Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-02094-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163197

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-02094-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO S.G.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

R.icació n número: 25000-23-26-000-2006-02094-01(36 456)

Actor : MICROS H & S. LTDA Y J.R.P.P.

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda / Restrictor: Caducidad - Valor probatorio de los documentos aportados en copia simple - Presupuestos para la configuración de la responsabilidad extracontractual de Estado - La noción del daño en su sentido general - Daño antijurídico

Decide la Subsección C el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 19 de noviembre de 2008, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones

El día 24 de octubre de 2006 la empresa MICROS H & S. Ltda. y el señor J.R.P.P. interpusieron demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., mediante la cual reclaman le sean pagados los perjuicios materiales causados tanto por la pérdida de dos equipos de cómputo como por los programas fuentes del sistema “S.” contenido dentro de éstos, de propiedad del señor P.P..

Adicionalmente, pide el valor cancelado por MICROS H & S en la cesión que se le hiciera del sistema S. para su utilización y comercialización, perjuicio ocasionado por la incautación realizada por la Fiscalía General de la Nación, con las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERO. DECLARAR QUE LA NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es responsable por la pérdida de los equipos de cómputo de propiedad de mi poderdante señor J.R.P.P., por los hechos y omisiones que se relatan en el acápite correspondiente.

SEGUNDA. Que como consecuencia de dicha declaración de responsabilidad, se condene a la demandada a pagar a los demandantes la indemnización que por los perjuicios materiales se sufrieron así:

La suma de catorce millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cinco pesos ($14.357.675), valor de adquisición del equipo portátil de cómputo marca Compaq Armada 7800 serie No. 0132 day 60006, ram 256 hd.60mb drive 3.5, combo dvd-cd-da-cd-xa-cdi, 14.1” active matrix sg ram 4mb, sound car, fax modem 56k, 1 paralelo, 1 serial, 1 usb pcmcia, red 3comm, 10/100 externa, Windows 98, office profesional 98, sql client, el cual fuera hurtado del despacho de la Fiscalía 5 de Derechos de Autor y Telecomunicaciones de la Fiscalía General de la Nación.

La suma de ocho millones setecientos noventa y seis mil siete pesos ($8.796.007) valor de adquisición del equipo de cómputo portátil marca IBM THINK-PAD 380 D PENT.ram 128, hd 60 mb drive 3.5”, unidad cd externa, monitor color, fax MODEM, p serial, 2 pcmcia p paralelo, infrarrojo, tarjeta 3comm 10/100, Windows 98, office profesional 98 serie 2635-AS78-W266997/06 con su respectivo cargador con número de serie S003026, el cual fuera hurtado del despacho de la Fiscalía 5 de Derechos de Autor y Telecomunicaciones de la Fiscalía General de la Nación.

La suma de quince millones ($15'000.000) de pesos, valor cancelado por MICROS H & S, al señor J.R.P.P. por la cesión del sistema S. para su utilización y comercialización, según comprobante de egreso que por tal valor se aporta como prueba.

Como mínimo la suma de quinientos millones ($500'000.000) de pesos o la que los peritos designados por su despacho determinen, por todos los programas fuentes del sistema S. y protocolos de comunicaciones que fueron desarrollados en el equipo Compaq Armada 7800 por el señor J.R.P.P. y cedidos en su utilización y comercialización a la empresa MICROS H & S. Ltda. Conforme consta en el contrato cesión que aporto como prueba y que fuera hurtado de la Fiscalía Quinta de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones, atendiendo las posibilidades de negocio surgidas, entre las que se destaca la oferta presentada y aceptada por Compaq Computers de Colombia por valor de ciento ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis dólares (us $185.646) y la suma de ocho mil dólares cancelados por la prueba piloto.

TERCERA. Que se condene a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar los valores reconocidos debidamente actualizados, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

CUARTA. Que se condene a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar sobre los valores reconocidos, los intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia e intereses comerciales moratorios después de dicho término dando aplicación a la sentencia de la Corte Constitucional C-188 del 24 de marzo de 1999, siendo magistrado ponente el Dr. J.G.H.G..

