Sentencia nº 23001-23-33-000-2013-00035-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163649

Sentencia nº 23001-23-33-000-2013-00035-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: S.J.C.B. (E)

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 23001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00035 - 01 ( 21059 )

Actor : REFORESTADORA DEL CARIBE S.A.S.

Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO LIBERTADOR

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Municipio de Puerto Libertador contra la sentencia del 31 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que resolvió:

PRIMERO: Declárase la nulidad de las Resoluciones de sanción por no declarar Nº 001, 002, 003, 004 y 005 del 8 de agosto de 2012 proferidas en contra de la sociedad Reforestadora del Caribe S.A.S. para los periodos gravables 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 respectivamente; y de las Resoluciones Nº 005, 004, 003, 002 y 001 de 9 de octubre de 2012, proferidas por el Secretario de Hacienda Municipal, en las cuales se resuelven los respectivos recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones iniciales, confirmándose en todas sus partes las mismas; por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, Declárese que la sociedad Reforestadora del Caribe S.A.S. -hoy TEKIA S.A.S.- no es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio en el Municipio de Puerto Libertador por la vigencia fiscal de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 y por ello no está obligado a pagar suma alguna por este concepto.

TERCERO: C. en costas al municipio de Puerto Libertador, conforme el artículo 188 del C.P.A.C.A. En consecuencia, por Secretaría realícese la liquidación de conformidad con el artículo 393 del C.P.C.; Igualmente, fíjense como agencias en derecho el 3% del valor resultante de las pretensiones concedidas al demandante en esta sentencia, de conformidad con el Acuerdo N° 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura (modificado por el Acuerdo No. 2222 del 10 de diciembre de 2003).”

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 30 de abril de 2012, la Secretaría de Hacienda de Puerto Libertador - Córdoba- envió a la Reforestadora del Caribe S.A.S. el Oficio Persuasivo No. 001, en el que le pidió a la sociedad que presentara las declaraciones del impuesto de industria y comercio por los años 2007 a 2011.

El 18 de mayo de 2012, la sociedad respondió el oficio para precisar que, por ser una sociedad dedicada exclusivamente a la actividad primaria agrícola, no era sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio.

El 19 de junio de 2012, la Secretaría de Hacienda de Puerto Libertador notificó a la reforestadora los emplazamientos para declarar No. 001, 002, 003, 004 y 005 del 5 de junio de 2012, respondidos el 11 de julio de 2012.

El 8 de agosto de 2012, la Secretaría de Hacienda de Puerto Libertador expidió las Resoluciones Sanción por no declarar No. 001 ($473.284.800), 002 ($404.812.200), 003 ($1.450.307.600), 004 ($1.161.530.600) y 005 ($2.918.178.800).

La reforestadora presentó recurso de reconsideración contra los actos administrativos mencionados, resuelto negativamente el 9 de octubre de 2012, mediante las resoluciones 005 a 001.

ANTECEDENTES PROCESALES

LA DEMANDA

La Reforestadora del Caribe S.A.S., hoy Tekia S.A.S., mediante apoderado judicial, presentó demanda por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones 001 a 005 del 8 de agosto de 2012, proferidas por la Secretaría de Hacienda Municipal de Puerto Libertador, y sus confirmatorias 005 a 001 del 9 de octubre de 2012. Solicitó las siguientes declaraciones:

Pretensión primera principal

1) La NULIDAD de los actos administrativos proferidos por el MUNICIPIO DE PUERTO LIBERTADOR que a continuación se describen.

a) Que se declare la nulidad de la Resolución 005 de 9 de octubre de 2012 y notificada el 1º de noviembre de 2012, proferida por el Secretario de Hacienda Municipal, en la cual se resuelve el recurso de reconsideración, y se confirma en todas sus partes la Resolución Sanción por no declarar 001 del 8 de agosto de 2012, proferida en contra de la Sociedad Reforestadora del Caribe S.A.S. por valor de $473.284.800, por el periodo gravable 2007.

b) Que se declare la nulidad de la Resolución de sanción por no declarar 001 del 8 de agosto de 2012 proferida en contra de la Sociedad Reforestadora del Caribe S.A.S. por valor de $473.284.800, por el periodo gravable 2007.

c) Declarada la nulidad de la actuación administrativa descrita, se RESTABLEZCA EL DERECHO de la sociedad REFORESTADORA DEL CARIBE S.A.S., declarando que la misma no adeuda la suma de $473.284.800 que pretende cobrar el Municipio de Puerto Libertador por concepto de industria y comercio.

d) Declarada la nulidad de la actuación administrativa descrita, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, solicito condenar en costas a la entidad demandada en virtud de su actuación.

