Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-40174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164149

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-40174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Mayo de 2017

Fecha15 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 50001 - 23 - 31 - 000 - 2003 - 40174 - 01(41483)

Actor: RECCHI S.P.A. COSTRUZIONI GENERALI, HOY FERROCEMENTO S.R.L. SUCURSAL COLOMBIA.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: El recurso de apelación formulado por el Ministerio Público. Carga argumentativa . Reiteración jurisprudencial. - La caducidad de la acción d e controversias contractuales. - La liquidación de los contratos estatales y la competencia para el efecto. - Conteo del término de caducidad en la acción de controversias contractuales.

Decide la Subsección el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 27 de julio de 2010, complementada el 20 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, en la que accedió a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La sociedad Recchi S.P.A. Costruzioni Generali, hoy Ferrocemento S.R.L. Sucursal Colombia celebró contrato de obra pública No. 403 de mil novecientos noventa y cuatro (1994), con Instituto Nacional de Vías - INVIAS, cuyo objeto fue la construcción de la carretera Bogotá - Villavicencio sector K87+512.74 a la intersección Villavicencio - Acacias. El contratista demandó a la entidad para el pago de las actas mensuales de obra y actas de ajuste.

ANTECEDENTES

La demanda

El 6 de junio de 2003, la sociedad Recchi S.P.A. Costruzioni Generali, hoy Ferrocemento S.R.L. Sucursal Colombia, por intermedio de apoderado judicial presentó demanda contra el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, con el objeto que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Declárase que la entidad demandada, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS-, adeuda a las sociedades demandantes, RECCHI S.P.A. COSTRUZIONI GENERALI, hoy FERROCEMENTO S.R.L. SUCURSAL COLOMBIA y GRANDI LAVORI FINCOSIT S.P.A. SUCURSAL DE COLOMBIA, las sumas de dinero correspondientes a las siguientes Actas de Obra y Actas de Ajuste, relativas al contrato No 403-94:

El Acta de obra No 29 en dólares, presentada por el Consorcio para su pago el 10 octubre de 1997, con la factura de venta de servicios No 0054, radicada en el INVIAS bajo el No. 007917 y con todos los demás requisitos exigidos en la cláusula octava del contrato No 403-94, por la suma de NOVECIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA PESOS CON 69/100 ($902'927.090,69),la cual corresponde a SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 73/100 (Us $695.211,73), para la fecha en que se hizo exigible, esto es, para el 10 de diciembre de 1997, teniendo en cuenta el valor de $1.298,78, como Tasa Representativa del Mercado en dicha fecha, de conformidad con la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria que se allega con la demanda.

El Acta de obra No 30 en pesos, presentada por el Consorcio para su pago el 18 noviembre de 1997, con la factura de venta de servicios No 0056, radicada en el INVIAS bajo el No. 008857 y con todos los demás requisitos exigidos en la cláusula octava del contrato No 403-94, por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS CON 62 /100 M/CTE. ($967'687.156,62).

El Acta de obra No 30 en dólares, presentada por el Consorcio para su pago el 18 de noviembre de 1997, con la factura de venta de servicios No 0058, radicada en el INVIAS, bajo el No. 008856 y con todos los demás requisitos exigidos en la cláusula octava del contrato No 403-94, por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS CON 23/100 ($954*535.514,23), la cual corresponde a SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 59/100 (Us $721.951,59), para la fecha en que ella se hizo exigible, esto es, para el 18 de enero de 1998, teniendo en cuenta el valor de 1.322,16 como Tasa Representativa del Mercado en dicha fecha, de acuerdo con la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria que se allega con la demanda.

El Acta de ajuste provisional en pesos No 30, presentada por el Consorcio para su pago 18 noviembre de 1997, con la factura de venta de servicios No 0057, radicada en el INVIAS bajo el No. 008858 y con todos los demás requisitos exigidos en la cláusula octava del contrato No 403-94, por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS CON 79/100 M/ CTE. ($484'580.613,79)

El Acta de ajuste provisional en pesos No 29, presentada por el Consorcio para su pago el 4 de febrero de 1998, con la factura de venta de servicios No 0065, radicada en el INVIAS bajo el No. 000680 y con todos los demás requisitos exigidos en la cláusula octava del contrato No 403-94, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON 36/100 M /CTE. ($259.043.238.36).

