plazo para la ejecución del objeto contractual se estipuló en 52 meses, dividido en tres etapas, así: a) revisión de los estudios, diseños entregados y elaboración de los diseños definitivos, dos meses contados a partir del acta de la iniciación de la etapa; b) construcción, ocho meses contados a partir del acta de iniciación de esta etapa; y c) operación, cuarenta y dos meses contados a partir del acta de iniciación de esta otra etapa.

Mediante contrato celebrado el 23 de septiembre de 1998, las sociedades demandantes cedieron el contrato de concesión en la etapa de operación a favor de la unión temporal Operación Bodega Popular integrada por las sociedades Asesorías y Representaciones P.L.. y Schmedling Asociados & Cia. Ltda.

El 25 de septiembre de 1998, el Gerente General de “CORABASTOS” aceptó la cesión del contrato 047-97, además en el mismo documento dejó constancia de que dicha cesión no libera al cedente de su responsabilidad en el cumplimiento del contrato.

El 13 de abril de 2000, las sociedades Asesorías y Representaciones P.L.. y Schmedling Asociados & Cía. Ltda. -integrantes de la unión temporal Operación Bodega Popular “CORABASTOS”- iniciaron un proceso arbitral con el fin de que se declarara el incumplimiento del contrato de concesión 047-97 por parte de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A..

El anterior proceso arbitral culminó a través del laudo arbitral del 12 de diciembre de 2001 (corregido y aclarado por auto de 17 de enero de 2001), que declaró el incumplimiento de la Corporación De Abastos De Bogotá S.A. “CORABASTOS” y la condenó a pagar un total de $8.013'844.991.

El 21 de diciembre de 2001, las sociedades Asesorías y Representaciones P.L.. y Schmedling Asociados & Cía Ltda. cedieron a título de compraventa a favor de la sociedad R.S. en C. la totalidad de derechos y créditos originados en el Laudo del 12 de diciembre de 2001.

A través de la Directiva de Gerencia Nro. 022 del 16 de noviembre de 2001, el Gerente General de CORABASTOS impuso una multa al concesionario unión temporal A.M. y Cía. Ltda. por valor de $4.226'695.892, debido al incumplimiento del contrato Nro. 047-97.

Oportunamente las sociedades integrantes de la unión temporal A.M. y Cía. Ltda., interpusieron recurso de reposición contra dicho acto, sin embargo no fue resuelto dentro del término que para el efecto señala el artículo 60 del Código Contencioso Administrativo, por lo que las sociedades Constructora AMCO Ltda., A.M.C.S., y la Unión Temporal A.M. presentaron el 2 de abril de 2002 demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitando la nulidad del citado acto.

A través de la Directiva de Gerencia 103 del 7 de octubre de 2002 el Gerente General de Corabastos impuso multa a la unión temporal A.M. y a la Unión Temporal Operación Bodega Popular Corabastos por valor de $1.047'623.800, por incumplimiento del contrato Nro. 047-97.

Oportunamente fue interpuesto recurso de reposición contra dicho acto, el cual fue confirmado mediante las Directivas de Gerencia 119 y 121 de diciembre de 2002.

Las sociedades actoras y las uniones temporales A.M. y Operación Bodega Popular Corabastos presentaron el 6 de mayo de 2003 demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitando la nulidad de las Directivas de Gerencia Nros. 103, 119 y 121.

Mediante la Directiva de Gerencia 107 del 30 de octubre de 2002 el Gerente General de Corabastos liquidó unilateralmente el contrato de concesión Nro. 047-97, el cual fue posteriormente aclarado a través de la Directiva 107A.

Oportunamente fueron interpuestos recursos de reposición contra las anteriores directivas, los cuales fueron desatados a través de la Directiva de Gerencia Nro. 122 y 124 de 2002, en la que se aclaró aquellos. Por lo anterior, las sociedades actoras y las uniones temporales A.M. y Operación Bodega Popular Corabastos presentaron el 25 de septiembre de 2003 demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitando la nulidad de las Directivas de Gerencia Nros. 107, 107A, 122 y 124.

El 28 de marzo de 2003 el Gerente General de CORABASTOS expidió la Directiva de Gerencia Nro. 007, en esta consolidó la deuda a cargo de las sociedades que conforman las uniones temporales A.M. y Operación Bodega Popular Corabastos por un total de $5.715`023.390.83, además de declarar extinguida, por compensación, la deuda impuesta por el laudo arbitral del 12 de diciembre de 2001 a cargo de CORABASTOS S.A.

Contra la anterior Directiva fue interpuesto recurso de reposición, el cual se resolvió en la Directiva de Gerencia 025 de 15 de julio de 2003, en la que se negó el recurso.

Trámite procesal relevante.

La Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto del 20 de mayo de 2004 admitió la demanda y dispuso su notificación a las partes y al representante del Ministerio Público.

La Corporación de Abastos de Bogotá S.A. “CORABASTOS presentó escrito de contestación en el cual se opuso a las pretensiones de la demanda.

Indicó que no incurrió en alguna irregularidad que vicie las directivas demandadas pues: i) El concesionario debe responder por el contrato sin importar que haya cedido el mismo, dado que en el acto de aceptación de la cesión se indicó que dicha cesión no libera su responsabilidad; ii) la compensación tiene soporte en la cláusula decima novena del contrato, en la cual refiriéndose a la multas indica que el contratista autoriza a Corbastos el descuento del valor de las multas o cualquier suma que adeude; y iii) considera que no es de recibo la manifestación respecto de la imposibilidad de compensar en razón a que el crédito del laudo fue cedido a otra sociedad, pues de aceptarse estaríamos frente a un acto de mala fe, por el cual el CONCESIONARIO se insolventa para evadir sus responsabilidades”.

A través de proveído del 28 de octubre de 2004 el a quo abrió a pruebas el proceso de la referencia. Fenecida la etapa probatoria, se corrió traslado para alegar de conclusión mediante auto del 8 de septiembre de 2005.

En su escrito de alegatos la parte demandante insistió en la improcedencia de...

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