Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01208-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164365

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01208-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número: 25000-23-26-000-2003-0 1208-01(39901)

Actor: J.G.Z.A. Y OTROS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Reparación directa. Muerte por electrocución. Valoración de pruebas trasladadas, testimonio rendido en proceso penal. Responsabilidad por ejecución de obra pública. Conducción de energía eléctrica, considerada como una actividad peligrosa. Eximente de responsabilidad, culpa exclusiva de la víctima.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 8 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección “A”, a través de la cual se negaron las súplicas de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 4 de diciembre del 2000, el IDU contrató con el Consorcio Grupo Marval la construcción de la “Ciclo Ruta Avenida Boyacá - Tramo II”. Para la ejecución de una parte de ese contrato, el 4 de diciembre de 2002, esta última subcontrató con la sociedad Postelum S.A. la elaboración e instalación de unos postes de iluminación a lo largo de la mencionada ciclo - ruta. A su vez, P.S., contrató con la sociedad R.L.. la labor de transporte e instalación de los postes de iluminación, firma que encargó de la ejecución de la tarea, entre otros, al señor A.Z.A., persona que al momento de hincar uno de aquellos postes, frente a la Subestación Eléctrica del Tunal por donde surcaban una líneas de alta tensión, sufrió una descarga eléctrica que provocó su muerte, pues el poste hizo contacto con uno de los cables de la red eléctrica.

I. ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 9 de junio de 2003 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los señores J.G.Z.A., J.H.Z.A., M.Z.A., J.H.Z.A., A.Z.A., F.Z.A., J.S.Z.A., C.A.Z.A. y M.d.C.M., esta última en nombre y representación de sus menores hijos C.C.Z.M. y A.D.Z.M., a través de apoderado (fl. 1 y 2, c,1), presentaron demanda de reparación directa contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, CODENSA S.A. ESP, Americana de Postes y Luminarias S.A. - POSTELUM S.A., y MARVAL LTDA., por los perjuicios ocasionados con ocasión del fallecimiento del señor A.Z.A. ocurrido el 9 de junio de 2001. En consecuencia, solicitaron las siguientes declaraciones y condenas (fl. 4 y 5, c. 1):

PRIMERA. Declarar responsables administrativa y extracontractualmente a la Nación Colombiana - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Distrito Capital de Bogotá - I.D.U.-; en virtud del fuero de atracción a CODENSA S.A. ESP; Americana de Postes y Luminarias S.A. “POSTELUM S.A.”; M.L., en forma solidaria de los daños y perjuicios morales y materiales y los demás que se lleguen a demostrar y probar en el proceso, que fueron causados a los señores: J.G.Z.A. (padre), J.H.Z.A., MARINA ZARTA ANDRADE, J.H.Z.A., AMPARO SARTA (sic) ANDRADE, F. SARTA (sic) ANDRADE, J.G. SARTA (sic) ANDRADE, J.S. SARTA (sic) ANDRADE, C.A.Z.A. (hermanos) y M.D.C.M.G. (esposa), C.C.Z.M. y A.D.Z.M. (hijos), por la muerte violenta, de su hijo, hermano, esposo y padre A.Z.A. (Q.E.P.D.),ocurrida el 9 de junio de 2001, en el barrio Tunal avenida el llano Subestación el Tunal, cuando hincaba postes metálicos para el alumbrado público de la cicloruta sobre la AV. Boyacá.

SEGUNDA.Que como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad, condénese a la Nación Colombiana - Superintendencia de Servicios Públicos (sic); Distrito Capital de Bogotá - I.D.U.-; CODENSA S.A. ESP; Americana de Postes y Luminarias S.A., POSTELUM S.A.; M.L., a pagar a cada uno de los demandantes, a título de perjuicios morales y materiales así:

D.M.: Para el padre J.G.Z.A., la cantidad de mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes; para los hermanos J.H.Z.A., MARINA ZARTA ANDRADE, J.H.Z.A., AMPARO SARTA (sic) ANDRADE, F. SARTA (sic) ANDRADE, J.G. SARTA (sic) ANDRADE, J.S. SARTA (sic) ANDRADE, CESAR AUGUSTO ZARTA ANDRADE (hermanos), la suma de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno; para la cónyuge, M.D.C.M.G. y para los menores hijos, C.C.Z.M. y A.D.Z.M., la suma de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno, que certifique el Ministerio de la Protección Social a la fecha de proferir sentencia que ponga fin al proceso.

Daños Materiales: Para la señora Amparo Sarta (sic) Andrade se debe indemnizar por daño emergente (los gastos funerarios) la suma de dos millones doscientos trece mil ochocientos setenta y seis pesos ($2.213.876.oo).

