Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01290-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164025

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01290-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-01290-01 (AC)

Actor: J.P.H.V.

Demandados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionada en contra del fallo del 3 de abril de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, que tuteló el derecho fundamental al debido proceso del señor J.P.H.V..

ANTECEDENTES

La petición de amparo

Con escrito radicado el 21 de marzo de 2017, el señor J.P.H.V. interpuso acción de tutela en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al trabajo, al debido proceso y al “acceso a cargos y funciones públicas”, los cuales consideró transgredidos por cuenta de la omisión en realizar la actualización de su hoja de vida y reclasificación en las listas de elegibles conformada mediante Acuerdos Nos. 0029 y 0030 de 2015, para la provisión de los cargos de Profesional de Gestión II - Grupo once (11) y Profesional de Gestión II- Grupo cinco (5), ofertados mediante las Convocatorias Nos. 004 y 005 de 2008, respectivamente, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo No. 01 de 2006, emanado de la Fiscalía General de la Nación.

Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza, así:

Informó que, en el 2008 la Fiscalía General de la Nación dio inicio al concurso de méritos para su área administrativa y financiera, por lo que se inscribió y participó en las Convocatorias Nos. 004 y 005 de 2008 para el cargo de Profesional de Gestión II Grupo 11 y Profesional de Gestión II Grupo 5.

Mediante los Acuerdos Nos. 0029 y 0030 del 13 de julio de 2015, se dio a conocer las Listas Definitivas de Elegibles, en las que el tutelante ocupó los puestos 16 y 12, respectivamente.

Expuso que el 7 de febrero de 2017, elevó petición ante la accionada en la que solicitó la actualización de su hoja de vida y respectiva reclasificación en las listas de elegibles, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 01 de 2006, para lo que anexó los respectivos soportes. Empero, el 22 de febrero del mismo año, la entidad le informa que no es posible acceder a su solicitud, argumentando que “dentro de las reglas del concurso de méritos del Área Administrativa y Financiera del año 2008 y las etapas debidamente establecidas y publicadas en las Convocatorias Nos. 001 a 015 de 2008 normas del concurso de méritos, no se dispuso que dentro del proceso de selección existiera una etapa referente a la actualización del puntaje asignado en el Registro de Elegibles. (…) pues se reitera que la Convocatoria la norma que regula el concurso de mérito, por lo que frente al devenir del proceso de selección desde su inicio hasta su culminación, obliga tanto a la Administración como a los participantes respecto de los requisitos, etapas y demás situaciones contenidas en la misma”.

Señaló que la Comisión Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de órdenes de tutela reclasificó, por actualización de las hojas de vida, en la Lista Definitiva de Elegibles, a los concursantes Á.A.P.B., quien pasó del puesto 66 al 40; J.M.G., quien pasó del puesto 31 al 3º y W.M.T., quien pasó del puesto 200 al 27.

Sustento de la vulneración

El accionante alegó que el artículo 24 del Acuerdo No. 001 de 2006 permite la actualización del registro de elegibles dentro de los tres primeros meses de cada año en el que éste se encuentre vigente, por lo que la Fiscalía General de la Nación erró al negarle el derecho a actualizar su hoja de vida y, por ende, el puntaje obtenido.

Pretensiones

La parte accionante elevó las siguientes pretensiones:

PRIMERO. Que se restablezcan los derechos fundamentales A LA IGUALDAD, DERECHO DE PETICIÓN, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA (sic) LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, VULNERADOS U (sic) AMENAZADOS, de J.P.H.V. identificado con cédula de ciudadanía Nº 71215580 de Bello Antioquia y se ordene de manera inmediata a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN (sic) que En (sic) un término de a (sic) 48 Horas, Realizar (sic) su actualización de Hoja (sic) de vida, actualización del puntaje y posterior reclasificación en el registro de Elegibles para el empleo que está concursando El Tutelante (sic) en la convocatoria 004 2008 y tal como está establecido en el artículo 24 del acuerdo 001 de 2006. CARGOS CONVOCATORIA 4 PROFESIONAL DE GESTIÓN II GRUPO 11 Y CONVOCATORIA 5 PROFESIONAL DE GESTIÓN II GRUPO 5.

SEGUNDO: ORDENAR (SIC) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN (sic) que deberán rendir un informe escrito a este Despacho, con los soportes respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el cumplimiento del presente fallo.” (Fl. 13).

5. Trámite y contestaciones de la demanda

Con auto de 22 de marzo del 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar esta decisión como demandados al Fiscal General de la Nación y al Subdirector Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y dispuso vincular, como terceros, a los integrantes de las Listas Definitivas de Elegibles conformadas mediante los Acuerdos Nos. 0029 y 0030 de 2015, para la provisión de los cargos de Profesional de Gestión II - Grupo once (11) y Profesional de Gestión II - Grupo cinco (5), ofertados mediante las Convocatorias No. 004 y 005 de 2008, ordenando que, para su notificación, se publicara el auto admisorio y el texto de la demanda de tutela en la página Web de la entidad demandada.

Fiscalía General de la Nación

Mediante documento remitido por la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, el 24 de marzo de 2017, la citada funcionaria manifestó que el concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación, llevado a cabo en el año 2008, se rigió por la Ley 938 de 2004 y por el mismo acto de cada convocatoria, que constituyen normas especiales y obligatorias para los participantes en el proceso de selección, como lo han reiterado tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado en sus diversos pronunciamientos.

Señaló que, en las Convocatorias Nos. 004 y 005 de 2008, se establecieron unas etapas, donde se estipuló que el 15 de agosto de 2008 era la fecha límite para que los aspirantes registraran el formulario de inscripción con la totalidad de la información requerida para acreditar los requisitos mínimos para los cargos ofertados. Así mismo, que la Comisión publicó el instructivo para el envío de documentos en el que, además de indicar una fecha límite para la entrega de estos, precisó que no se analizaría la información que no fuera registrada por los aspirantes en el formulario de inscripción.

Advirtió que la actualización de las hojas de vida de los aspirantes, con base en la experiencia adquirida con posterioridad al cierre de la convocatoria, no hace parte de las etapas establecidas en dicha convocatoria y, además, conlleva vulnerar el derecho fundamental de igualdad de los demás participantes a los que le fue evaluada su experiencia laboral y académica con la información registrada en el formulario de inscripción y sus documentos soporte. Además, precisa que el Acuerdo No. 001 de 2006 no hace parte de las Convocatorias Nos. 004 y 005 de 2008, por lo que la petición del actor resulta improcedente.

En relación con la vulneración del derecho fundamental a la igualdad, comenta que la actualización realizada al señor J.M.G., se realizó debido a una orden de tutela cuyos efectos son inter partes, razón por la que, al negarse la actualización requerida por el actor, no se violó su derecho, sino que, por el contrario se respetaron las normas de la convocatoria y a los demás aspirantes que conforman el registro y que allegaron los documentos soporte en la oportunidad destinada para ello.

Finalmente, solicita que se nieguen las pretensiones del actor, pues reitera que la Fiscalía General de la Nación no ha vulnerado ni amenazado los derechos de este.

Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, con sentencia del 3 de abril del 2017 concedió el amparo solicitado por la parte actora.

Argumentó el a quo en el fallo objeto de impugnación:

“(…) en lo que atañe a las Convocatorias 004 y 005 de 2008, el concurso se desarrolló con base no solo en la Ley 938 de 2004 y la convocatorias respectivas, sino también de conformidad con el Acuerdo 001 de 2008, el cual hace parte de ese marco legal.

(…)

En ese sentido, es posible concluir que en el concurso de méritos que se estudia es perfectamente viable acceder a la actualización del registro de elegibles, (…)

.”

Impugnación

En desacuerdo con la decisión adoptada por el juez constitucional que conoció en primera instancia del proceso de la referencia, la parte accionada presentó impugnación, la cual sustentó en el sentido de reiterar los argumentos de la contestación de la tutela y de precisar que las Convocatorias Nos. 004 y 005 de 2008 ya culminaron y que los Registros Definitivos de E. ya fueron publicados, con lo que se superó la etapa de revisión de las hojas de vida y asignación de puntajes. Actualmente, la Fiscalía General de la Nación se encuentra en el proceso de nombramiento, en período de prueba, de los 1716 cargos ofertados, de acuerdo con el estricto orden de mérito de las Listas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR