Sentencia nº 73001-23-31-000-2005-01449-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163117

Sentencia nº 73001-23-31-000-2005-01449-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO S.G.

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo del dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 73001-23-31-000-2005-01449-02 (36194)

Actor: ALCANOS DEL HUILA E.S.P. hoy ALCANOS DE COLOMBIA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DEL GUAMO

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se revoca la sentencia primera instancia que declaró probada la excepción de indebida escogencia de la acción para negar por ausencia de daño antijurídico / Restrictor: Indebida escogencia de la acción - Presunción de legalidad de los actos administrativos - Valor probatorio de la copia simple - Presupuestos de la Responsabilidad Extracontractual del Estado - Daño antijurídico .

Decide la Subsección C, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del T. el 29 de agosto de 2008, mediante la cual se decidió declarar probada la excepción de indebida escogencia de la acción y en consecuencia profirió fallo inhibitorio.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones

El día 23 de junio de 2005, la sociedad Alcanos del Huila S.A. E.S.P. hoy Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. presentó demanda por intermedio de apoderado en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., y en la cual reclama los daños y perjuicios ocasionados por una falla en el servicio “por las irregularidades y arbitrariedades cometidas en el supuesto proceso de jurisdicción coactiva por el cobro del impuesto de uso del subsuelo y excavación de vías públicas cuyo sustento legal (Acuerdos 040 de 1997 y 013 de 1998 del Concejo Municipal del G.) fue declarado nulo y por la aplicación ilegal de dichos acuerdos (…)”, con las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA. Se declare la responsabilidad del MUNICIPIO DEL GUAMO por los perjuicios ocasionados a ALCANOS DEL HUILA S.A. E.S.P. por una falla en el servicio por las irregularidades y arbitrariedades cometidas en el supuesto proceso de jurisdicción coactiva por el cobro del impuesto de uso de subsuelo y excavación de vías públias cuyo sustento legal (Acuerdos 040 de 1997 y 013 de 1998 del Concejo Municipio del G.) fue declarado nulo y por la aplicación ilegal de dichos acuerdos.

SEGUNDA. Se declare la responsabilidad del MUNICIPIO DEL GUAMO por la retención indebida que esta (sic) haciendo de la suma de cuatrocientos sesenta y seis millones doscientos diecinueve mil noventa y un pesos con cuarenta y cinco centavos ($466'219.091,45) y que debe ser reembolsada con todos sus rendimientos a ALCANOS DEL HUILA S.A. E.S.P. hoy ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

TERCERA: Se condene al MUNICIPIO DEL GUAMO a reintegrar o reembolsar la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($466'219.091,45) a ALCANOS DEL HUILA S.A. E.S.P. hoy ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

CUARTA. Se condene al MUNICIPIO DEL GUAMO a pagar a ALCANOS DEL HUILA S.A. E.S.P. hoy ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. cualquier otra suma que a título de perjuicios sea demostrada.

QUINTA: C. al MUNICIPIO DEL GUAMO a pagar a la (sic) ALCANOS DEL HUILA S.A. E.S.P. hoy ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. sobre la suma de capital adeudada y cualquier otra suma a que se condene a pagar a título de perjuicios los intereses de mora, liquidados a la tasa máxima legal comercial certificada por la misma Superintendencia, desde la fecha en que se hizo el embargo y la consignación de los dineros hasta el día del pago de la obligación de acuerdo con el siguiente cuadro que contiene las fechas (…)

QUINTA SUBSIDIARIA A LA QUINTA PRINCIPAL: C. al MUNICIPIO DEL GUAMO a pagar a ALCANOS DEL HUILA S.A. E.S.P. hoy ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. sobre la suma de capital adeudado la actualización de la corrección monetaria, desde la fecha en que se hizo el embargo y la consignación de los dineros hasta el día del pago de la obligación de acuerdo con el siguiente cuadro que contiene las fechas (…)

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

PRIMERA. Se declare la responsabilidad del MUNICIPIO DEL GUAMO por su enriquecimiento sin causa a expensas del empobrecimiento correlativo e injusto de la Sociedad ALCANOS DEL HUILA S.A. E.S.P. hoy ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. con respecto a la retención indebida en el supuesto proceso de jurisdicción coactiva del cobro del impuesto de uso del subsuelo y excavación de vías públicas cuyo sustento legal (Acuerdos 040 de 1997 y 013 de 1998 del Concejo Municipal del G.) fue declarado nulo.

