Sentencia nº 13001-23-31-000-2011-00315-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163505

Sentencia nº 13001-23-31-000-2011-00315-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-23-31-000-2011-00315-01 (AC)

Actor: D.L.S.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REP Ú BLICA Y OTROS

Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano D.L.S., por la Dirección General Marítima y Portuaria - DIMAR, por el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE y por los representantes de las comunidades Villagloria y Marlinda, en contra de la sentencia proferida el 18 de julio de 2004, por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se concedió el amparo de los derechos colectivos invocados en la demanda.

I-. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

Mediante escrito presentado el 6 de abril de 2011, ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena (fls. 1 a 27, cdno. 1) , el señor D.L.S., en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, reglamentada por la Ley 472 de 1998, presentó demanda en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, de la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Y PORTUARIA - DIMAR, de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE - CARDIQUE y del DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, con miras a lograr la protección de los derechos colectivos consagrados en los literales a), c), d) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

“Declarar que los evidentes hechos aquí descritos, comprobables y probados de daños ambientales y ocupación indebida de la franja de bajamar y la ciénaga de J.P., se deben a la ineficiente protección, vigilancia y control del medio ambiente y los bienes de uso público por parte de los diferentes accionados.

Que con el respeto debido y en razón a que se trata de un territorio que es Soberanía Nacional (sic) , exija en su sentencia al Presidente de la República cumplir con su deber de proteger las zonas de bajamar, específicamente la ciénaga del (sic) V. y J.P., al tenor de lo ordenado por la Ley 99 de 1993 en su artículo 103, ordenando la conformación de las unidades militares especializadas y la elaboración de las estrategias correspondientes, a fin de garantizarle a los coasociados su derecho al medio ambiente sano y a que sean defendidos los bienes de uso público de la Nación.

Ante la dimensión y la necesaria reparación de los daños y con la meta de volver las cosas a su estado anterior, se solicite al Presidente valore la declaratoria de la emergencia ecológica u otra medida de choque, para que con eficiencia determinada con plazo perentorio, para la reubicación de las familias en alto riesgo que ocupan M. y Villagloria, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Territorial en conjunto con la Alcaldía de Cartagena, determinen la magnitud de la ocupación, el número de familias, los costos y la zona de su nueva ubicación. Así mismo se diagnostique la dimensión de la tala y salinización de manglares, rellenos del cuerpo de agua y del playón inundable para determinar los recursos necesarios para la reparación y recuperación ambiental.

Ordene, en consideración del interés general, la reubicación concertada de todas las personas que se encuentran en alto riesgo, reconociendo el derecho a una vivienda y condiciones dignas en la zona de reubicación, con el fin de proceder al restablecimiento ecosistémico.

Igualmente y porque la justicia no puede seguir siendo atropellada e ignorada, en conjunto con la Fiscalía General de la Nación, se ordenen las acciones de inteligencia del Estado que detecten a quienes delinquen, poniendo freno de una vez por todas al comercio ilegal de los bienes de uso público que, pese a las “escrituras de posesión” sabaleras y construcciones, nunca han salido del patrimonio de la Nación.

Que con el fin de lograr eficiencia en la defensa de los bienes de la Nación, el presidente de la República convoque una conferencia de alto nivel, presidida por él como C. en Jefe y máxima autoridad en la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, con presencia de las altas Cortes, organismos de Control, Fuerzas Armadas, Dimar, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Medio Ambiente y entes ambientales, Incoder, autoridades distritales y municipales, Superintendencia de Notariado y Registro, IGAC donde se defina un procedimiento eficiente que permita poner freno al delito socializado de depredar y apoderarse sin consecuencia de los bienes de uso público.

Como medida preventiva conmine a la Fiscal General de la Nación que imparta instrucciones a la fiscalía seccional para que, de oficio, el Cuerpo Técnico de Investigación adelante pesquisas y organice acciones que permitan detener y desarticular los posibles conciertos para delinquir y a quienes, sin ley ni D., organizan las talas de manglar e invasiones en la zona. Igualmente para que los fiscales asuman que la obligación de proteger el patrimonio natural también a ellos compete.

