Sentencia nº 63001-23-31-000-2008-00097-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163633

Sentencia nº 63001-23-31-000-2008-00097-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 63001-23-31-000-2008-00097-01( 41511 )

Actor: A.C. OCAMPO DE VÁSQUEZ Y OTROS

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

TEMA: Ejecución extrajudicial / falso positivo. Indebida utilización del Derecho Internacional Humanitario para justificar grave violación a los derechos humanos. Temeridad en razón de la revictimización.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Administrativo del Q. del 17 de febrero de 2011.

1. ANTECEDENTES

LA DEMANDA

La señora A.C.O.D.V. en su condición de madre y los señores JULIO A.V.O., H.M.V.O., L.V.O., L.M.V.O. y H.F.V.O., en calidad de hermanos, por intermedio de apoderados presentaron demanda de reparación directa contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL por la muerte del señor D.V.O., ocurrida el 28 de junio de 2006, en el corregimiento “La Virginia” del municipio de Armenia, Departamento del Q., por miembros del Ejército Nacional, así:

“Declárese a la NACIÓN COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL) ADMINISTRATIVAMENTE responsable de la muerte del señor D.V.O., y por consiguiente de la TOTALIDAD de los daños y perjuicios ocasionados a cada uno de los demandantes enunciados en el libelo.

Como consecuencia de la anterior declaración, háganse las siguientes o similares condenas:

1. POR PERJUICIOS MORALES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, y en consonancia con los planteamientos de la última variación jurisprudencial, se solicita para cada uno de los demandantes, SETECIENTOS (700) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Lo anterior tiene como ya se dijo su fundamento en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 la que ordena valorar los perjuicios atendiendo a los principios de REPARACIÓN INTEGRAL Y EQUIDAD y observando los criterios técnicos y actuariales.

2. POR INTERESES. Se debe a cada uno de los actores, o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses que se generan a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

De conformidad con el art. 1653 del C.C todo pago se imputará primero a intereses.

Las sumas de dinero liquidadas a favor de los demandantes, devengarán intereses MORATORIOS a partir de la ejecutoria de la sentencia, como lo determinó la Corte Constitucional en sentencia C-188 del 24 de marzo de 1999, con ponencia del Magistrado J.G.H.G., al declarar inconstitucional apartes del artículo 1777 del Código Contencioso Administrativo.

3. CONDENA EN COSTAS. De conformidad con el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el 55 de la Ley 446 de 1998, y en todo caso, si LA NACIÓN COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL) resultare vencida en la presente litis, condénese a la demandada en costas, en los términos del Código de Procedimiento Civil.

HECHOS DE LA DEMANDA

Como sustento fáctico de las pretensiones, en la demanda se señala que:

1. Tropas del Batallón de Ingenieros No. 8 "Cisneros", grupo especial "Gavilán", fueron destinadas a cumplir la misión táctica "Jirón 8", con el objeto de capturar insurgentes y grupos emergentes delincuenciales en la vereda Potosí-Quebrada Negra en el municipio de C. (Q.).

2. Para los efectos anteriores, las tropas se desplazaron al lugar hacia las 10:30 p.m del 26 de junio de 2006, provistas de armamentos de dotación oficial, con fusil galil y un lanza granadas de 40mm.

3. El destacamento militar estaba comandado por el Teniente H.C.C. e integrado por los soldados profesionales N.A.A.A., R.D.J.V., H.H.A., P.A.A.A., G.G.C., A.T.R. y J.M.B.B..

4. Ubicados en el lugar, fueron distribuidos estratégicamente por el C.T.H.C. CRUZ en tres grupos.

5. El soldado profesional N.A.A.A. se encontraba acompañado de su similar J.M.B.B..

6. Se trataba de una noche demasiado oscura, con escasa visibilidad, en un lugar veredal, sin luz artificial, siendo imposible la identificación de las personas.

7. Indica el soldado profesional N.A.A.A. que encontrándose en el lugar, vio acercarse a cuatro personas, procediendo a identificarse y a solicitarles una requisa, accediendo los particulares, hasta cuando se escuchó una detonación, percatándose que se encontraba lesionado y procediendo a solicitar ayuda, al mismo tiempo que reaccionaba.

8. Según los militares se trabó un combate en el que no existe uniformidad en cuanto al tiempo, pues mientras unos señalaron que había durado treinta minutos, otros dicen que tres, siete, etc. lo cierto es que el resultado final fueron tres cadáveres, entre los que se encontraba el señor D.V.O..

9. Dos de los fallecidos, D.V.O.Y.H.A.L., resultaron ser personas drogadictas, quienes usualmente permanecían en un mismo sector y mostrándose extrañada su familia de la aparición en el lugar donde fueran masacrados por el Ejército Nacional.

10. La escena de los acontecimientos, desde luego permaneció en poder del Ejército Nacional, hasta cuando hizo presencia la autoridad judicial que debía efectuar el levantamiento de los cadáveres.

11. En el registro fueron encontradas armas de fuego, supuestamente portadas por las víctimas.

12. Indudablemente, este evento responde a lo que se denomina otro falso positivo, de los muchos que hoy existen en el país, a efectos de mostrar resultados por la fuerza pública, pero que dista mucho de un verdadero procedimiento dirigido a contrarrestar la subversión y los grupos ilegales, pues no resulta explicable que los cadáveres aparecieran masacrados, tal como lo revelan los protocolos de necropsia.

(…) se transcriben los protocolos de las necropsias de D.V.O., H.A.L. y de una tercera persona no identificada (NN).

a) No resulta creíble ni mucho menos justificable que en un operativo militar destinado a contactar un grupo subversivo tan beligerante como las FARC o grupos emergentes delincuenciales, destine un soldado para salir a la vía veredal a intimar requisa.

b). Que lo hubiera hecho arriesgando su vida, dada la oscuridad y la soledad del sector.

c). Que lo hubiese hecho sin tener visibilidad para identificar.

d). Que se hubiera arriesgado a actuar en contra de cuatro personas, una de las cuales huyó.

e). Que no lo hubiese hecho respaldado desde el punto de vista de la seguridad por sus propios compañeros.

f). Que los tres grupos divididos por su comandante el TE. H.C.C., no cumplieran con medidas de seguridad relativas a la de sus propios hombres cuando cumplieran una actividad.

g). Porque no resulta entendible como a la voz de clamor del SLP N.A.A.A., rodeado en ese momento por las cuatro personas a quienes pretendía requisar, se respondieron con un fuego indiscriminado sin proteger la vida de este militar.

h). Resulta menos explicable, que no se le hubiera dado de baja o por lo menos herido de gravedad.

i). Tampoco resulta entendible que los cuerpos quedaran dispersos, cuando se encontraban a escasa distancia de quien pretendía el registro.

j) No es aceptable que dos drogadictos se enfrentaran contra la fuerza pública.

k). Resulta censurable la aparición de los dos drogadictos y un NN en el sector, como si hubieran sido trasladados allá para hacerlos parecer como supuestos combatientes.

l). El material de guerra utilizado fue excesivo, a saber, 93 cartuchos para fusil y 3 granadas de 40mm.

m). No es comprensible que el TE. CLAVIJO CRUZ hubiese diseñado para el operativo una emboscada , pues esta debía tener sujetos determinados, es decir, un objetivo preciso.

n). Ni el comandante del operativo ni los soldados profesionales han sabido dar respuesta de quien fue el sujeto pasivo del boleteo, extorsión y secuestro, por virtud del cual se transportaron hasta el lugar donde se registró la muerte de estos ciudadanos.

o). No hubo una orden de abrir fuego, fue indiscriminado.

p). No resulta entendible que ni siquiera el compañero o lanza del S.N.A.A.A. le acompañara en la labor de requisa, porque ubicado a quince metros, no tenía visibilidad en relación con la actuación de su compañero.

q). Tampoco resulta aceptable que los militares se desplazaran al sector con el fin de desvirtuar una información, de noche, armados y distribuidos en varios grupos. ¿Para entrevistar a quién? ¿para confirmar con quién?

r). ¿Dónde está o están las personas que pretendían proteger?

s). En definitiva, es contradictorio tomar contacto con un grupo insurgente como las FARC, con grupos delincuenciales y al mismo tiempo desvirtuar información o efectuar procedimiento por extorsión, secuestro y boleteo. En conclusión, el objetivo de la misión se encuentra en vilo, seriamente cuestionada.

14. Las famosas lesiones de las que fue víctima el soldado profesional N.A.A.A., resultan cuestionables y más bien parecen ser el resultado de la balacera inmisericorde dirigida en contra de los que hoy llaman los grupos de limpieza "desechables", toda vez que al intentarse la labor de requisa de los ciudadanos, de haber sido efectiva la agresión, tendrían que haber impactado el cuerpo del militar, mientras que el reconocimiento médico legal revela una lesión "COMPATIBLE POR ROSE POR HERIDA CON PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO ", comprometiendo el talón, sin que pudiera calificarse como penetrante.

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