Sentencia nº 44001-23-33-000-2014-00054-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164417

Sentencia nº 44001-23-33-000-2014-00054-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 44001-23-33-000-2014-00054-01(57669)

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD

Demandado: MUNICIPIO DE URIBÍA

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (LEY 1437 DE 2011)

Resuelve el despacho sobre la procedencia de la solicitud de pruebas, allegada por la parte demandada, quien en los alegatos de conclusión realizó la siguiente petición:

En vista de la declaración anterior, consideramos de vital importancia para la decisión final que sean valoradas algunas pruebas, esto atendiendo lo preceptuado en el artículo 212, numerales 2 y 4 del CPACA:

“S. se decrete la práctica del testimonio del señor A.S.B.C. , quien fungía como director de la UNAD CEAD- GUAJIRA al momento de la ocurrencia de los hechos (…)

Por otro lado, aporto copia de la declaración rendida por el señor A.S.B.C. ante la Contraloría Departamental de La Guajira, entidad en la cual cursa proceso de responsabilidad fiscal No. CD 002 de 2010 originado por el pago del convenio No. 002 de 2009, suscrito entre la UNAD y el Municipio de Uribía. Dado que la declaración se aporta en copia simple, solicito se oficie a la a la (sic) Contraloría Departamental de La Guajira para que surta traslado de la prueba (…)” .

Al respecto, se precisa que, en el trámite previsto para la apelación de sentencias, el C.P.A.C.A contempla la posibilidad de que las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, soliciten pruebas, que sólo se pueden decretar si se adecúan a cualquiera de los eventos previstos en el artículo 212 del mismo estatuto, que dispone:

“OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.

“(…)

“En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

“1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

“2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

“3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

“4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

“5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

“PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles”.

Conforme a lo anterior, el Despacho encuentra que la solicitud probatoria resulta improcedente, pues, respecto del testimonio del...

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