Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-03170-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163317

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-03170-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N TERCERA

SUBSECCIÓ N C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 76001-23-31-000-2003-03170-01(35444)

Actor: Z.M. GRANJA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 2 de octubre de 2007, mediante la cual se declaró la excepción de hecho exclusivo de un tercero. Restrictor: Acción de reparación directa - valor probatorio de las copias simples - valor probatorio de los recortes de prensa - valor probatorio de la prueba trasladada - Régimen de responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por accidentes de tránsito - hecho de un tercero.

Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 2 de octubre de 2007, en la cual se decidió declarar probada la excepción de culpa exclusiva de un tercero.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 1 de septiembre de 2003 (Fols. 82 a 104 C.1.), los señores Z.M.G. actuando en nombre propio y en representación de su hija menor I.P.D.M.K.; G.A.C.V. actuando en nombre propio y en representación de sus hijas menores J.A. y V.C.D.; M.O.R. y J.I.D.M. actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor W.D.R.; J.J.D.R. y A.F.M.R. actuando en nombre propio a través de apoderado, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, Ministerio de Transporte - Municipio de Tuluá - Secretaría de Tránsito , con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

(…)

2.1.1. PRIMERO: Se declare administrativamente responsable a la Nación Ministerio de Defensa - Policía Nacional (…) Ministerio de Transporte (…) al Municipio de Tuluá - Secretaría de Tránsito (…) por la muerte causada al señor J.E.D. , el día 12 de agosto de 2001, como consecuencia del trágico accidente ocurrido en el plan de las vacas en la vía Calima media Canoa, como resultado de las omisiones por parte de las entidades anteriormente nombradas.

2.1.2. SEGUNDO: Se declare administrativamente responsable a la Nación Ministerio de Defensa - Policía Nacional (…) Ministerio de Transporte (…) al Municipio de Tuluá - Secretaría de Tránsito (…) por la muerte causada a la señora G.P.D. , el día 12 de agosto de 2001, como consecuencia del trágico accidente ocurrido en el plan de las vacas en la vía Calima media Canoa, como resultado de las omisiones por parte de las entidades anteriormente nombradas.

2.1.3. TERCERO: Se declare administrativamente responsable a la Nación Ministerio de Defensa - Policía Nacional (…) Ministerio de Transporte (…) al Municipio de Tuluá - Secretaría de Tránsito (…) por la muerte causada a la señora Y.S.D.R. , el día 12 de agosto de 2001, como consecuencia del trágico accidente ocurrido en el plan de las vacas en la vía Calima media Canoa, como resultado de las omisiones por parte de las entidades anteriormente nombradas.

2.1.4. CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a L a NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, a la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MUNICIPIO DE TULUÁ - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a pagar en favor de las siguientes personas perjudicadas por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero:

2.1.5. Por perjuicios morales:

A Z.M.,

(Esposa de la víctima)

200 salarios mínimos legales mensuales vigentes

A I.P.D.M.,

(Hija de la víctima)

200 salarios mínimos legales mensuales vigentes

A G.A.C.,

(Esposo de la víctima)

200 salarios mínimos legales mensuales vigentes

A J.A.C.D.,

(Hija de la víctima)

200 salarios mínimos legales mensuales vigentes

A V.C.D.,

(Hija de la víctima)

200 salarios mínimos legales mensuales vigentes

A M.O.R.,

(Madre de las víctimas

600 salarios mínimos legales mensuales vigentes

A J.I.D.,

(Padre de las víctimas)

600 salarios mínimos legales mensuales vigentes

A W.D.R.,

(Hermano de las víctimas)

300 salarios mínimos legales mensuales vigentes

A J.J.D.R.,

(Hermano de las víctimas)

300 salarios mínimos legales mensuales vigentes

A J.A.D.,

(Tío de las víctimas)

300 salarios mínimos legales mensuales vigentes

A A.F.M.R.,

(Tía de las víctimas)

300 salarios mínimos legales mensuales vigentes

2.1.6. QUINTO: (…) pagar en favor de Z.M. por concepto de perjuicios a la vida de relación, en la modalidad alteración de las condiciones de existencia, la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.1.7. SEXTO: (…) pagar en favor de Z.M. y de I.P.D.M. los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte de su esposo J.E.D.R. (…).

2.1.8. SEPTIMO: (…) pagar en favor de G.A.C. por concepto de perjuicios a la vida de relación, en la modalidad alteración de las condiciones de existencia, la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.1.9. OCTAVO: (…) pagar en favor de G.A.C. los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte de su esposa G.P.D.R. (…).

2.1.10. NOVENO: (…) pagar en favor de M.O.R. y J.I.D.M. por concepto de perjuicio a la vida de relación, en la modalidad alteración de las condiciones de existencia, la suma de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.1.11. DECIMO: (…) pagar en favor de M.O.R. los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte de sus hijos G.P.D.R., Y.S.D.R. y J.E.D.R. (…).

2.1.12. DECIMO PRIMERO: Intereses. Una vez liquidadas las condenas, las sumas fijadas causarán intereses comerciales corrientes dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria del proveído correspondiente; de allí en adelante serán moratorios.

(…)”.

2. Los hechos

Refiere la demanda, que el señor E.E.G. adquirió un vehículo (bus) para uso de transporte público, marca Dodge modelo 1976 con No. De placa VNJ 774 y No. De chasis DT 625521, el cual fue afiliado a la empresa de transporte “Trans-Tobar Ltda.” domiciliada en la ciudad de Tuluá. Afiliación que implicó el cambio de color del vehículo a los colores naranja, gris, azul y blanco propios de la mencionada empresa.

El 28 de abril de 2000, el señor E.E.G. suscribió un acuerdo con la empresa Trans-Tobar Ltda., para dar por terminado el contrato de vinculación y retiro de la mencionada empresa, razón por la cual se expidió el paz y salvo No. 0080 del 28 de abril de 2000. Adicionalmente, el 23 de mayo de 2000 el centro de Diagnostico Automotor de Tuluá expidió el certificado de movilización que no fue renovado así como tampoco se realizó el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de operaciones.

Pese a lo anterior, el rodante siguió circulando en el perímetro urbano de Tuluá, sin que se realizara el procedimiento de desafiliación formal ante la oficina de tránsito, y sin que se le quitaran los emblemas y colores propios de la empresa Trans-Tobar Ltda., sin ser retenido por las autoridades.

Así las cosas, la Cooperativa Siglo XX ubicada en la ciudad de Tuluá celebró contratos de transporte con diferentes propietarios de servicio público, entre los que se encontraba el señor E.E.G., para transportar varios miembros y parientes de la cooperativa en un recorrido desde el municipio de Tuluá hasta el municipio de Darién concretamente en el Lago Calima, con el objetivo de brindar un día de esparcimiento a los afiliados y familiares.

La salida se concretó el 12 de agosto de 2001 a las 7:30 de la mañana, haciendo un recorrido por el peaje de Betania, la glorieta del municipio de Buga y Media Canoa, sin que ninguna autoridad de tránsito los retuviera por el hecho de portar distintivos de la empresa Trans-Tobar Ltda., lo que de entrada sugiere una falla en el servicio.

Luego, a las cinco (5) de la tarde de ese mismo día, se emprendió el regreso, presentándose un accidente a los veinte minutos de haber partido, como consecuencia de la pérdida de frenos en el sitio conocido como “el plan de las vacas”, que dejó como resultado la muerte de veinticinco (25) personas y quince (15) heridos, encontrándose entre los fallecidos los señores G.P.D.R., Y.S.D.R. y J.E.D.R..

Señalo la parte demandante, que los trágicos hechos no hubiesen ocurrido si las autoridades del municipio de Tuluá y la Policía de carreteras hubiesen inmovilizado el vehículo, toda vez que se trataba de un automotor con emblemas de una empresa de servicio público de transporte que se desplazaba en una ruta distinta a las asignadas por la empresa “Trans-Tobar”. Reiteró, que el Ministerio de Transporte también era responsable de lo sucedido por su política de repotenciación y vida útil de los vehículos.

3. Trámite proces al

Por auto de 9 de febrero de 2004, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y por auto de 31 de enero de 2005 adicionó la admisión.

El 5 de mayo de 2005, el Municipio de T. contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de los demandantes, adujo, que la entidad no tenía ningún nexo causal en el accidente donde perdieron la vida de una forma trágica, los ocupantes del vehículo de placas VNJ-774, ni por acción ni por omisión, teniendo en cuenta principalmente, que el lugar donde ocurrieron los hechos, está ubicado fuera de la jurisdicción del municipio de Tuluá.

Refirió, que al momento de los hechos el vehículo involucrado a pesar de haber sido desvinculado de la empresa Transportes Tobar Ltda., todavía figuraba afiliado a dicha...

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