Sentencia nº 76001-23-31-000-1999-02529-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163481

Sentencia nº 76001-23-31-000-1999-02529-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C.dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 76 001-23-31-000-1999-02529-01(35 635)

Actor: VISITACIÓN LONDOÑO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - SERVICIO SECCIONAL DE SALUD DEL CAUCA Y HOSPITAL LOCAL DE M. (CAUCA)

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA )

Contenido: D.: Se modifica la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del valle del C., mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Restrictor: Acción de reparación directa - único apelante - objeto del recurso de apelación - Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de muerte y lesiones personales.

Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del C. el 7 de agosto de 2007, en la cual se decidió:

“1.-. Niéguense las pretensiones con respecto a la condena de la Nación - Ministerio de Salud solicitada por la demandante.

2.- Declarase administrativamente responsable a la Red de Salud del C. - Hospital Nivel I M., por los hechos sucedidos del 14 de agosto de 1999 en los que resulto (sic) muerto el señor J.L.L. y lesionada la Señora J.L..

3. Condenar a la Red de Salud del C. - Hospital Nivel I M., a pagar a favor de las señoras J.L., y L.L.G. por concepto de perjuicios morales la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales y a los señores C.L.L., H.H.L.L. y M.G.V. la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales para cada uno de ellos todo lo anterior como consecuencia de la muerte del Señor J.L.L..

3. (sic) Condenar a la Red de Salud del C. - Hospital Nivel I M. a pagar a favor de la señora J.L. veinte salarios mínimos legales. A los Señores C.L.L., J.A.P.L., H.H.L.L., J.M.L.G., L.F.L.G., M. (sic) G.V. y L.D.L.G. se les reconocerá a cada uno diez (10) salarios mínimos legales mensuales.

4. (sic) Condenar a la Red de Salud del C. - Hospital Nivel I M. a pagar a favor de la señora J.L. por concepto de daño a la vida en relación la suma de treinta (30) salarios mínimos legales.

5. (sic) Condenar a la Red de Salud del C. - Hospital Nivel I M. a pagar a favor de los actores por concepto de perjuicios materiales: $124.972.364,85 ciento veinticuatro millones novecientos setenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro pesos.

4. (sic) Niéguense las demás pretensiones de la demanda.

5. (sic) D. cumplimiento a la sentencia en los términos señalados en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

6. (sic) En caso de no ser apelada la providencia súrtase el grado jurisdiccional de consulta con el superior.”

ANTECEDENTES

1. Las demandas

1.1 Proceso 1999-2570

El 25 de noviembre de 1999 (F.. 15 a 29 C.1.), las señoras M.V. y J.L.; C.L.L. quien obra en su propio nombre y en representación de su hijo menor J.A.L.L.; H.H.L.L. actuando en nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad J.M. y L.F.L.G.; M.G.V. actuando en nombre propio y en representación de su hija menor L.D.L.G. a través de apoderado, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Salud - Servicio Seccional de Salud del C. y el Hospital Local de M., con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA.

LA NACIÓN (MINISTERIO DE SALUD), el SERVICIO SECCIONAL DE SALUD DEL CAUCA y el HOSPITAL LOCAL DE M. son responsables administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales y por pérdida de goce fisiológico, ocasionados a las hermanas M.V.L. y J.L.; a la señora C.L.L., a su hijo menor de edad J.A.P.L.; al señor H.H.L.L., a sus hijas menores de edad J.M.Y.L.F.L.G.; y a la señora M.(..G.V. y a su hija menor de edad L.D.L.G., (…) con las graves lesiones corporales de que fue (sic) victima la señora J.L., quien fuera hermana de la primera y madre y abuela de los restantes, en hechos sucedidos el día 14 de agosto de 1.999 en inmediaciones de la ciudad de Cali (Valle) al accidentarse el vehículo tipo ambulancia en que viajaba, por imprudencia e impericia del chofer del vehículo, el cual es de propiedad del HOSPITAL LOCAL DE M., en una falla evidente, presunta y probada en el servicio atribuible a las instituciones demandadas , que le ocasionó a la afectada el 100% de pérdida de capacidad laboral e igual porcentaje de pérdida de goce fisiológico.

SEGUNDA.

