Sentencia nº 20001-23-31-000-2006-00189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164369

Sentencia nº 20001-23-31-000-2006-00189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001-23-31-000-2006-00189-01(39938 )

Actor: GIOMAR LUCÍA GUERRA BONILLA

Demandado : NACIÓN-RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia del 26 de agosto de 2010 del Tribunal Administrativo del Cesar que negó las pretensiones de la demanda (fls. 432 a 456, c. ppal 3).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con fundamento en el supuesto error jurisdiccional en que incurrieron el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar cuando negaron las pretensiones reivindicatorias incoadas por la señora G.L.G.B. en contra de los poseedores de un bien inmueble de su propiedad.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

La señora G.L.G.B., en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda en contra de la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (fls. 195 a 212 y 226, c. ppal 1; 360 y 361, c. ppal 2).

1.1. Las pretensiones

La demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas (fls. 195 a 199 y 226, c. ppal 1):

A. PRINCIPALES

Primera.- Que declare que la Nación, Dirección Nacional de Administración Judicial, es responsable administrativamente de los perjuicios y daños materiales sufridos y causados a G.L.G.B., originado (sic) por la causal de Error Judicial dimanado o proveniente de los fallos de fecha 7 de octubre de dos mil tres (2003) y el complementario de fecha primero (1°) de marzo de dos mil cuatro (2004) dictados por el Juzgado Quinto (5°) Civil del Circuito de Valledupar, así como el de fecha 27 de octubre de dos mil cuatro (2004) y el complementario de fecha 8 de marzo de dos mil cinco (2005), de sede de alzada que confirma los anteriores y dictados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en virtud de actos que vulneran el debido proceso y dolosos (sic).

Segunda.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la Nación, Dirección Nacional de Administración Judicial a pagar a la demandante G.L.G.B., la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($150'777.492.oo) más los interese (sic) y frutos que se causen durante esta controversia, en virtud del error judicial que se denuncia.

Tercero.- Que como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación, Dirección Nacional de Administración Judicial a pagar a la parte activa o demandante los perjuicios materiales ocasionados en virtud del aludido error judicial.

Cuarta.- Las sumas (sic) CIENTO CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($150'777.492.oo) más los interese (sic) y frutos que se causen durante esta controversia, en virtud del error judicial que se denuncia, y la (sic) que surjan de la condena por perjuicios se deberán pagar actualizada (sic) a la fecha en que quede ejecutoriado el fallo que termine el proceso, de conformidad con las (sic) variación porcentual del índice de precio (sic) al consumidor o al por mayor, de acuerdo a certificación (sic) por el DANE, más los intereses moratorios.

Quinta.- Solicito mediante peritación que rinda (sic) los auxiliares de la justicia, que pido que se nombren, determinen:

a).- La cuantía del daño emergente futuro, debidamente indexado y que se causen, se produzcan y den lugar a partir de la fecha 27 de julio de 2000, hasta la fecha de decisión y fallo definitivo de este pleito judicial con congruencia (sic) y con base en la cuantía de ($150'777.492).

b).- De igual manera la cuantía del lucro cesante futuro debidamente indexado y que se causen, se ocasionen y den lugar a partir de la fecha 27 de julio de 2000, hasta la decisión y fallo definitivo en este pleito judicial en congruencia (sic) con base en la cuantía de $150'777.492.oo; suma que resulta del capital y los intereses causados desde su exigibilidad que es precisamente la fecha ya citada, hasta la decisión final, como se repite.

c).- Los perjuicios causados por no tener los respectivos dinero (sic) materia de este reclamo y como consecuencia de ello la causación y valoración de un detrimento en la rotación del dinero, comprendido en el mismo lapso.

d).- Determinar las consecuencias de la no rotación del dinero, el que debe ser e.1° cualificado y e.2° cuantificado.

Sexta.- Que se condene en costa (sic) y agencias en derecho a la demandada Nación (Dirección Nacional Administrativa Jurisdiccional).

B.S.