Ordene se presente ante usted un plan de acción para contrarrestar la acción delictiva referenciada en el acápite de los accionados, donde se relacionan los tipos penas que describen las conductas violatorias que pueden comprobarse con una simple inspección en la zona de Marlinda y Villagloria.

Ordene a la Corporación Ambiental, presente el plan de las acción (sic) y presupuesto tendiente a lograr la reconstrucción ecosistémica de la zona de Marlinda y Villagloria y la relación de operativos y procesos conducentes a frenar los daños ambientales, con la aplicación de medidas contempladas en el régimen sancionatorio (Ley 1313 de 2009), la demolición de las obras de infraestructura en el lugar, y el posterior retiro de los escombros.

Ordene a la Alcaldesa para que, de común acuerdo con el gobierno Nacional, se institucionalice la vigilancia, control, represión y prevención de riesgos activando un E. que posibilite coordinar la acción concertada y eficiente de los distintos entes con competencia y obligaciones ambientales en todo el territorio de su jurisdicción” (fls. 21 a 24, cdno. 1).

1.2. Los hechos.

Los hechos en que se fundamenta la demanda son del siguiente tenor:

“El cordón litoral conformado en el área de la Boquilla, está compuesto principalmente por dos sectores bien definidos, teniendo en cuenta la influencia dinámica del mar que allí se presenta. Uno, de características estables, comprendido entre la pista del aeropuerto y la población de la Boquilla y el otro, de características de total inestabilidad, que va desde la boca principal de la ciénaga de la V. al mar, localizada al norte del poblado de la Boquilla hasta Punta Hicaco, inmediatamente al ser de los Morros, zona donde se ubica Marlinda y Villagloria.

La deriva litoral durante casi todo el año (75 % de frecuencia en el año) es del norte hacia el sur con un flujo de arenas importante ubicadas en una franja costera entre las isobatas de 1 y 3 metros de profundidad. Asociado con un efecto de difracción debido a la presencia del M. del medio y punta Hicaco, la ola va conformando el efecto de depósito y erosión de los sedimentos dependiendo de la época del año y la dirección del tren de olas cuando este se aproxima hacia tierra o a la playa.

Debido a la orientación que tiene el sector del cordón entre la población de la Boquilla y Punta Hicaco (este-oeste), la sedimentación es allí escasa y la dinámica del mar no permite su consolidación aun con la presencia del disminuido bosque de manglares que se desarrolla en el lado, donde la dinámica es propia de aguas interiores (casi nula) de las aguas de la ciénaga de Juan Polo que colinda por el norte con el cordón en este sector.

Periódicamente en los meses de más invierno Agosto, Septiembre y Noviembre, las olas vienen del sur y debido a la geomorfología costera y la concentración de energía del mar que llega, favorecen el efecto erosivo y la inundación. El efecto de apilamiento de agua de mar en la costa debido a los vientos, sumados a las altas mareas, aumentan las situaciones de riesgo. Cuando se presentan condiciones meteorológicas, debido a la energía del mar, también ocurren efectos erosivos en este sector debido a la gran movilidad que presentan los sedimentos en el lugar lo que causa y facilita inundaciones y las conexiones del mar con la ciénaga de J.P., donde se intercambian sus aguas sin reparar la existencia de las construcciones las que al ser obstáculo se inundan y corren el riesgo de derrumbarse por la inestabilidad del suelo.

Por estas razones y otras de índole ambiental, el Centro de Investigaciones Oceanográficos e Hidrográficas de la Armada Nacional en su plano de riesgos de la zona costera, ha catalogado este sector como Zona de alto riesgo, advirtiendo que allí no se puede permitir la construcción de viviendas.

Como puede observarse, a pesar de lo dicho, dentro del playón inundable, en zona de marismas de manglares, el relleno y deforestación para el poblamiento caótico se ha realizado, pese a ser este suelo inestable donde las mareas altas y bajas, que como he expresado en invierno generan alto riesgo, el que se agrava con los mares de leva, el aumento del nivel del mar y la mayor fortaleza y nivel en las mareas. Sobra analizar el impacto catastrófico que pueden tener sobre la población tormentas, huracanes o un tsunami.

Observe, S.J., lo paradójico. Mientras para la...

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