Sentencia nº 19001-23-31-000-2006-00963-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164569

Sentencia nº 19001-23-31-000-2006-00963-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 19001-23-31-000-2006-00963-01(40305)

Actor: SUGEY GÓMEZ BOLAÑOS Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada - Fiscalía General de la Nación- contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2010 por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se declaró la responsabilidad del Estado.

ANTECEDENTES

Pretensiones

El 11 de agosto de 2006, ante el Tribunal Administrativo del Cauca, los señores S.G.B. en su nombre y en representación del menor C.A.D.G.; H.A.G.B. en su nombre y en representación del menor B.S.G.M.; H.G.Z. y M.M.B.B. y A.G.B., a través de apoderado, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General-Departamento Administrativo de Seguridad-DAS para que se les declare responsables administrativa y civilmente en forma solidaria por los daños y perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad, de la que fueron objeto los hermanos S. y H.A.G.B.. Para el efecto se solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

“1. Declárese a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “D.A.S”, responsables administrativa y civilmente, en forma solidaria de todos los daños y perjuicios, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, ocasionados a los demandantes señores S.G.B., H.A.G.B., quienes actúan en nombre propio en su condición de víctimas y en representación de sus hijos menores C.A.D.G. y B.S.G.M., respectivamente; H.G.Z., M.M.B.B. y ALMUDENA GÓMEZ BOLAÑOS, quienes actúan en nombre propio y en condición de padres y hermanos-perjudicados, con ocasión de la irregular prestación de los servicios públicos a su cargo y que dieron lugar a la arbitraria detención e injusta privación de la libertad de los hermanos SUGEY y H.A.G.B., al ser detenidos por parte de los detectives del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S. del departamento del Cauca, los días 05 y 06 de noviembre de 2003, quienes los acusaban por la presunta conducta punible inexistente de REBELIÓN siendo colocados a disposición de la Fiscalía cognoscente Fiscalía 006-002 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán quien profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin lugar a excarcelación, mediante providencia de fecha 14 de noviembre de 2003, ordenando su remisión hacia el centro de reclusión La Magdalena y el establecimiento Penitenciario y C. de máxima y mediana seguridad de Popayán, obteniendo su libertad definitiva el día 13 de agosto de 2004, día en que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán Cauca profirió su correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA por la presunta conducta punible de REBELIÓN por no haber alcanzado a desvirtuarse por parte de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN el principio de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, ya que los sindicados no lo cometieron, en razón a la incredulidad que ofrecían los testimonios rendidos por parte de los reinsertados del Ejército de Liberación Nacional E.L.N. que los vinculaban, lo que constituye una evidente y probada falla del servicio por parte del Estado a través de la administración de justicia -RAMA JUDICIAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de los organismos de inteligencia del Estado - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S. del departamento del Cauca.

2. Condénese a LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “D.A.S”, a pagar en forma solidaria el daño causado a los actores así, conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso:

2.1. POR PERJUICIOS MORALES: P. a cada uno de los demandantes la suma de dinero equivalente a MIL (1000) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, al valor que tengan a la fecha de ejecutoria de la sentencia, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 de la Ley 599 de 2000, puesto que se demostró dentro de la investigación penal que no existió delito alguno por el cual se detuvo a los hermanos SUGEY y H.A.G.B., creando una situación antijurídica que vulneró y afectó el derecho a la libertad de los mencionados jóvenes, al igual que sus hijos menores, hermanos y padres.

P. la suma de dinero indicada en razón del profundo dolor, la pena, la angustia, la afección moral y el profundo trauma psíquico que ocasiona el ser detenido injustamente y el ser anunciado como delincuente ante los medios de comunicación.

En su defecto páguese por este perjuicio el valor máximo que reconozca la jurisprudencia del Consejo de Estado (…).

2.2. POR PERJUICIOS O DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: Páguese a cada uno de los demandantes la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES al valor que tenga a la fecha de la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con lo expuesto en la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2001 proferida por la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado (…).

En su defecto páguese por este perjuicio el valor máximo que reconozca la jurisprudencia del Consejo de Estado, por la afectación profunda de la vida familiar y social a los actores ocasionada, primero a los señores SUGEY y H.A.G.B., quienes se vieron obligados a permanecer más de nueve (09) meses y ocho (08) días en un establecimiento carcelario (…).

(…)

2.3. POR PERJUICIOS MATERIALES:

2.3.1. DAÑO EMERGENTE. Páguese a cada uno de los señores SUGEY y H.A.G.B. la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.oo) M/cte. que corresponden a la cantidad de dinero cobrada por el abogado Dr. Á.F.O. que defendió a estos actores dentro del proceso penal.

2.3.2. LUCRO CESANTE. Páguese a la señora S.G.B. la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($6.449.580) equivalente a su salario dejado de percibir durante el tiempo en que duró privada de la libertad, más de tres (03) meses más, es decir por doce (12) meses, teniendo en cuenta que su salario devengado equivalía para la época a CUATROCIENTOS VEINTE NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($429.972), más el 25% de sus prestaciones sociales y al señor H.A.G.B. la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS ($5.722.500) equivalentes a su salario dejado de percibir durante el tiempo en que duró privado de su libertad, más tres (03) meses más, es decir por doce (12) meses, teniendo como presunción de ingreso el salario mínimo legal mensual vigente para la época, es decir de $381.500, más el 25% de sus prestaciones sociales.

2.4. POR PÉRDIDA DE CHANCE U OPORTUNIDAD: Páguese a cada uno de los señores SUGEY y H.A.G.B. la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES al valor que tenga a la fecha de la ejecutoria de la sentencia, por haber perdido la oportunidad de seguir laborando como secretaria de auditoría de la clínica la Estancia de esta ciudad.

3. Las sumas reconocidas en las condenas anteriores deberán ser indexadas conforme al incremento del índice de precios al consumidor desde su causación hasta la fecha de la sentencia.

4. S. condenar a las entidades demandadas al pago de las costas y agencias en derecho derivada de este proceso, en los términos del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el precedente judicial constitucional plasmado en la sentencia C-593 de julio 28 de junio de 1999, Consejero (sic) Ponente EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.

5. Las sumas reconocidas en las condenas anteriores devengarán los intereses moratorios señalados en el artículo 177 del C.C.A., desde la fecha de la ejecutoria del fallo.

6. Las entidades demandadas darán cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a su ejecutoria”.

Fundamentos de hecho

Como fundamento de sus peticiones, los demandantes expusieron los siguientes hechos:

2.1. El 30 de mayo de 2003, la Fiscalía General de la Nación inició investigación previa en contra de la señora S.G.B. por el delito de rebelión, con fundamento en el informe presentado por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en el que se señaló que la antes nombrada “hac[ía] parte activa del frente guerrillero M.V.C.O. como auxiliadora encargada del abastecimiento que consiste en la financiación, compra y transporte hasta los campamentos de víveres y material de intendencia”.

Por lo anterior, dispuso, también, oír en declaración de los detectives del DAS, para ampliar el informe y librar misión de trabajo al DAS para adelantar diligencias necesarias para la investigación.

2.2. El 3 de junio de 2003, la Fiscalía de conocimiento indagó a la señora C.E.C. alias “T., reinsertada, quien además de ampliar los detalles sobre la vinculación de la señora S.G.B., señaló que el señor H.A.G.B., hermano de la antes nombrada, también hacía parte del grupo insurgente y que su función era la de “transportar provisiones alimenticias hasta los campamentos del frente M.V.C. y la compañía Camilo Cienfuegos”.

2.3. Con fundamento en lo anterior, el 9 de septiembre de 2003, la Fiscalía 06-002 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán abrió investigación penal en contra de los hermanos G.B. por el delito de rebelión, oírlos en diligencia de indagatoria y libró las respectivas ordenes de captura en su contra.

Capturas que se hicieron efectivas, el 5 de noviembre de 2003 a la señora S.G.B. en su lugar de trabajo y el día 6 del mismo mes y año al señor H.A.G.B. en las instalaciones del DAS mientras visitaba a su hermana S..

2.4. El 14 de noviembre de 2003, la Fiscalía 06-002 Delegada ante los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR