Sentencia nº 88001-23-31-000-2004-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163313

Sentencia nº 88001-23-31-000-2004-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 88001 - 23 - 31 - 000 - 2004 - 00013 - 01(35090) A

Actor: ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y OTRO

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de caducidad de la acción. Restrictor: Caducidad de la acción.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2007 por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que decidió:

PRIMERO: DECLÁRANSE NO PROBADAS las excepciones de inepta demanda por indebida escogencia de la acción, planteadas por la parte demandada.

SEGUNDO: DECLÁRASE PROBADA la excepción de fondo de caducidad de la acción propuesta por las demandadas. En consecuencia:

TERCERO: NIÉGANSE las súplicas de la demanda.

(….)”.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 30 de septiembre de 2003 por Alianza Fiduciaria S.A., quien en calidad de vocera del patrimonio autónomo denominado Fideicomiso 1642-0399 Caribbean Village Mount Sinaí, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A solicitó que se declare administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Superintendencia de Notariado y Registro de los daños y perjuicios causados al patrimonio autónomo al prohibir el desarrollo del proyecto “Mount Sinaí Caribbean Village”, imponer limitaciones excesivas al derecho de propiedad sobre un predio ubicado en la Isla de Providencia y registrar irregularmente las afectaciones generadas por la reserva y alinderación de un parque natural, las cuales no fueron registradas en los predios de propiedad privada comprendidos dentro del área del respectivo parque.

2. Pretensiones: La parte actora solicitó que se hagan las declaraciones y condenas que la Sala sintetiza así:

2.1 Principales:

2.1.1 Que la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial afectó el núcleo esencial del derecho de propiedad de la demandante, con la expedición de las resoluciones 1021 del 13 de septiembre de 1995 y 013 que modifica, aclara y adiciona la anterior, por medio de las cuales se reservó, alinderó y declaró como Parque Nacional Natural el Old Providence M.B.L..

2.1.2 Que la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial eludió las indemnizaciones pecuniarias a que estaría obligado en virtud de las afectaciones creadas por las resoluciones mencionadas.

2.1.3 Que la Nación - Superintendencia de Notariado y Registro omitió registrar y afectar los dominios de las propiedades ubicadas dentro del Parque Old Providence Mac Bean Lagoon, e irregularmente creó una nueva matricula inmobiliaria No. 450-18240, para la creación del parque y su zona amortiguadora.

2.1.4 Que la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial afectó el derecho de propiedad de la demandante con la expedición de las resoluciones 024 del 9 de enero de 1996 y 421 del 22 de abril del mismo año, por medio de las cuales se prohíbe la construcción de un proyecto que afecta el ecosistema de manglar del Parque Nacional Natural Old Providence M.B.L. y su zona amortiguadora. Teniendo en cuenta que el proyecto era viable y contaba con todas las autorizaciones y licencias de carácter urbanístico y ambiental que eran exigibles al momento de su iniciación.

2.1.5 Que se condene a la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a pagar los gastos de planeación, estudios de viabilidad del proyecto; los costos de licencias, gastos administrativos en la planificación del proyecto; los gastos de comercialización y funcionamiento de la sociedad; y el valor de los intereses reconocidos a terceros compradores del proyecto.

2.1.6 Que en virtud de la expedición de las resoluciones que generaron de facto una expropiación sobre el inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria No. 450-3388, se condene a Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a pagar el valor comercial del inmueble.

2.1.7 Que por la imposibilidad de desarrollar el proyecto Caribbean Village Mount Sinaí, se reconozca la tasa interna de retorno o utilidades esperadas con la realización de dicho proyecto.

2.2 Subsidiarias:

2.2.1 Que se reconozca a título de indemnización la diferencia entre el valor comercial anterior al parque y el valor actual del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 450-3388.

2.2.2 Que en virtud de la suspensión del proyecto Caribbean Village Mount Sinaí, se reconozca la tasa interna de retorno o utilidades esperadas por su realización.

3. Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los hechos que la Sala sintetiza así:

En su calidad de fideicomitente, mediante escrituras públicas del 15 de septiembre y 7 de diciembre de 1993, E.R.O. constituyó la fiducia mercantil con patrimonio autónomo, en la fiduciaria Alianza S.A., y a favor de la sociedad The Great View Company S.A. El objeto de la fiducia consistió en desarrollar y comercializar el proyecto turístico en la modalidad comercial de “time shering” (tiempo compartido), denominado C.V.M.S..

Asimismo, el señor E.R.O. transfirió a favor del patrimonio autónomo antes constituido, el dominio del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 450-3388, junto con todas sus anexidades, en el cual se desarrollaría el proyecto objeto de fiducia.

Junto con la transferencia del dominio, se cedió a favor del patrimonio autónomo la licencia ambiental otorgada por el Inderena mediante Resolución No. 29 de 1 de diciembre de 1992, por medio de la cual se concede permiso de viabilidad ambiental al proyecto Caribbean Village Mount Sinaí y la licencia de construcción otorgada por la Alcaldía de Providencia Isla, mediante Resolución No. 005 de 7 de enero de 1993, por medio de la cual se aprobaron los planos del mencionado proyecto.

Ahora bien, es de anotar que el inicio de las obras para el desarrollo del proyecto C.V.M.S. tuvo lugar el 30 de junio de 1993.

Sin embargo, el 13 de septiembre de 1995 el Ministerio de Ambiente expidió la Resolución No. 1021 “por la cual se reserva, alindera y declara como parque nacional natural el Old Providence M.B.L.”., en cuyo artículo primero estableció la prohibición de desarrollar actividades diferentes a las de conservación, educación, recreación, cultura y recuperación, dentro del área alinderada como parte del parque, la cual incluye una parte de los terrenos de propiedad del fideicomiso.

Asimismo, el artículo segundo de la mencionada resolución dispuso “no se podrán realizar o continuar proyectos que tengan por objeto el diseño y construcción de condominios, conjuntos habitacionales, actividades industriales incluidas las hoteleras, mineras y en general cualquier proyecto, obra o actividad independientemente de su finalidad o modalidad dentro de la delimitación del área de amortiguación del parque”.

A su vez, mediante Resolución No. 13 de 9 de enero de 1996, se modificó, aclaró y adicionó la Resolución 1021, en el sentido de señalar: “a partir de la vigencia de la presente Resolución no se podrán realizar o continuar proyectos que tengan por objeto el diseño y construcción de condominios o conjuntos habitacionales, cualquiera que sea su destinación y actividades industriales, hoteleras y mineras. (…)”

Adicionalmente, la demandante prevé que las resoluciones antes mencionadas no especificaron los terrenos que quedaban afectados con las limitaciones impuestas, en razón a lo cual no fue posible la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria, pese a que el artículo 6º de la Resolución 1021 ordenaba su inscripción.

En consecuencia, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos se limitó a abrir un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, creando una duplicidad de registros no coincidentes.

Posteriormente, el 9 de enero de 1996 el Ministerio de Medio Ambiente profirió la Resolución No. 024, por la cual se prohíbe la construcción del proyecto Mount Sinaí que afecta el ecosistema de manglar del Parque Nacional Natural Old M.B.L. y su zona amortiguadora.

Pese a lo anterior, la administración ha omitido su obligación de adquirir los bienes que se vieron afectados con los actos administrativos e indemnizar a sus legítimos propietarios, quienes se han visto sometidos a soportar una carga excesiva “superior a la que cualquier persona puede soportar frente a las actuaciones de la administración”

4. El trámite procesal

El 30 de septiembre de 2003, la demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y repartida por competencia al Tribunal Administrativo de San Andrés el 26 de noviembre del mismo año.

El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. admitió la demanda y notificó a la Nación - Ministerio de Medio Ambiente (hoy de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) y a la Superintendencia de Notariado y Registro . El asunto se fijó en lista.

El 20 de septiembre de 2004, la Superintendencia de Notariado y Registro contestó la demanda, en el sentido de oponerse a las pretensiones por considerar que el daño alegado no es imputable a la administración por falla en sus servicios.

Por otra parte, la Superintendencia sostuvo la inexistencia de las obras aducidas por la demandante, quien afirmó que el 30 de junio de 1993 le dio inicio a la construcción del proyecto, pero el informe técnico de la visita No. 036 del 15 de septiembre de 2004 efectuado por la Oficina de...

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