Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-02933-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164109

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-02933-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Mayo de 2017

Fecha15 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 76001 - 23 - 31 - 000-2004-02933-02 (20835)

Actor: C.I.A.Y.M.S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - D IAN

AUTO

El Despacho procede a decidir la solicitud de nulidad procesal interpuesta por H. de J.L.L. contra el auto proferido el 29 de agosto de 2016, mediante el cual fue rechazado por improcedente un recurso de súplica y fue negada la nulidad del auto del 29 de febrero del mismo año.

PROVIDENCIA CONTROVERTIDAS

Este Despacho, mediante auto del 29 de agosto de 2016, consideró que no era procedente el recurso de súplica interpuesto contra la providencia del 29 de febrero del mismo año porque el artículo 318 del CGP establece que no procede ningún recurso contra el auto que resuelve una reposición.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

H. de J.L.L. solicitó la nulidad del auto del 29 de agosto de 2016 con base en la causal segunda del artículo 140 del CPC consistente en la falta de competencia.

Indicó que el artículo 146 A del CCA, interpretado sistemáticamente con el artículo 181 ibídem, dispone que las decisiones a las que se refieren los autos que pongan fin al proceso serán proferidas por la sala de decisión, salvo en los casos en que el proceso sea de única instancia.

Comoquiera que el auto del 29 de agosto de 2016 puso fin al proceso al rechazar por improcedente el recurso de súplica, debió ser proferido por la Sala de Decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

TRASLADO A LA INTERESADA

La sociedad demandante afirmó que, de acuerdo con el artículo 213 del CCA, la sala de decisión no asume competencia alguna para conocer del asunto hasta que sea admitido el recurso de apelación, lo cual no ocurrió debido a su inadmisión mediante el auto que resolvió el recurso de reposición del 29 de febrero de 2016.

De esta forma, el Consejo de Estado no solo es incompetente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que resolvió sobre el incidente de regulación de honorarios, sino que tampoco puede resolver el recurso de súplica interpuesto por H. de J.L.L. por haber sido inadmitida la apelación.

Debido a que han sido presentados dos recursos improcedentes por parte del abogado H. de J.L.L., la sociedad solicita que sean remitidas copias del expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que sea investigado disciplinariamente por dilatar injustificadamente el proceso.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

El Despacho debe determinar si incurrió en la causal segunda de nulidad prevista en el artículo 140 del CPC al resolver sobre la procedencia del recurso de súplica, siendo competencia de la Sala de Sección.

2. Competencia para rechazar por improcedente el recurso de súplica

2.1. El artículo 146 A del CCA establece que las decisiones interlocutorias serán proferidas por el magistrado ponente, excepto las decisiones previstas en los numerales primero, segundo y tercero del artículo 181, las cuales serán proferidas por la sala de decisión cuando el proceso sea...

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