Pretensión segunda principal

1) La NULIDAD de los actos administrativos proferidos por el MUNICIPIO DE PUERTO LIBERTADOR que a continuación se describen.

a) Que se declare la nulidad de la Resolución 00 4 de 9 de octubre de 2012 y notificada el 1º de noviembre de 2012, proferida por el Secretario de Hacienda Municipal, en la cual se resuelve el recurso de reconsideración, y se confirma en todas sus partes la Resolución Sanción por no declarar 00 2 del 8 de agosto de 2012, proferida en contra de la Sociedad Reforestadora del Caribe S.A.S. por valor de $4 04 . 812 . 200, por el periodo gravable 2008 .

b) Que se declare la nulidad de la Resolución de sanci ón por no declarar 002 del 8 de agosto de 2012 proferida en contra de la Sociedad Reforestadora del Caribe S.A.S. por valor de $4 04 . 812 . 200, por el periodo gravable 2008 .

c) Declarada la nulidad de la actuación administrativa descrita, se RESTABLEZCA EL DERECHO de la sociedad REFORESTADORA DEL CARIBE S.A.S., declarando que la misma no adeuda la suma de $ 4 04 . 812 . 200 que pretende cobrar el Municipio de Puerto Libertador por concepto de industria y comercio.

d) Declarada la nulidad de la actuación administrativa descrita, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, solicito condenar en costas a la entidad demandada en virtud de su actuación.

Pretensión tercera principal

1) La NULIDAD de los actos administrativos proferidos por el MUNICIPIO DE PUERTO LIBERTADOR que a continuación se describen.

a) Que se declare la nulidad de la Resolución 00 3 de 9 de octubre de 2012 y notificada el 1º de noviembre de 2012, proferida por el Secretario de Hacienda Municipal, en la cual se resuelve el recurso de reconsideración, y se confirma en todas sus partes la Resolución Sanción por no declarar 00 3 del 8 de agosto de 2012, proferida en contra de la Sociedad Reforestadora del Caribe S.A.S. por valor de $ 1.450.307.600, por el periodo gravable 2009 .

b) Que se declare la nulidad de la Resolución de sanci ón por no declarar 003 del 8 de agosto de 2012 proferida en contra de la Sociedad Reforestadora del Caribe S.A.S. por valor de $ 1.450.307.600, por el periodo gravable 2009 .

c) Declarada la nulidad de la actuación administrativa descrita, se RESTABLEZCA EL DERECHO de la sociedad REFORESTADORA DEL CARIBE S.A.S., declarando que la misma no adeuda la suma de $1.450.307.600 que pretende cobrar el Municipio de Puerto Libertador por concepto de industria y comercio.

d) Declarada la nulidad de la actuación administrativa descrita, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, solicito condenar en costas a la entidad demandada en virtud de su actuación.

Pretensión cuarta principal

1) La NULIDAD de los actos administrativos proferidos por el MUNICIPIO DE PUERTO LIBERTADOR que a continuación se describen.

a) Que se declare la nulidad de la Resolución 00 2 de 9 de octubre de 2012 y notificada el 1º de noviembre de 2012, proferida por el Secretario de Hacienda Municipal, en la cual se resuelve el recurso de reconsideración, y se confirma en todas sus partes la Resolución Sanción por no declarar 00 4 del 8 de agosto de 2012, proferida en contra de la Sociedad Reforestadora del Caribe S.A.S. por valor de $ 1.161.530.600, por el periodo gravable 2010 .

b) Que se declare la nulidad de la Resolución de sanci ón por no declarar 004 del 8 de agosto de 2012 proferida en contra de la Sociedad Reforestadora del Caribe S.A.S. por valor de $ 1.161.530.600, por el periodo gravable 2010 .

c) Declarada la nulidad de la actuación administrativa descrita, se RESTABLEZCA EL DERECHO de la sociedad REFORESTADORA DEL CARIBE S.A.S., declarando que la misma no adeuda la suma de $1.161.530.600 que pretende cobrar el Municipio de Puerto Libertador por concepto de industria y comercio.

d) Declarada la nulidad de la actuación administrativa descrita, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, solicito condenar en costas a la entidad demandada en virtud de su actuación.

Pretensión quinta principal

1) La NULIDAD de los actos administrativos proferidos por el MUNICIPIO DE PUERTO LIBERTADOR que a continuación se describen.

a) Que se declare la nulidad de la Resolución 00 1 de 9 de octubre de 2012 y notificada el 1º de noviembre de 2012, proferida por el Secretario de Hacienda Municipal, en la cual se resuelve el recurso de reconsideración, y se confirma en todas sus partes la Resolución Sanción por no declarar 00 5 del 8 de agosto de 2012,...

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