SEGUNDA. Se declare que el MUNICIPIO DEL GUAMO por la retención indebida que esta haciendo y su consiguiente enriquecimiento sin causa en la suma de cuatrocientos sesenta y seis millones doscientos diecinueve mil noventa y un pesos con cuarenta y cinco centavos ($466'219.091,45), debe reembolsar la citada suma con todos sus rendimientos a ALCANOS DEL HUILA S.A. E.S.P. hoy ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

TERCERA: En consecuencia del enriquecimiento injustificado se condene al MUNICIPIO DEL GUAMO a reintegrar o reembolsar la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($466'219.091,45) a ALCANOS DEL HUILA S.A. E.S.P. hoy ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

CUARTA. Se condene al MUNICIPIO DEL GUAMO a pagar a ALCANOS DEL HUILA S.A. E.S.P. hoy ALCANOS de COLOMBIA S.A. E.S.P. cualquier otra suma que a título de perjuicios sea demostrada.

QUINTA. C. al MUNICIPIO DEL GUAMO a pagar a la ALCANOS DEL HUILA S.A. E.S.P. hoy ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. sobre la suma de capital adeudada y cualquier otra suma a que se condene a pagar a título de perjuicios los intereses de mora, liquidados a la tasa máxima legal comercial certificada por la misma Superintendencia, desde la fecha en que se hizo el embargo y la consignación de los dineros hasta el día del pago de la obligación de acuerdo con el siguiente cuadro que contiene las fechas (…)

QUINTA SUBSIDIARIA A LA QUINTA SUBSIDIARIA (sic): C. a MUNICIPIO DEL GUAMO a pagar a ALCANOS DEL HUILA S.A. E.S.P. hoy ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. sobre la suma de capital adeudada la actualización de la corrección monetaria, desde la fecha en que se hizo el embargo y la consignación de los dineros hasta el día del pago de la obligación de acuerdo con el siguiente cuado que contiene las fechas (…)”

2. Hechos

Como fundamento de las pretensiones, el demandante expuso los siguientes hechos, que la Sala sintetiza así:

Que el 18 de junio de 1997, entre la alcaldía del municipio del G. y la sociedad Alcanos del Huila S.A. E.S.P. hoy Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. -cuyo objeto social era prestar el servicio público domiciliario de gas combustible- celebraron un Convenio por medio del cual la sociedad contratista se comprometió a ejecutar las obras civiles y el tendido de redes y tubería para la distribución del servicio de gas domiciliario e industrial a la población del G.H..

En virtud del convenio mencionado, la alcaldía del mencionado municipio autorizó de manera amplia y suficiente a la empresa Alcanos del Huila S.A. E.S.P. hoy Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. para ejecutar roturas sobre las vías, andenes y sardineles en las zonas del Municipio donde se fueran a instalar redes y tuberías del gasoducto, “sin que se advirtiera sobre la causación de impuesto alguno”.

A partir del momento de la suscripción del convenio se iniciaron los trabajos de perforación y excavación de las vías, calles, andenes, y sardineles del municipio del G. por parte de la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.

El 30 de diciembre de 1997, meses después de la iniciación de las obras de adecuación, el Concejo Municipal del G. mediante Acuerdo Nº040, creó un nuevo impuesto que denominó “Impuesto Uso de Subsuelo y Excavaciones de las Vías Públicas”, “y cuyo hecho generador era el uso del subsuelo en las vías públicas propiedad del Municipio, en forma permanente o transitoria, mediante excavaciones, canalizaciones o vías subterráneas”; posteriormente, dicho acuerdo fue modificado mediante el Acuerdo Nº013 del 5 de mayo de 1998 por el Concejo Municipal del G..

Una vez el hoy demandante tuvo conocimiento de la creación del referido acuerdo, solicitó a la Superitendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que emitiera concepto de legalidad de dicho impuesto, solicitud que tuvo respuesta a través de documento de fecha 26 de noviembre de 1998, en el que indicó que este “era ilegal por derogación expresa del artículo 186 de la Ley 142 de 1994 al literal c del artículo 233 del decreto 1333 de 1986 que era el artículo que mencionó Concejo Municipal del G. como fundamento a los Acuerdos ya mencionados”.

Sin embargo, tres días después de haber sido creado dicho gravamen, la Tesorería Municipal del G. en comunicación remitida el 8 de mayo de 1998 cobró a la hoy demandante el valor del impuesto creado por el Concejo Municipal.

Así las cosas y en vista que la sociedad Alcanos del Huila S.A. E.S.P. hoy Alcanos de Colombia S.A., no canceló los impuestos cobrados, la Tesoreria del municipio referido expidió la Resolución Nº001 de fecha 20 de octubre de 1998, por medio de la cual se le impuso la obligación al actor de pagar la suma de cuatrocientos veinticinco millones setecientos setenta y cinco mil pesos ($425'775.000,oo), por concepto del impuesto de “Uso de Subsuelo y Excavaciones de las Vías Públicas”.

Emitida dicha providencia, el libelista afirmó que el hoy demandado inició un proceso ejecutivo de jurisdicción coactiva, e indicó que en este se cometieron varias irregularidades, arbitrariedades e ilegalidades.

En palabras del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR