Sentencia nº 68001-23-31-000-2005-03204-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163621

Sentencia nº 68001-23-31-000-2005-03204-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

C onsejero ponente : JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 68001-23-31-000-2005-03204-01(42911)

Actor: JOSÉ ALBEIRO SARMIENTO CÓRDOBA Y OTROS

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Contenido: Descriptor: Responsabilidad por la privación injusta de la libertad. R.: deber de comparecer ante la justicia, términos para resolver situación jurídica, duración de la captura.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de septiembre de 2011 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I.S. DEL CASO

Cuando se dirigió a refrendar su certificado de antecedentes judiciales ante el DAS, el 1 de octubre de 2003, el señor J.A.S.C. fue capturado por mediar orden de captura contra él, por la presunta comisión del delito de rebelión al mediar informes de la fuerzas militares que así lo señalaban. Posteriormente, el 8 de octubre de 2003, al resolverle su situación jurídica el ente investigador se abstuvo de dictar en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, y luego el 17 de mayo de 2004, precluyó la investigación.

ANTECEDENTES

Demanda

El 28 de septiembre de 2005, los señores J.A.S.C. y su esposa, C.R.F.P., actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos J.A. y J.G.S.F.; J.E.S.Q., R.O.C. de Sarmiento, D.E., O.A. y J.J.S.C., a través de apoderado judicial formularon demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el propósito que se hicieran las siguientes condenas:

(…) Primera. Que el Ejercito Nacional, encabezado por el Ministerio de Defensa, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al señor JOSE ALBEIRO SARMIENTO CORDOBA, SU ESPOSA, SUS PADRES, HERMANOS Y, A SUS MENORES HIJOS JONATAHAN ALBEIRO y J.G.S.F., por INJUSTA PRIVACION DE LA LIBERTAD por la vergüenza y escarnio públicos a que fue sometido el señor JOSE ALBEIRO SARMIENTO CORDOBA al haberlo "etiquetado como responsable del delito de REBELIÓN"

Segunda. Condenar, en consecuencia a la Nación colombiana-Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($300. 000. 000) o conforme defecto, en forma genérica.

Tercera. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C. C. A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

Cuarta. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C. C. A. (…)

Las anteriores pretensiones, las estimó en la siguiente forma:

“I.J.A.S.C. (víctima directa)

Daño emergente

INGRESOS POR SU TRABAJO DE VIGILANTE $450.000 mensuales

El señor JOSÉ ALBEIRO SARMIENTO CÓRDOBA, estaba sosteniendo y velando por la subsistencia de su esposa, obligación que está truncada por la privación injusta de la libertad, que no le ha permitido volver a conseguir un trabajo de VIGILANTE DE SEGURIDAD, por lo cual la entidad demandada deberá resarcir el valor que con la conducta imputada impidió se sirviera ésta, resultando, en consecuencia, un interés legítimo que permite calificar el perjuicio como cierto y directo.

Tomando como base desde la fecha de la ocurrencia del hecho, es decir el primero (1) de octubre de 2003, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia o fallo definitivo $25'000.000.

Por causa de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, el daño (o perjuicio actual) debe ser reparado en dinero de igual valor; por consiguiente, la suma de $27.000.000 deberá actualizarse de acuerdo con la fórmula de las matemáticas financieras desde la fecha de acaecimiento del hecho el primero (1) de octubre de 2003 y el período transcurrido hasta la fecha de ejecutoria del fallo definitivo.

Lucro cesante:

Tomando como base la fecha de acaecimiento del hecho hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia $12.500.000, teniendo en cuenta que el dinero para la subsistencia debió ser percibido desde el día en que tuvo privación injusta de la libertad, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, se produce un interés comercial y de desvalorización de la moneda.

Perjuicios morales

J.A. estaba trabajando como VIGILANTE DE SEGURIDAD, tal como lo demuestra su historial laboral, y por le hecho u omisión imputados a la administración, por carecer de los recursos que aquel trabajo le proporcionaba, no pudo proseguir sus sueños, esfumándose así las grandes y positivas esperanzas de ayuda y sostenimiento que se desprendían, indudablemente, de esa lamentable privación injusta de la libertad. Se estima en mil (1000) gramos de oro.

II. C.R.F.

Por perjuicios materiales:

Daño emergente

El señor J.A. le proporcionaba todo lo de su manutención, vivienda, servicios y siguiendo los anteriores derroteros una suma de $250.000 mensuales, calculada desde que ocurrieron los hechos hasta la sentencia $12.500.000.

Por razón de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. En consecuencia, la suma de $12.500.000 deberá actualizarse de acuerdo con la fórmula de las matemáticas financieras desde el primero (1) (sic) y el período transcurrido hasta la fecha de la sentencia.

Lucro cesante:

Tomando como base la fecha del acaecimiento del hecho hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia $10.000.000, teniendo en cuenta que el dinero para la subsistencia debió ser percibido desde el día en que tuvo privación injusta de la libertad, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, se produce un interés comercial y de desvalorización de la moneda.

Por perjuicios morales:

En mil (1000) gramos de oro.

III. Para los hijos menores:

Por perjuicios materiales:

Daño emergente:

La esposa y abuelo pagaron durante ese período los estudios para sus dos (2) menores hijos, dinero que le fue prestado y que ha de devolver con intereses $5.000.000.

Por razón de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. En consecuencia, la suma de $5.000.000 deberá actualizarse de acuerdo con la fórmula de las matemáticas financieras desde el primero (1) de octubre y el período transcurrido hasta la fecha de la sentencia.

Lucro cesante:

Menor JHONATAN (sic) ALBEIRO $5.000.000.

Menor J.G. $5.000.000.

Por perjuicios morales

Menor JHONATAN (sic) ALBEIRO en mil (1000) gramos oro.

Menor J.G. en mil gramos oro.

Indemnización futura:

Desde la fecha de ejecutoria de la sentencia y la que corresponda hasta cumplir la mayoría de edad: diez y ocho (sic) (18) años.

III.Para los padres:

J.E.S.Q.

Por perjuicios materiales:

Daño emergente:

El padre de J.A. fue tal vez el más perjudicado materialmente, ya que fue quien tuvo que asumir el pago de la abogada que asumió la defensa de su hijo, como también todos los gastos que vinieron después cada vez que lo privaron injustamente de la libertad, dinero que le fue prestado y que ha de devolver con intereses $5.000.000.

Por razón de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. En consecuencia, la suma de $7.000.000 deberá actualizarse de acuerdo con la fórmula de las matemáticas financieras desde el primero (1) de octubre y el período transcurrido hasta la fecha de la sentencia.

Lucro cesante:

Tomando como base la fecha del acaecimiento del hecho hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia $7.000.000, teniendo en cuenta que el dinero para la subsistencia debió ser percibido desde el día en que tuvo privación injusta de la libertad, hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia, se produce un interés comercial de desvalorización de la moneda.

Por perjuicios morales

En mil (1000) gramos oro.

R. OLIVA CÓRDOBA DE SARMIENTO

Por perjuicios materiales:

Daño emergente:

El dinero dejado de percibir para su desenvolvimiento dentro de la sociedad, distracciones, viajes o compra de ropa, ya que todo el dinero se destinó para ayudar a JOSÉ ALBEIRO, la suma de $5.000.000.

Por razón de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. En consecuencia, la suma de $5.000.000 deberá actualizarse de acuerdo con la fórmula de las matemáticas financieras desde el primero (1) de octubre y el período transcurrido hasta la fecha de la sentencia.

Lucro cesante:

Tomando como base la fecha de acaecimiento del hecho hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia $5.000.000, teniendo en cuenta que el dinero para la subsistencia debió ser percibido desde el día en que tuvo privación injusta de la libertad, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, se produce un interés comercial y de desvalorización de la moneda.

IV.HERMANOS

Los perjuicios materiales (daño emergente y lucrocesante (sic) consolidado y futuro) se justiprecia en la suma de $5.000.000. La otra por perjuicios morales avaluado en el equivalente a ochocientos (800) gramos oro cada uno, ocasionados con al afectación del buen nombre de la familia, lo que originó la enfermedad de su madre y la cancelación de los partidos de fútbol que realizaban en...

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