Sentencia nº 25000-23-24-000-1997-08997-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163573

Sentencia nº 25000-23-24-000-1997-08997-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000 - 23 - 24 - 000 - 1997 - 08997 - 01(35475)

Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE COLOMBIA - SINTRAELECOL

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Referencia : ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (SENTENCIA)

Contenido: D.: Se revoca la sentencia apelada porque dado el juicio integrado de igualdad no se encuentra acreditada la inconstitucionalidad excepcionada en primera instancia. Restrictor: Competencia / Sustento fáctico y objeto del recurso de apelación / La legitimación en la causa por activa / El proceso de enajenación a favor de los particulares de las acciones de propiedad del Estado - proceso de democratización / Excepción de inconstitucionalidad / La cláusula de trato igual y el juicio integrado de igualdad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 27 de octubre de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decidió:

PRIMERO. D. inhibido para conocer de la nulidad solicitada respecto del “Acta de Recomendaciones para la Adjudicación de Acciones de TermoTasajero - Primera Etapa, expedida por el Comité Técnico del Programa de Enajenación de Activos del Ministerio de Hacienda.

SEGUNDO. D. inhibido para despachar el cargo de violación de normas de derecho internacional, de conformidad con lo razonado en la parte motiva.

TERCERO. Inaplícanse para el presente proceso el punto 5.4 del capítulo 5º y el numeral 5 del acápite “5.5. Aceptación” de “Reglamento de Venta y Adjudicación para participar en el Programa de Enajenación de las Acciones de TermoTasajero S.A ESP, de propiedad de la Nación” expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CUARTO. Declárese la nulidad de las resoluciones Nos.2874 del 2 de diciembre y 3055 del 16 del mismo mes de 1996, expedidas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en cuanto rechazaron la aceptación de las acciones de TermoTasajero, formulada por S., S.S.C..

QUINTO. Niéganse las demás súplicas de la demanda.

(…)”.

I. ANTECEDENTES

1. Lo pretendido

El 28 de abril de 1997, el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia - Sintraelecol por intermedio de su representante legal y a través de apoderado judicial, presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas:

1.1.- Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.1.1.- Del “Acta de Recomendaciones para la Adjudicación de Acciones de TermoTasajero S.A ESP - Primera Etapa, expedida por el Comité Técnico del Programa de Enajenación de Activos de Generación, creado mediante la Resolución 2614 de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

1.1.2.- De las Resoluciones No. 2874 y 3055 del 2 y 16 de diciembre de 1996 respectivamente por medio de las cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público resolvió “adjudicar acciones de TermoTasajero S.A ESP al Sector Solidario”.

1.2.- Que se declaren las excepciones de inconstitucionalidad e ilegalidad del “punto 5.4 del capítulo 5 y del punto 8 del Reglamento de Venta y Adjudicación de Acciones, así el art. 2º del Decreto 1742 de 1996”.

1.3.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al pago de los siguientes perjuicios materiales:

Perjuicio

Concepto

Suma

Lucro cesante

U. netas que dejaría de recibir la parte actora dentro de los próximos 10 años.

$60.000.000.000

daño emergente

Gastos derivados de la preparación y presentación de la aceptación de la oferta.

$52.000.000

2. Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora expuso los siguientes hechos :

El día 20 de septiembre de 1996, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1742 por medio del cual aprobó el programa de enajenación de las acciones que la Nación posee o llegue a poseer en la Central Termoeléctrica - TermoTasajero S.A E.S.P., ubicada en el Departamento de Norte de Santander, y autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir un Reglamento de Venta de Adjudicación, orientado a regular en concreto la privatización, dentro del marco de las “condiciones y procedimientos” fijados en este mismo Decreto.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto en cita, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento de Venta y Adjudicación de Acciones en el que indicó que la oferta de las acciones a enajenar se efectuaría en dos etapas:

Etapa

Dirigida a

Requisitos para la presentación de las propuestas

Fecha de presentación de las propuestas

Trabajadores y demás organizaciones de la economía solidaria

Para la participación de estas entidades, El numeral 5 de la sección 5.5 exigió, como pago anticipado, la consignación del equivalente al 40% del valor total de la correspondiente aceptación.

29 de diciembre de 1996

Público en general

Para la participación de los inversionistas particulares, el capítulo 6 numeral 5 exigió una garantía de seriedad, emitida por una Compañía de Seguros, por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones ofrecidas.

26 de diciembre de 1996

El día 29 de septiembre de 1996 el Ministerio de Hacienda hizo pública la “oferta especial” al sector de la economía de 10.389.000 acciones de la sociedad TermoTasajero S.A ESP por un valor de $31.000.000.000.oo; y expidió la Resolución No. 2614 de 1996, por medio de la cual conformó un Comité Técnico del Programa de Enajenación de Activos de Generación, encargado, entre otras, de evaluar las propuestas de compra de acciones de TermoTasajero.

No obstante, el día 26 de noviembre de 1996, esto es, tres días antes de la fecha límite para presentar la aceptación de la licitación en su primera etapa, se conoció un daño en la Central Térmica de TermoTasajero que implicó una suspensión en la generación de energía durante 14 meses.

A continuación, el día 29 de noviembre de 1996, “S. presentó aceptación de la oferta de privatización de TermoTasajero, reuniendo para ello todos los requisitos menos el de la constancia de haber cancelado en forma anticipada el 40% del precio de las acciones, con el fin de evitar la quiebra del sindicato”.

En particular, S. aportó “una póliza de seriedad de la oferta, en los términos establecidos para los destinatarios de la segunda etapa, manifestando que tan pronto se aclarara la situación creada con motivo del daño de la planta Sintraelecol efectuaría el pago del 100% de las acciones ofrecidas”.

El día 2 de diciembre de 1996, el Comité Técnico del Programa de Enajenación de Activos de Generación recomendó al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público rechazar la propuesta presentada por Sintraelecol - San Cayetano, por los siguientes motivos:

1.- El sindicato “no reúne los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento en cuanto al no pago del 40% del precio de las acciones respecto de las cuales se presente aceptación. Se trata de una omisión que el propio aceptante reconoce y que trata de justificar con argumentos jurídicos que, en opinión del Comité, no son valederos”.

2.- Aceptar la compra de acciones de TermoTasajero S.A E.S.P implica “aceptar la Central en las condiciones en la (sic) que se encuentre, sin que sea procedente alegar, de manera previa al perfeccionamiento del contrato, la ocurrencia de hechos que supuestamente alteran los presupuestos técnicos, económicos y jurídicos de la transacción”.

3.- Fijar “nuevos parámetros para nuestro Sindicato equivaldría, dicen, a colocar “en evidente posición de desventaja a los otros integrantes del sector solidario que si presentaron aceptaciones”.

Finalmente, el 2 de diciembre de 1996 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución No. 2874 por medio de la cual resolvió “rechazar la aceptación presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia - SINTRAELECOL - Seccional San Cayetano, por la totalidad de las diez millones trescientas ochenta y nueve mil (10.389.000) acciones ofrecidas, por las razones señaladas por el Comité Técnico en su Acta de Recomendaciones”. Acto administrativo que fue confirmado por la Entidad demandada mediante Resolución No. 3055 de 27 de diciembre de 1996.

3. Concepto de violación

La demandante estructura su concepto de violación con fundamento en los siguientes cargos:

3.1.- Violación directa de la Constitución Política de 1991 y a la Ley:

3.1.1.- Vulneración del derecho a la igualdad (art.13 C.N), toda vez que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Reglamento de Venta y Adjudicación del proceso de privatización de TermoTasajero favoreció al sector privado al sólo exigirle la constitución de una garantía de seriedad de la oferta, que respaldara el 10% del pago del valor de las acciones, mientras que al sector solidario lo perjudicó al solicitarle el pago del 40% del total del precio de las acciones.

En este sentido, la parte actora solicitó que se declare la excepción de inconstitucionalidad, toda vez que los términos previstos en el capitulo 5.4 del Reglamento de Venta y Adjudicación de TermoTasajero vulnera el artículo 13 de la Constitución de la Política; y la excepción de ilegalidad, por cuanto el capitulo aquí mencionado vulnera la Ley 226 de 1995 y su Decreto Reglamentario.

3.2.- Vulneración de los derechos a la propiedad, a la propiedad solidaria, al trabajo y a la empresa (artículos 58, 25, 53 y 333 C.N):

3.2.1 Derechos a la propiedad y a la propiedad solidaria (Art. 58 y 60) . "La Nación con su conducta ha buscado la quiebra del sector solidario, pues acelerar un cronograma para...

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