Sentencia nº 41001-23-33-000-2016-00375-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699163801

Sentencia nº 41001-23-33-000-2016-00375-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001-23-33-000-2016-00375-01 (AC)A

Actor: N.G.L.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER, Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS D ESPOJADAS POR LA VIOLENCIA, URT

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 25 de octubre de 2016, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Primera Oral de Decisión, sancionó al señor M.R.P.C., en su condición de Liquidador del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, por haber desacatado la orden judicial impartida por el Tribunal Administrativo del Huila, en sentencia del 1º de abril de 2016.

I-. ANTECEDENTES

Hechos

El señor N.G.L. es propietario del Predio Las Mercedes, localizado en San Vicente del Caguán, identificado con folio de matrícula inmobiliaria nro. 425-71914 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del referido municipio.

Sostiene que, en su condición víctima de desplazamiento forzado solicitó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, inscribir el predio de su propiedad en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, RUPTA, anotación que conlleva la limitación del derecho de dominio y la medida de protección individual de predios abandonados a causa de la violencia y del desplazamiento forzado.

En atención a lo anterior, el 8 de julio de 2008, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, autorizó la anotación de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria del predio propiedad del actor.

Comoquiera que, el 25 de febrero de 2016, el señor N.G.L. celebró con el señor D.L. contrato de compraventa del predio Las Mercedes, el 7 de julio siguiente, por intermedio de la Personería Municipal de Neiva, solicitó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, mediante formulario, cancelar la medida de protección individual anotada en el folio de matrícula inmobiliaria del predio de su propiedad.

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, representado por el señor M.R.P.C., omitió dar trámite a la solicitud del señor N.G.L., argumentando que, como la entidad se encontraba en proceso de liquidación, a quien correspondía cancelar la medida de protección era a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por la Violencia, URT.

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por la Violencia, URT, informó al señor N.G.L. que no era competente para resolver la solicitud de cancelación, porque el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, no había cumplido con el envío de la base de datos del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, RUPTA, obligación prevista en el parágrafo 1º del artículo 28 del Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015, expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por lo anterior, el señor N.G.L. interpuso acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por la Violencia, URT, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital y vida digna, presuntamente vulnerados con la falta de respuesta a la petición radicada el 7 de julio de 2016.

El Tribunal Administrativo del Huila, Sala primera Oral de Decisión, en sentencia de 1º de septiembre de 2016, amparó los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del señor N.G.L.,al considerarque el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, no resolvió de fondo la solicitud del accionante.

Al efecto, precisó que aun cuando la entidad se encontraba en proceso de liquidación, incumplió la obligación de transferir los sistemas de información del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, RUPTA, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por la Violencia, URT, según lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 28 del Decreto 2365.

Respecto de los derechos al mínimo vital y a la vida digna, negó el amparo porque el actor no acreditó que la conducta omisiva de las entidades accionadas afectara sus condiciones de vida o de subsistencia.

En la parte resolutiva de la sentencia de tutela, dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS- ANT.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor.

TERCERO: ORDENAR al Gerente Liquidador el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL- INCODER, que en el término de los dos días siguientes a la notificación de esta decisión, tramite y responda de manera clara, congruente, precisa y de fondo, la petición de levantamiento de medida de protección impuesta sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 425-71914, radicada por N.G.L. a través de la Personería Municipal de Neiva el 7 de julio de 2016 y se le comunique personalmente lo decidido. Del cumplimiento de lo anterior se informará al Tribunal.

CUARTO: NEGAR el amparo pretendido para los demás derechos invocados.

QUINTO: DESVINCULAR de responsabilidad por la vulneración de los derechos del actor a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - URT.”

1.2. Actuación

El 15 de septiembre de 2016, el señor N.G.L., por intermedio de la Personería de Neiva, interpuso incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo del H., por el presunto incumplimiento de la orden judicial impartida por esa misma Sala, en sentencia de 1º de septiembre de 2016. En esta providencia se resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR que se ha configurado un desacato al fallo de tutela calendado 1 de septiembre de 2016 proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA - SALA PRIMERA ORAL DE DECISIÓN imputable a INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER.

SEGUNDO: ORDENAR a INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, que en el término de los dos días siguientes a la notificación de esta decisión, trámite y responda de manera clara, congruente, precisa y de fondo la petición de levantamiento de medida de protección impuesta sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 425-71914.

TERCERO: IMPONER al representante legal del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, o a quien haga sus veces las (sic) multa y sanción de arresto que condena el incumplimiento a un fallo de tutela.”

Mediante auto de 10 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo del H., ordenó: la apertura del trámite incidental contra el señor M.R.P.C., en su calidad de Liquidador del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y oficiar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, para que como superior del Instituto, le requiriera el cumplimiento del fallo de 1º de septiembre de 2016.

1.3. La contestación

1.3.1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, mediante escrito fechado 13 de octubre de 2016, señaló que esa entidad no es competente para cumplir con la orden impartida por el Tribunal Administrativo del H., toda vez que debido a su situación de liquidación, carece de competencia, conforme lo dispuesto por el Decreto 2365 de 7 de diciembre de 2015, expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Manifestó que la solicitud formulada por el actor, fue enviada a la Corporación de Gestión Documental y Archivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, para anexarla en el expediente correspondiente, pues según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 004 de 7 de diciembre de 2015, expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, los términos de los procesos administrativos que se encontraban determinados en los respectivos expedientes que estaban bajo el cuidado y custodia de la Oficina de Coordinación de Gestión Documental y Archivo, hasta tanto no fueran reasumidos por la Agencia correspondiente.

Agregó que existe una imposibilidad física y jurídica para que elInstituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, en Liquidación, dé continuidad al trámite administrativo adelantado sobre la solicitud de “la señora ROSAURA IQUINAS GUAUÑA” (sic), pues éste fue trasladado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por la Violencia, URT.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, concluyó que la entidad encargada de la administración del aplicativo y administración del sistema de Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, RUPTA, es la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por la Violencia, URT, porque elInstituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, le entregó a la URT, los expedientes y el aplicativo conforme lo ordena el parágrafo 1° del artículo 28 del Decreto 2365 de 2015.

1.3.2. El Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales del Ministerio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante oficio del 24 de octubre de 2016, contestó el incidente de desacato.

Respecto de los supuestos fácticos, señaló que, de acuerdo con el Decreto 1985 de 13 de septiembre de 2013, ese Ministerio no tiene competencia para resolver la solicitud formulada por el accionante el 7 de julio de 2016, comoquiera que sus funciones se relacionan únicamente con la formulación, coordinación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuales son ejecutadas a través de entidades vinculadas y adscrita,...

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