Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03412-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164357

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03412-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03412-00 (AC)

Actor: M.O. VIUDA DE PARRA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Y OTROS

Se decide la acción de tutela interpuesta en contra del CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “B”, de conformidad con el numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 13 del Acuerdo No. 058 de 1999.

ANTECEDENTES

El 17 de noviembre del 2016, la señora M.O.V.D.P., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “B”, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ y el MUNICIPIO DE QUIBDÓ (CHOCÓ), por considerar vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y de acceso a la administración de justicia (fl. 1).

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“1. Se tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela efectiva, por incurrir las sentencias antes descritas emanadas del H. Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó- H. Consejo de Estado en defecto fáctico.

2. Como consecuencia de ello, se deje[n] sin efecto[s] los fallos del 31 de marzo del 2011, emanado del H. Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó y el fallo del 31 de mayo del 2016, emanado de la Sección Tercera Subsección “B” del H. Consejo de Estado, mediante los cuales se niegan las súplicas de la demanda, y se proceda a dictar una nueva sentencia en la cual se valoren solo las pruebas regular y oportunamente allegadas al referido proceso de reparación directa.

3. Las demás determinaciones para la protección invocada.” (fls. 15 y 16)

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Mediante sentencia del 30 de marzo del 2006, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó declaró la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de un inmueble sobre el que la parte accionante ejerció el dominio pleno, que hace parte de otro de mayor extensión con folio de matrícula No. 180-1953.

En la sentencia se ordenó registrar la sentencia y cancelar las ventas parciales, gravámenes y limitaciones del dominio, posteriores a la inscripción de la demanda.

2.2. El municipio de Quibdó (Chocó) construyó el centro de recreación “Aeroparque de Quibdó” ocupando de forma permanente una parte del predio de la señora M.O.V. de P., según lo que se dice en la tutela.

2.3. En ejercicio de la acción de reparación directa (CCA), la ciudadana M.O.V. de P. demandó al municipio de Quibdó, persiguiendo la declaratoria de responsabilidad por la ocupación mencionada y, en consecuencia, el pago de las indemnizaciones y compensaciones a las que hubiere lugar.

2.4. El proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Chocó, que, en fallo del 31 de marzo del 2011, denegó a las pretensiones de la demanda de reparación directa objeto de tutela, argumentando para tales efectos, primero, que los terrenos sobre los que se construyó el centro de recreación son de propiedad de la Aerocivil y, segundo, que esta última los entregó al municipio en comodato.

2.5 La parte demandante apeló la sentencia antes mencionada ante el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, que, en providencia del 31 de mayo del 2016, confirmó la decisión de primera instancia, con fundamento en que las pruebas del expediente no daban certeza de la ocupación alegada, dado que no se probó que el “aeroparque” se hubiera construido en propiedad de la accionante.

2.6. Inconforme con la decisión, la señora O. interpuso el recurso extraordinario de revisión alegando las causales 2 y 8 del artículo 250 del CPACA.

3. Fundamentos de la acción

3.1. La parte demandante aseguró que la autoridad judicial demandada, al dictar la providencia del 31 de mayo del 2016, incurrió en los defectos fáctico y procedimental absoluto. Con fundamento en tal afirmación, manifestó que la Subsección “B” le vulneró los derechos fundamentales invocados en la tutela.

3.2. En la demanda de tutela se aseguró, respecto del defecto fáctico, que la autoridad judicial demandada desconoció a la hora de adoptar la sentencia cuestionada, la prueba pericial aportada al expediente y, sobre todo, que dicho medio de prueba daba cuenta de: (i) que el municipio de Quibdó ocupa de forma permanente un predio de su propiedad; (ii) que realizó una obra sin los “respectivos soportes”; y (iii) que no se llevó a cabo la expropiación administrativa.

Frente al primer punto, en la demanda de tutela se dijo que el comodato celebrado entre la Aerocivil y el municipio de Chocó es del año 2002, esto es, posterior a la inscripción de la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

3.3. Por otra parte, la señora O.V. de P. puso de presente que las autoridades judiciales desconocieron los precedentes relacionados con el daño especial y los referentes a la responsabilidad por ocupación permanente de bienes.

Con todo, no se hizo referencia a alguna regla de derecho o precedente puntual que hubiere sido inobservado a la hora de dictar la sentencia que se cuestiona.

3.4. Finalmente, se pidió tener en cuenta que la actora es de la tercera edad.

4. Trámite impartido

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción de tutela, mediante auto del 23 de noviembre del 2016, se ordenó notificar a las partes y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se vinculó, como terceros interesados en el resultado de la presente acción, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Quibdó y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Unidad Operativa de Catastro de Quibdó y los otros demandantes en el proceso de reparación directa objeto de esta tutela (fl. 136).

5. Intervenciones

5.1. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, por conducto de una de las magistradas de la Corporación, se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando para tales fines que no procedía declarar la responsabilidad deprecada, dado que la ocupación alegada no fue demostrada.

Aseguró que la única prueba que obraba en el expediente dirigida a demostrar la ocupación (daño), resultó insuficiente, a la luz del artículo 241 del CPC, pese a que, como lo resalta la accionante, sus conclusiones no fueron objetadas.

Agregó que no se podía pasar por alto que las pruebas del expediente, valoradas en contexto, daban cuenta de una realidad diferente a la que ilustra la parte actora, esto es, que las obras públicas se construyeron sobre bienes de esa misma naturaleza (fl. 150v).

5.2. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, por intermedio del Registrador Principal, rindió el respectivo informa sobre los hechos expuestos en la demanda de tutela y solicitó que se negaran las pretensiones de la tutelante, con fundamento en que las actuaciones de la entidad se ajustan a derecho.

Puso de presente que se han presentado cuatro tutelas por los mismos hechos y, por ende, solicitó que se declarara la temeridad de la demanda de la referencia.

5.3. El Tribunal Administrativo del Chocó, por medio de una de sus magistradas, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la señora O., con el argumento que las pruebas del expediente sí fueron valoradas al dictar fallo, otra cosa es que el valor de una de ellas no sea el esperado por los demandantes.

Precisó que las decisiones adoptadas se encuentran debidamente sustentadas y, por ende, que no es procedente entrar a cuestionarlas en un proceso de tutela.

5.4. Los otros demandantes en el proceso ordinario, el Tribunal Superior del Distrito de Quibdó y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, guardaron silencio

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. La acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es procedente contra providencias judiciales. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Sin embargo, la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional.

Por esto, la jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos generales y especiales que deben cumplirse de forma estricta. Si no se cumplen todos los requisitos generales y por lo menos uno de los defectos o requisitos especiales la acción no será procedente.

El análisis sobre el cumplimiento de los requisitos debe restringirse únicamente a los argumentos planteados por los intervinientes en el proceso. En consecuencia, la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales exige un mayor rigor en la fundamentación del vicio que se atribuye a la sentencia judicial objeto de la acción.

3. Cuestión previa

3.1. La temeridad se encuentra consagrada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, y según la citada disposición, la misma se configura por la presentación simultánea o sucesiva de acciones de tutela, sin que exista un motivo razonable y válido. Este ejercicio arbitrario e injustificado de la acción de tutela materializa la actuación temeraria, al desconocerse el fin para el cual fue creado dicho instrumento.

La jurisprudencia constitucional ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR