Sentencia nº 05001-23-33-1000-2007-00272-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164449

Sentencia nº 05001-23-33-1000-2007-00272-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejer o p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-1000-2007-00272-01 ( 19823 )

Actor: CONIX S.A.

Demandado: DIRECCIO N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

AUTO

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de adición de la sentencia del 9 de marzo de 2017, presentada por la parte actora.

ANTECEDENTES

Las pretensiones de la sociedad CONIX S.A. estaban dirigidas a que se declarara la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 110642005000052 del 13 de septiembre de 2005 y de las Resoluciones 110662006000006 del 28 de septiembre de 2005 y 110662006000006 del 28 de septiembre de 2006, expedidas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, mediante las cuales se determinó oficialmente el impuesto de renta del año gravable 2002 a cargo de la sociedad actora.

Mediante sentencia del 9 de marzo de 2017, la Sala revocó la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, anuló parcialmente los actos acusados, en el sentido de determinar la sanción por inexactitud a la tarifa del 100% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado oficialmente y el fijado por la sociedad actora.

SOLICITUD DE ADICIÓN

Dentro de la oportunidad legal, la demandante presentó solicitud de adición de la sentencia, por considerar que esta no se pronunció respecto de los argumentos expuestos en los alegatos de conclusión en segunda instancia, en los cuales se expuso que en procesos promovidos por la demandante, en relación con los actos que modificaron las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas por los bimestres 1º, 4º y 5º de 2002, y en los que se discutían supuestos fácticos y jurídicos idénticos, los Tribunales Administrativos de Antioquia y de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, accedieron a las pretensiones de la demanda.

Para resolver, SE CONSIDERA:

La Sala advierte que el artículo 287 del Código General del Proceso regula la adición de providencias, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal. (Subrayas fuera de texto)

Conforme a la norma transcrita, la adición opera c uando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento , no cuando las partes buscan insistir sobre los argumentos planteados en el proceso, toda vez que ello conduciría a reformar, alterar o modificar lo decidido, lo que implicaría un nuevo debate jurídico.

En la sentencia objeto de la...

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