Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00183-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163125

Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00183-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00183-00(49520)

Actor: NACIÓN- RAMA JUDICIAL- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Demandado: S.B.R. Y OTROS

Referencia: LEY 1437 DE 2011-REPETICIÓN

ANTECEDENTES

Mediante auto obrante a folios 49 a 56 del cuaderno principal, se admitió la demanda y se ordenó notificar a los demandados, no obstante la comunicación dirigida al señor S.B.R. no pudo ser entregada y fue devuelta por la causal de devolución “destinatario desconocido”, por lo que se hizo necesario emplazarlo.

El 11 de julio de 2016 se realizó la inscripción del demandado, el señor S.B.R., en el sistema de consulta de Registro Nacional de Personas Emplazadas en atención al requerimiento realizado por este despacho mediante auto 7 de abril de 2016. De esta manera, se surtió en debida forma la notificación por edicto emplazatorio; sin embargo, el demandado no compareció a la secretaría de la Sección para su notificación, por lo que mediante auto del 10 de noviembre de 2016 se hizo necesario designarle un Curador Ad-litem, de conformidad con el artículo 9° del Código de Procedimiento Civil.

Los Auxiliares de la Justicia designados para tales menesteres, fueron comunicados de su elección, conforme consta en oficio secretarial del 5 de diciembre de 2016, no obstante en lo que hace al D.A.I.S.C., no fue posible llevar a cabo su notificación.

Sobre la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia

Ahora bien, revisado el expediente, advierte el Despacho que ninguno de los auxiliares de justicia que fueron notificados para su designación como Curadores Ad-Litem se posesionó en el término de cinco (5) días establecido en la norma para tales efectos, situación particular que torna necesario determinar si es procedente, de conformidad con el artículo 50 del Código General del proceso, su exclusión de la lista de auxiliares.

De conformidad con lo anterior, conviene precisar que si bien el proceso fue tramitado, por virtud del principio de integración normativa, con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que en atención a su carácter de norma procesal, al sub examine se le deberá aplicar lo establecido en el Código General del Proceso

Lo anterior, además por cuanto en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a partir del 1 de enero de 2014 se encuentra vigente el Código General del Proceso, por lo que, en los eventos de remisión al Código de Procedimiento Civil, se entenderá que las normas aplicables serán las dispuestas en la nueva legislación procesal.

Bajo ese contexto, comoquiera que los profesionales del derecho que fueron designados como Curadores Ad-Litem y se notificaron en debida forma de ello no comparecieron para...

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