Para la señora M.d.C.M.G., se debe indemnizar por el lucro cesante, en la suma de cuatrocientos siete millones novecientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y dos pesos, con dieciséis centavos ($407.926.472,16), para los hijos: C.C.Z.M., la suma de noventa y siete millones ciento noventa y cinco mil novecientos ochenta y dos pesos ($97.195.982,oo), para A.D.Z.M. la suma de cinto (sic) setenta y tres millones quinientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco pesos ($163.584.375).

Las anteriores sumas de dinero devengan intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término.

TERCERA. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, con sus respectivos intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta que se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

CUARTA. La demandada debe dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

QUINTA. Que se condene en costas a la demandada.

Los hechos en que se fundaron las pretensiones de la demanda se resumen así (fl. 2 - 10, c.1):

2.1. El Instituto de Desarrollo Urbano construyó la ciclo ruta ubicada sobre el costado sur de la avenida Boyacá, y comoquiera que era menester su iluminación, contrató a la sociedad MARVAL S.A. para el efecto, esto es, para la instalación de postes metálicos cuya altura oscilaba entre 14 y 8 metros, a una distancia de 30 metros entre uno y otro poste.

2.2. La sociedad M.S., a su vez, subcontrató la ejecución del contrato de iluminación con la sociedad Americana de Postes y Luminarias - POSTELUM LTDA, quien de igual forma, en el mes de enero de 2001 y mediante ordenes de trabajo contrató a los señores J.G.Z.A., A.Z.A. y J.G.D. para que procedieran a la instalación de los mencionados postes metálicos.

2.3. Para el cumplimiento de la orden de trabajo dada por POSTELUM LTDA., los señores J.G.Z.A., A.Z.A. y J.G.D. debían trasladar los postes hasta el lugar de instalación, aproximadamente 1.000 con una altura de 8 y 14 metros, tarea que cumplieron mediante el uso de grúas de propiedad de los hermanos Z.A. y afiliadas a la empresa Rapigruas Ltda., vehículos que ellos mismos operaban.

2.4. La ejecución del contrato se llevó a cabo en los meses de enero y febrero de 2001 en sentido norte - sur, hincando los postes de 14 y 8 metros de manera intercalada. No obstante, en cercanías de la Subestación Eléctrica El Tunal, (Avenida Boyacá, calle 55 Sur n.º 24-51), los mencionados señores se percataron de que el cableado de las redes eléctricas de alta tensión se encontraba a una altura inferior a 6 metros, y comoquiera que el alto voltaje representaba un riesgo, los mencionados ejecutores de la labor encomendada, junto con la sociedad POSTELUM LTDA, optaron por suspender la ejecución de la obra.

2.5. En el mes de junio de 2001, la empresa POSTELUM LTDA, contrató nuevamente, mediante órdenes de trabajo, a los señores J.G.Z.A., A.Z.A. y J.G.D. para que estos terminaran la obra, teniendo en cuenta que solo restaba por instalar 14 postes, los cuales habían sido reducidos a una altura de 6 metros. Igualmente se había reducido la base o plaqueta donde los postes iban a ser hincados, modificaciones que fueron aceptadas por la interventoría de la obra y el contratante.

2.6. Sin embargo, el 9 de junio de 2001 sucedió lo siguiente:

(…) se encontraban laborando los señores J.G.S.A., A.Z.A. y J.G.D. y un empleado (I.Z. que se desempeña como soldador) de “POSTELUN S.A”. hincando postes metálicos en frente de la Subcentral Eléctrica EL Tunal (Av. Boyacá calle 55 sur n.º 24 - 51), debajo de unos cables de alta tensión, por lo que la placa donde se iba a hincar ese poste había sido hecha con antelación, y no fue prevista por quien la construyó justamente por encima pasa una cuerda de alta tensión que al parecer está por debajo de la altura reglamentaria, teniendo en cuenta que esta es una avenida principal y, el trabajo de hincar este poste tenía que hacer (sic) manual, por ser un espacio tan reducido en ese momento del hinchamiento se produjo una descarga eléctrica a las 10:30 a.m. aproximadamente por lo cual falleció el señor que en vida se llamó A.Z.A., quien se encontraba laborando en la instalación de los postes como anteriormente se dijo (…)

II. Trámite procesal

3. Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda (fl. 56, 61, 62, 79 y 110), los demandados presentaron escrito de contestación en los siguientes términos:

3.1. La sociedad Americana de Postes y Luminarias - POSTELUM S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda, y destacó que la sociedad MARVAL S.A. solo había contratado con ella una parte de la ejecución de la obra, esto es, con el propósito de que se efectuara el suministro, transporte e instalación de 165 postes metálicos.

3.1.1. En ese sentido, aclaró que POSTELUM S.A. no suscribió contrato u órdenes de trabajo con los señores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR