Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00407-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164701

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00407-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., once (11) de mayo dos mil diecisiete (2017)

R.icación número : 11001-03-15-000-2017-00407-00 (AC)

Actor : LUZ DARY CORREDOR MORENO

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela

promovida por la señora L.D.C.M. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, vulnerados, supuestamente, con la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 y el Acuerdo No. 542 del 2 de julio de 2015, actos administrativos de carácter general.

ANTECEDENTES

Hechos

La accionante aduce que la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), adelantar la convocatoria para la provisión de empleos que se encontraban en situación de vacancia definitiva y que pertenecen al Sistema General de Carrera Administrativa de su planta de personal global.

Refiere que la SDH consolidó la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), la cual fue presuntamente certificada por la Secretaría General de esa entidad, compuesta por 806 vacantes, distribuidas en diferentes tipos de empleo y que mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, se estableció el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de cargos de esa secretaría.

Señala que la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil profirió Acuerdo No. 542 de 2 de julio de 2015 “Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH”, el cual fue publicado el 16 de julio de 2016 en la página web www.cnsc.gov.co.

Sostiene que la SDH no cumplió con el principio de publicidad de la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, materializado como acto administrativo de carácter general, ni demostró la ocurrencia de una situación constitutiva de fuerza mayor que le impidiera llevar a cabo tal actuación, por lo que en consonancia con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, dicha resolución no es obligatoria y no podía ser tenida en cuenta por la CNSC para la convocatoria a concurso de méritos.

Añade que revisada la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015; encontró que muchos cargos siendo técnicos, administrativos o profesionales, tienen atribuidas las mismas funciones, a pesar de que la remuneración en cada caso es diferente, así como las exigencias de experiencia, conocimientos y educación, generando una desigualdad de trato injustificada.

Manifiesta que ya se practicaron las pruebas de conocimiento y funcionales, se surtió la etapa de la entrevista, se publicaron los resultados de la revisión de hoja de vida y en enero de la presente anualidad se publicó el consolidado de resultados, por lo que queda pendiente la lista de elegibles.

Asevera que promovió demanda de simple nulidad contra la SDH y la CNSC, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 y el Acuerdo No. 542 del 2 de julio de 2015, por lo que solicitó la suspensión provisional del concurso de méritos, la cual está al despacho para decidir.

Finalmente, informa que labora en la SDH en un cargo en provisionalidad y está en riesgo de perder su trabajo por un concurso ilegal.

Fundamentos de la acción

A juicio de la actora, las entidades accionadas desconocieron el principio de publicidad, toda vez que la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, acto de carácter general, no fue publicado en el Diario Oficial, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

Pretensiones

La demandante formuló en su escrito de tutela las siguientes pretensiones:

“(…) De conformidad con lo expuesto, sírvase honorables magistrados ordenar la suspensión del concurso de méritos convocatoria 328 de 2015 (sic) el acuerdo 542 de 2015, de manera transitoria hasta que se resuelvan las demandas de simple nulidad adelantadas en el Consejo de Estado, evitando la configuración de un perjuicio irremediable.

En el evento, que no accedan a la pretensión arriba señalada sírvase honorables magistrados ordenar la suspensión del concurso de méritos convocatoria 328 de 2015 el acuerdo 542 de 2015, de manera transitoria hasta que se resuelva la medida cautelar la cual se encuentra en curso, evitando la configuración de un perjuicio irremediable.

(…)”.

Pruebas relevantes

Obra en el expediente el auto admisorio de la demanda de simple nulidad de 12 de diciembre de 2016, proferido por la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado (folios 5 a 7 del cuaderno 1).

Trámite procesal

En auto del 3 de marzo de 2017, se dispuso la admisión de la solicitud de tutela y se ordenó correr traslado a la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, como tercero interesado en el resultado del trámite constitucional.

Oposición

Respuesta de la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado

La magistrado titular del despacho que conoce de la acción de simple nulidad promovida por la actora, advirtió que la presente acción busca reemplazar al juez ordinario competente para resolver de fondo el contencioso objetivo de nulidad por ella propuesto, lo cual se comprueba al observar que, además de alegar un eventual perjuicio irremediable ante su probable retiro, la demandante argumenta un posible vicio de legalidad del Acuerdo 542 de 2015 relacionado con el hecho de que el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, a su juicio, vulnera el derecho a la igualdad.

Por otro lado, aduce que no se ha producido vulneración alguna de los derechos fundamentales con ocasión del concurso de méritos y que la accionante no aportó prueba alguna que amerite la intervención de juez constitucional en el asunto, máxime cuando el argumento de que la culminación del concurso dará lugar a su retiro de la entidad, ya que es una funcionaria provisional, es un hecho futuro e incierto.

Respuesta de la CNSC

El Asesor Jurídico de esa entidad solicita que se denieguen las pretensiones de la acción por considerar que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante y, por el contrario, la CNSC ha respetado las reglas de la convocatoria.

Aduce que la actora se inscribió a la convocatoria en cuestión, obteniendo un puntaje de 58.42, por lo que de acuerdo con el artículo 33 del Acuerdo 542 de 2015, al no superar el mínimo aprobatorio de 70 puntos, se excluyó del concurso de méritos. De lo anterior, resalta que la demandante tuvo la oportunidad de concursar por el empleo que se encuentra desempeñando en provisionalidad, donde se le otorga una estabilidad precaria mientras se surte el concurso de méritos. No obstante lo anterior, no le brinda ningún derecho de superior jerarquía sobre los demás aspirantes del empleo y que la accionante deba dejar el empleo, no le vulnera ningún derecho fundamental, simplemente es la aplicación del principio de mérito, que debe prevalecer sobre cualquier otro derecho para el ingreso y permanencia en la carrera administrativa.

Refiere que no es posible la suspensión de la convocatoria, en tanto ya se encuentran culminadas todas las pruebas del proceso de selección y hay lista de elegibles.

Finalmente, sostiene que el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda no es un acto que afecte una población en general, es un acto que afecta y concierne solamente a los servidores de la citada entidad, que conocieron de la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, habida cuenta que se encuentra publicada en los contenidos en su página web, donde no solamente tienen acceso todos sus funcionarios, sino también la ciudadanía.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

Planteamiento del problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela es el medio judicial idóneo para controvertir la resolución sdh-000101 del 15 de abril de 2015 y el Acuerdo No. 542 del 2 de julio de 2015, actos administrativos de carácter general, proferidos por la SDH y la CNSC, respectivamente.

Improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto...

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