Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-04124-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓ N A
Consejero p onente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 76001 - 23 - 31 - 000 - 2003 -04124-01 (49601)
Actor: GU STAVO ALBERTO CEDEÑO BEJARANO
Dema ndado: ISS - CLÍNICA VALLE DEL LILI
Referencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA
Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra el auto de 05 de mayo de 2016 mediante el cual se acepto la renuncia de la apoderada de la parte demandante y, a su vez, se negó la sustitución del poder incorporada en el mismo memorial.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito obrante a folio 713 del cuaderno de segunda instancia, la apoderada de la parte demandante, la D.L.S.R., sustituyó el poder a la D.S.T.L. para que continuara con la representación judicial del accionante dentro del presente asunto, así mismo, solicitó, que una vez surtido el trámite de la sustitución se aceptara la renuncia del poder a ella conferido.
Mediante providencia del 05 de mayo de 2016, el Despacho aceptó la renuncia presentada por la apoderada de la parte demandante y no dio trámite a la solicitud de sustitución.
En memorial que obra a folio 717 del cuaderno de segunda instancia, la parte demandada, disconforme con la decisión, interpuso recurso de reposición en el cual manifestó su discrepancia con lo señalado en el auto.
Al respecto, expuso la parte actora (se transcribe de forma literal):
“(…)
El motivo de inconformidad radica en que el proveido objeto de este recurso se indica que renuncie al poder y a su vez lo sustituí, lo cual, con todo respeto, considero que no corresponde con la realidad, dado que si se observa el contenido del memorial radicado el pasado 9 de febrero, primero sustituí el poder de la abogada T.L.; solicite a continuación que se le reconociera personería; y, hecho lo anterior, por último, presente renuncia al mandato conferido.
Siendo lo anterior así, ruego se sirvan REVOCAR el artículo 3 del auto del 5 de mayo y en consecuencia se disponga la aceptación de la sustitución de poder adelantado a la abogada S.T.L., para que continúe con la representación judicial del señor G.A.C.B.”..
De igual forma, en escrito que obra a folio 712 del cuaderno de segunda instancia, la apoderada de la parte demandante solicita se conceda la prelación de fallo al presente asunto.
II. CONSIDERACIONES
En lo que hace a la procedencia del recurso de reposición establecida en el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo, se encuentra que éste procede en contra de los autos de trámite que dicte el Ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, Tribunales o por el Juez, siempre y cuando no sean susceptibles de recurso de apelación. En lo relacionado con la oportunidad y trámite del recurso, por expresa remisión del artículo 180 ibídem se atiende a lo normado en los artículos 348 incisos 2 y 3, y 349 del Código de Procedimiento Civil.
Con base en lo anterior, se concluye que el recurso interpuesto por la parte actora resulta procedente, comoquiera que la decisión objeto de impugnación, es un auto de trámite que da impulso al proceso, esto es, una decisión por medio de la cual se aceptó la renuncia de la apoderada de la parte demandante y se negó la solicitud de sustitución del poder.
Así mismo, conforme al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, la oportunidad para interponerlo es de tres días a partir de la notificación del auto, en el sub lite se observa que la providencia impugnada fue notificada por estado el 11 de mayo de 2016, y que el presente recurso de reposición se interpuso el 16 de mayo de la misma anualidad, por lo que la impugnación fue interpuesta de manera oportuna y debidamente sustentada, razón por la cual el Despacho abordara su estudio.
Caso concreto
La parte actora en su recurso de reposición, manifestó que en el memorial en el que reposa la sustitución motivo de inconformidad, primero...
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