Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00340-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164697

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00340-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá , D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-41-000-2017-00340-01 (AC)

Actor: M.F.U.L.

Demandado : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación formulada por la Fiscalía General de la Nación en contra el fallo del 24 de marzo de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B que concedió el amparo deprecado por la señora U.L..

HECHOS RELEVANTES

a) Concurso de méritos

Indicó que participó en la Convocatoria 007 de 2008 Grupo 4 y aspiró al cargo de técnico administrativo III, hoy Técnico II.

Sostuvo que culminadas las etapas del concurso público, se iniciaron los trámites destinados a consolidar las diferentes listas de elegibles y mediante el Acuerdo 0032 del 13 de julio de 2015 la Comisión Nacional de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación publicó la lista de elegibles del cargo para el que aspiró y ocupó el puesto 3.

Explicó que el 14 de febrero de 2017 solicitó a la Comisión de la Carrera Especial de la entidad actualizar el puntaje obtenido en el registro de elegibles, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Acuerdo 001 del 30 de junio de 2006.

Mediante Oficio 20177010001241 del 2 de marzo de 2017 la subdirección de apoyo negó la solicitud al considerar que la posición de la entidad era la de negar al referida actualización, por cuanto la misma no era una etapa prevista en el convocatoria, violaba el derecho a la igualdad y con ello se revivirían etapas precluidas y afectarían los derechos adquiridos de personas que ocupan un lugar preferente en la lista de elegibles.

b) Inconformidad

Explicó que el artículo 24 del Acuerdo 001 del 30 de junio de 2006 dio la posibilidad de que el puntaje obtenido en el registro de elegibles fuera actualizado en los primeros tres meses de cada año durante el tiempo que estuviera vigente.

Resaltó que ese Acuerdo se encontraba vigente al momento en que se abrió el concurso de méritos del área administrativa y financiera del año 2008 y, dichas convocatorias tuvieron sustento jurídico en el referido acto, por tanto las reglas contenidas en él sobre los procesos de selección y los concursos de méritos que adelantara la entidad, son plenamente aplicables a la Convocatoria 007 de 2008.

Indicó que es procedente que se realice la actualización de su puntaje en el registro de elegibles, comoquiera que a la fecha no ha culminado el proceso de nombramiento en período de prueba de los cargos en el área administrativa y financiera del año 2008, de conformidad con lo informado por el subdirector de talento humano de la Fiscalía General de la Nación en el oficio 20143000001601 del 3 de febrero de 2017.

Finalmente, señaló que existen varios pronunciamientos judiciales en los que se ha ordenado a la Comisión actualizar el registro de elegibles en el concurso del área administrativa y financiera del año 2008.

PRETENSIONES

Solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a cargos públicos, mínimo vital y vida digna. En consecuencia, se ordene a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Carrera Especial que de manera inmediata actualice su puntaje en el registro de elegibles de la Convocatoria 004 de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006.

Igualmente, peticionó que se ordene a la entidad continuar el proceso de nombramientos en período de prueba derivados del concurso del área administrativa y financiera del año 2008.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Fiscalía General de la Nación (ff. 52 a 65 )

La directora jurídica solicitó denegar el amparo de los derechos invocados por el demandante, por no haberse producido la violación de los mismos, en cuanto en las convocatorias de 2008 y las normas que regulan el concurso en el que participó la señora U.L. no se encuentra prevista una etapa de actualización y reclasificación del puntaje asignado a los participantes en el registro de elegibles conformado.

Indicó que el artículo 60 de la Ley 938 de 2004 establece que la Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera, administrado y reglamentado en forma autónoma por la Comisión Nacional de Administración de Carrera y que de acuerdo con el artículo 62 ibídem, las normas de la convocatoria son obligatorias y reguladoras de todo el proceso de selección, de modo que los parámetros allí contenidos deben ser acatados por los elegibles y por la administración.

Señaló que el Acuerdo 001 de 2006 no es aplicable al caso concreto, pues la Convocatoria 007 de 2008 está gobernada por la Ley 938 de 2004 y las reglas del proceso de selección no prevén la actualización del puntaje del registro de elegibles o la actualización de la hoja de vida de los aspirantes con la experiencia adquirida con posterioridad al cierre de la convocatoria, pues no forma parte de las etapas del concurso.

La actualización del registro conllevaría a la violación del derecho fundamental a la igualdad de los demás participantes a los que les fue evaluada la experiencia laboral y académica con la información registrada en el formulario de inscripción y los documentos aportados, según lo previsto en las reglas de la convocatoria.

Explicó las etapas previstas en la Convocatoria 007 de 2008 y concluyó que en ella se determinó que se evaluaría sólo la documentación que soportara la información laboral y académica consignada en el formulario de inscripción.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El 24 de marzo de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B profirió fallo de primera instancia, en el que amparó los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a cargos públicos, mínimo vital y vida digna de la señora M.F.U.L..

En consecuencia, ordenó lo siguiente (f. 92):

“[…] O. a la Fiscalía General de la Nación - Comisión de la Carrera Especial, para que en el término de diez (10) días hábiles, a través del funcionario o persona competente, decida de fondo sobre la actualización solicitada por la parte demandante teniendo en cuenta los documentos por ella aportados con la solicitud y se le manifieste si ha variado su posición en el Registro de Elegibles, y notifique la respuesta emitida en los términos de los artículos 65 a 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para el efecto, sostuvo que el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006 estaba vigente al momento en que se abrió la convocatoria 007 de 2008, en la que participó la accionante y dio la posibilidad a los participantes de los procesos de selección de la Fiscalía General de la Nación de solicitar dentro de los tres primeros meses de cada año la actualización de sus respectivos puntajes en el registro de elegibles en que esté vigente, sin que en dicho acuerdo se excluyera alguna convocatoria.

Precisó que, en el caso concreto, el registro de elegibles conformado para proveer el cargo de técnico III, grado 4 fue publicado el 13 de julio de 2016, mediante Acuerdo 032 y, por tanto, la accionante tenía la posibilidad de solicitar entre los meses de enero y marzo de 2017 la valoración de los documentos que acreditan una nueva condición, tal y como lo hizo.

Asimismo, indicó que no estaba probado que la entidad hubiera efectuado algún nombramiento en el cargo al que aspiró la señora U.L. y, por ende, no existía ninguna razón para no adelantar el proceso de reclasificación, bajo los parámetros previstos en el proceso de selección.

IMPUGNACIÓN

El 30 de marzo de 2017 la Fiscalía General de la Nación impugnó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B al considerar que los argumentos expuestos en la decisión no se ajustan a las normas ni a la situación fáctica descrita en la contestación de la acción de la referencia, pues erró al concluir que se puede a actualizar el puntaje obtenido por la accionante en el registro de elegibles conformado para el cargo de técnico III, grado 4, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006, porque dicha etapa no estaba prevista en los actos administrativos y anexos de la Convocatoria 007 de 2008.

Reiteró que la convocatoria está regida por la Ley 938 de 2004 disposición que regula todo el concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. Además, que la Convocatoria 007 de 2008 y sus documentos anexos se definieron las etapas y actividades del proceso de selección dentro de las cuales no está la de actualización de puntajes y, por el contrario, se definió una fecha límite para allegar la información que acreditaba los requisitos de los concursantes.

Insistió en que no es posible acceder a lo pretendido por la señora U.L., pues la actualización de la hoja de vida de los aspirantes con la experiencia adquirida con posterioridad al cierre de la convocatoria implicaría desconocer los actos administrativos y anexos que rigen la Convocatoria 007 de 2008 y la violación del derecho fundamental a la igualdad de los demás participantes a los que les fue evaluada la experiencia laboral y académica con la información registrada en el formulario de inscripción.

Finalmente, puntualizó que la solicitud que presentó la accionada fue atendida de manera clara, congruente, de fondo y en término, mediante comunicación 20177010001241 del 2 de marzo de 2017.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto...

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