PRIMERA PETICIONES (sic) DE LAS SUBSIDIARIAS. Para el caso de que no fueren despachada (sic) favorablemente las peticiones anteriores o alguna de ellas, pido que en subsidio de las formuladas como principales que no llegaren a prosperar en la sentencia que ponga fin a este proceso, y en lugar correspondiente se suplan con las que probablemente no prosperen, por las siguientes declaraciones y condenas:

Primera.- Que declare que la Nación, Dirección Nacional de Administración Judicial, es responsable administrativamente de los perjuicios y daños materiales sufridos y causados a la demandante G.L.G.B., originado por la causal de Anormal Funcionamiento de la Administración de Justicia dimanado o proveniente de una serie de actos dolosos desplegados en los procesos debidamente acumulados de Reivindicación y Pertenencia, radicados en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, tal como se discierne en los hechos de la demanda.

Segunda.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la Nación, Dirección Nacional de Administración Judicial a pagar a la demandante G.L.G.B., la suma (sic) CIENTO CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($150'777.492.oo) más los interese (sic) y frutos que se causen, en virtud del error judicial que se denuncia.

Tercero.- Que como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación, Dirección Nacional Administración Judicial a pagar a la parte activa o demandante los perjuicios materiales ocasionados en virtud del aludido error judicial.

Cuarta.- Las sumas (sic) CIENTO CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($150'777.492.oo) más los interese (sic) y frutos que se causen, en virtud del error judicial que se denuncia, y la (sic) que surjan de la condena por perjuicios se deberán pagar actualizada (sic) a la fecha en quede (sic) ejecutoriado el fallo que termine el proceso, de conformidad con la variación porcentual del índice de precio (sic) al consumidor o al por mayor, de acuerdo a certificación (sic) por el DANE, más los intereses moratorios.

Quinta.- Solicito mediante peritación que rinda (sic) los auxiliares de la justicia, que pido que se nombren, determinen:

a).- La cuantía del daño emergente futuro, debidamente indexado y que se causen, se produzcan y den lugar a partir de la fecha 27 de julio de 2000, hasta la fecha de decisión y fallo definitivo de este pleito judicial con congruencia (sic) y con base en la cuantía de $150'777.492.oo.

b).- De igual manera la cuantía del lucro cesante futuro debidamente indexado y que se causen, se ocasionen y den lugar a partir de la fecha 27 de julio de 2000, hasta la decisión y fallo definitivo en este pleito judicial en congruencia (sic) con base en la cuantía $150'777.492.oo; suma que resulta del capital y los intereses causados desde su exigibilidad que es precisamente la fecha ya citada, hasta la decisión final, como se repite.

c).- Los perjuicios causados por no tener los respectivos dinero (sic) materia de este reclamo y como consecuencia de ello la ausación (sic) y valoración de un detrimento en la rotación del dinero, comprendido en el mismo lapso.

d).- Determinar las consecuencias de la no rotación del dinero, el que debe ser: e.1° cualificado y e.2° cuantificado.

Sexta.- Que se condene en costa (sic) y agencias en derecho a la demandada Nación (Dirección Nacional Administrativa Jurisdiccional).

SEGUNDA PETICIONES (sic) DE LAS SUBSIDIARIAS. De las principales y de las primeras subsidiarias. Para el caso de que no fueren despachada (sic) favorablemente las peticiones anteriores o alguna de ellas, pido que en subsidio de las formuladas como principales que no llegaren a prosperar en la sentencia que ponga fin a este proceso, y en lugar correspondiente se suplan con las que probablemente no prosperen, por las siguientes declaraciones y condenas:

Primera.- Que se declare que la Nación, Dirección Nacional de Administración Judicial, es responsable administrativamente de los perjuicios y daños materiales sufridos y causados a la demandante G.L.G.B., originado por la causal de Negativa Arbitraria de la Función de Administrar Justicia dimanado o proveniente y concretizada mediante Sentencias ya reseñadas anteriormente, resultante de los actos expresamente ilegales desplegados durante el juicio comprendido en los procesos debidamente acumulados y reiteradamente mencionados.

Segunda.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la Nación, Dirección Nacional de Administración Judicial a pagar a la demandante G.L.G.B., las sumas de CIENTO CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($150'777.492.oo) más los interese (sic) y frutos que se causen, en virtud del error judicial que se denuncia.

Tercero....

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