El Acta de obra No 31 en dólares , presentada por el Consorcio para su pago el 4 de febrero de 1998, con la factura de venta de servicios No 0068, radicada en el INVIAS bajo el No. 000681 y con todos los demás requisitos exigidos en la cláusula octava del contrato No 403-94, por la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON 76/100 ($832'177.836,76), la cual corresponde a SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 53/100 (Us $612.927,53), para la fecha en que ella se hizo exigible, esto es, para el 4 de abril de 1998, teniendo en cuenta el valor de $1.357,71, como Tasa Representativa del Mercado en dicha fecha, de acuerdo con la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria que se allega con la demanda.

El Acta de obra No 31 en pesos, presentada por el Consorcio para su pago el 4 de febrero 1998, con la factura de venta de servicios No 0067, radicada en el INVIAS bajo el No. 000682 y con todos los demás requisitos exigidos en la cláusula octava del contrato No 403-94, por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN PESOS CON 31/100 M/ CTE ($768.191.401.31).

El Acta de ajuste provisional en pesos No 31, presentada por el Consorcio para su pago el 4 de febrero 1998, con la factura de venta de servicios No 0069, radicada en el INVIAS bajo el No. 000683 y con todos los demás requisitos exigidos en la cláusula octava del contrato No 403-94, por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON / 28/100 MCTE ($388.651.369.28).

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, condenase a la entidad demandada INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS- , a pagar a las sociedades demandantes, RECCHI S.P.A. COSTRUZIONI GENERALI, hoy FERROCEMENTO S.R.L. SUCURSAL COLOMBIA y GRANDI LAVORI FINCOSIT S.P.A SUCURSAL DE COLOMBIA, las sumas de dinero correspondientes a las Actas Mensuales de Obra y Actas de Ajuste señaladas en la pretensión anterior, junto con su actualización y los intereses que sobre ellas se causen, desde que la obligación se hizo exigible y hasta que ella sea cancelada efectivamente, liquidados en la forma prevista en el segundo párrafo del numeral 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993, reglamentado en el artículo 1 del decreto 679 de 1994.

TERCERA: Condenase a la entidad demandada a pagar a las sociedades demandantes las costas que se causen con el presente proceso”.

La parte demandante sostuvo, como fundamento de hecho de las pretensiones que el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la parte demandante celebraron el Contrato de Obra Pública No. 403 de mil novecientos noventa y cuatro (1994), para la construcción de la carretera Bogotá - Villavicencio sector K87+512.74 a la intersección Villavicencio - Acacias, el que comprendía entre otros, la construcción de los túneles de Bijagual y Buenavista y de varios puentes, en virtud de las especificaciones suministradas por la parte demandada y bajo las condiciones estipuladas en el contrato (cláusula primera).

En la cláusula octava del citado acuerdo se estipularon las condiciones para que la entidad contratante realizara el pago de las actas de obra y ajuste; las que fueron presentadas por el consorcio anexando a cada una de las actas una factura de servicios (en este hecho se describen los documentos mencionados).

En razón a que las actas de obra constituían sumas líquidas y exigibles a cargo de la entidad contratante y a favor del consorcio contratista, el siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) se inició proceso ejecutivo ante el Tribunal Administrativo de Villavicencio, quién profirió mandamiento de pago el cuatro (4) de agosto de la misma anualidad y la Sección Tercera del Consejo de Estado, en auto del treinta (30) de agosto del dos mil uno (2001), revocó el mandamiento de pago al considerar que los documentos allegados a la demanda no conformaban un título ejecutivo por cuanto no fueron allegadas las actas de obra aprobadas por el interventor y la copia del programa de inversiones aprobado por el Gerente del Grupo respectivo y el Subdirector de Ingeniería del Instituto.

El veintitrés (23) de abril del dos mil dos (2002) la parte demandante presentó nueva demanda ejecutiva ante el citado Tribunal, quien el seis (6) de agosto siguiente libró mandamiento de pago, providencia que fue apelada por el INVIAS, la que se encontraba pendiente de resolver por la Sección Tercera del Consejo de Estado, al momento de la presentación de la demanda.

El cinco (5) de agosto de mil...

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