Condenase a LA NACIÓN (MINISTERIO DE SALUD), al SERVICIO SECCIONAL DE SALUD DEL CAUCA y el HOSPITAL LOCAL DE M. a pagar (…) todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales y por pérdida de goce fisiológico, que se les ocasionaron con las graves lesiones corporales sufridos por su hermana, madre y abuela, señora J.L., conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso, así:

a. DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS (…) por concepto de lucro cesante, que se liquidaran a favor de la afectada, señora J.L. (…).

b. Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, diligencias judiciales, honorarios de abogado (…) que se estima en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS (…).

c. El equivalente a moneda nacional de 1.000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales (…).

d. El equivalente en pesos a 4.000 gramos de oro en favor de la afectada J.L., por la pérdida total de goce fisiológico sufrida por la misma, al quedar de por vida con serias limitaciones de desplazamiento en sus extremidades inferiores.

e. Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor.

f. Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor.

g. S. condenar en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas.

TERCERA.

LA NACIÓN (MINISTERIO DE SALUD), el SERVICIO SECCIONAL DE SALUD DEL CAUCA y el HOSPITAL LOCAL DE M., darán cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria.

1.2 Proceso 1999-2529

El 25 de noviembre de 1999 (F.. 16 a 29 C1 proceso 1999-2529), los señores J.L., C.L., H.H.L.L. y M.G.V. actuando en nombre propio y en representación de su hija menor L.D.L.G. a través de apoderado, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Salud - Servicio Seccional de Salud del C. y el Hospital Local de M., con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA.

LA NACIÓN (MINISTERIO DE SALUD), el SERVICIO SECCIONAL DE SALUD DEL CAUCA y el HOSPITAL LOCAL DE M. son responsables administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales, ocasionados a la señora J.L., a sus hijos C.L.L. y H.H.L.L.; a la señora M.G.V., y a su hija menor de edad L.D.L.G., (…) con la muerte accidental de que fue víctima el señor J.L.L., quien fuera hijo de la primera, hermano de los siguientes, esposo de M. y padre de la menor, en hechos sucedidos el día 14 de agosto de 1.999 en inmediaciones de la ciudad de Cali (Valle) al accidentarse el vehículo tipo ambulancia en que viajaba, por imprudencia e impericia del chofer del vehículo, el cual es de propiedad del HOSPITAL LOCAL DE M., en una falla evidente, presunta y probada en el servicio atribuible a las instituciones demandadas.

SEGUNDA.

Condenase a LA NACIÓN (MINISTERIO DE SALUD), al SERVICIO SECCIONAL DE SALUD DEL CAUCA y el HOSPITAL LOCAL DE M. a pagar (…) todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales que se les ocasionaron con las muerte de su hijo, hermano, esposo y padre, señor J.L.L., conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso, así:

a. DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS (…) por concepto de lucro cesante, que se liquidaran a favor de la esposa e hija del señor J.L.L. (…).

b. Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente, por concepto de gastos funerarios, diligencias judiciales, honorarios de abogado (…) que se estima en la suma de TRES MILLONES DE PESOS (…).

c. El equivalente a moneda nacional de 1.000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales (…).

d. Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor.

e. Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor.

f. S. condenar en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas.

TERCERA.

LA NACIÓN (MINISTERIO DE SALUD), el SERVICIO SECCIONAL DE SALUD DEL CAUCA y el HOSPITAL LOCAL DE M., darán cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria.

2. Los hechos

Refieren las demandas que el día 21 de agosto de 1.999, la señora J.L. y su hijo J.L.L. se encontraban en el Hospital Local de M. a donde habían ido con el fin de acompañar a dos personas muy cercanas que se encontraban gravemente heridas.

Aproximadamente a las 8:00 p.m., del mismo día, los heridos fueron remitidos hacía el Hospital Departamental de la Ciudad de Cali, colocándose a disposición de los mismos la ambulancia del Hospital para el traslado, vehículo tipo campero de placas No. OYD 986 marca Land Rover, en la que subieron J.L. y su hijo J.L.L. como acompañantes de los heridos, sin embargo, por no encontrarse en el momento el chofer encargado del vehículo, le fue ordenado al vigilante del Hospital señor J.G. la conducción de la ambulancia. Una hora después cuando la ambulancia se encontraba en proximidades de la ciudad de Cali, el chofer perdió el...

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