QUINTA. Que se condene a la demandada NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al pago de las costas del presente proceso.

SEXTA. Que se ordene a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a dar cumplimiento a la sentencia y/o conciliación que se profiera dentro del término establecido por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.”

2. Hechos

Como fundamento de las pretensiones, los demandantes expusieron los siguientes hechos:

El 19 de abril de 2002, el Despacho 5 de la Fiscalía de Delitos contra los Derechos de Autor y el Acceso o Prestación Ilegal del Servicio de las Telecomunicaciones realizó diligencia de allanamiento y registro de un inmueble ubicado en la Avenida 13 No. 84ª-49 - Edificio Autopista en la ciudad Bogotá, lugar en donde se ubicaba la empresa MICROS H & S. Ltda.

Dentro de los elementos incautados en dicho procedimiento, se encontraban dos equipos portátiles de cómputo de propiedad del señor J.R.P.P. -representante legal de la mencionada sociedad- quien estaba vinculado a una investigación penal sindicado del delito de defraudación patrimonial a los derechos de autor desde el 3 de mayo de 2002.

El 3 de julio de 2004, luego de recepcionar y valorar múltiples elementos probatorios, el ente investigador precluyó dicha investigación y ordenó la devolución de los equipos de cómputo y demás elementos incautados.

En escrito del 21 de septiembre del mismo año, el actor solicitó la devolución de los equipos de cómputo de su propiedad y, en consecuencia, la Fiscalía 5 señaló, inicialmente, el 21 de octubre de 2004 como fecha de entrega de los elementos incautados.

Finalmente, el 13 de abril de 2005 la Fiscalía hizo entrega del material incautado, indicando que quedaban pendiente de entrega tres equipos de cómputo -dos de aquellos equipos de propiedad del hoy demandante-, indicando que éstos se encontraban extraviados, razón por la que la entidad denunció dicha pérdida ante la Fiscalía 287 del C.T.I.

3. Actuación procesal en primera instancia

Mediante auto del 8 de noviembre de 2006, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó la notificación a la demandada.

En escrito del 29 de enero de 2007, el apoderado de la parte demandada Nación - Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación, mediante el cual se opuso a todas y cada una de las pretensiones y manifestó que, en relación con los hechos no le constaban, razón por la que se atenía a lo que resultara probado en el proceso.

Adicionalmente, la Fiscalía General de la Nación solicitó declarar probada la excepción de caducidad de la acción, toda vez que la contabilización de la acción de reparación directa inició desde la fecha en que precluyó la investigación y se ordenó la devolución del material incautado, esto es, el 13 de julio de 2004. En consecuencia, la entidad demandada arguye que transcurrieron más de dos años entre la fecha de la providencia y la interposición de la demanda (24 de octubre de 2006). Adicionalmente, hizo alusión a la excepción por inexistencia de un rubro del daño material por falta de prueba, teniendo en cuenta que ningún documento aportado como material probatorio es suficiente para dar plena certeza sobre la existencia del programa S. al interior de los equipos de cómputo, llevando a la carencia total de fundamento de dicha pretensión.

Igualmente, la entidad demandada realizó llamado en garantía a la Fiscal 5ª de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones, la señora J.R.P., exponiendo que esta funcionaria fue la que dictó la preclusión y ordenó la devolución del material incautado, en providencia del 13 de julio de 2004.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 3 de octubre de 2007, dispuso el término de 90 días para que la llamada en garantía compareciera al proceso y decretó la práctica de pruebas solicitadas tanto por la parte actora como por la parte demandada.

Por auto de fecha 30 de julio de 2008, se ordenó correr traslado a las partes para presentar los alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera el concepto de rigor.

4. Alegatos de conclusión en primera instancia

En escrito del 19 de agosto de 2008, el apoderado de la parte demandada reiteró las excepciones de caducidad e inexistencia de rubro del daño material por falta de pruebas formuladas en el escrito de demanda.

Por otra parte, en escrito del 22 de agosto de 2008, el apoderado de la parte demandante manifestó que dentro del material probatorio aportado junto con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR