Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-00003-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164753

Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-00003-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00003-01(AC)

Acto r: L.F.A.M.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE MED ICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

I. ASUNTO.

Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por el señor L.F.A.M., en contra del fallo de tutela proferido el 12 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección “C”, Escritural, que declaró improcedente y negó el amparo constitucional presentado en contra del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Norte.

II.- LA SOLICITUD DE TUTELA.

El abogado L.F.A.M., actuando en nombre y representación de G.P.R.M., E.E.P.B., D.P.R. y K.P.R., en el ejercicio de la acción de tutela solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, y a la justicia y reparación, cuya vulneración la atribuye al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Norte, al negarse a responder un cuestionario de preguntas presentado tanto por la Fiscalía Primera Seccional de Sabanalarga, Atlántico, como por el referido profesional del derecho, dentro de la investigación adelantada por la presunta comisión del delito de homicidio culposo del menor J.C.P.R..

III.- LOS HECHOS

De conformidad con lo expuesto por la parte actora en la demanda de amparo, los hechos que la fundamentan se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

III.1. El menor J.C.P.R. fue atendido el día 20 de marzo de 2011 en el Hospital de Baranoa, Atlántico, por un traumatismo en una de sus piernas ocasionado por una caída. Horas después de ser atendido le dieron de alta.

III.2. Al presentar nuevamente fiebre y dolor, el 21 de marzo de ese mismo año el menor regresó al mismo hospital en horas de la madrugada. De ahí fue remitido a la Clínica Jaller de la ciudad de Barranquilla, que no es un centro pediátrico, y en dicho lugar fue empeorando su estado de salud.

III.3. Por la gravedad que presentaba el estado de salud del paciente, el día 22 de marzo de 2011 se dispuso su remisión a otro centro médico de la ciudad de Barranquilla, porque la Clínica Jaller no contaba con médicos pediatras. Sin embargo, los centros médicos a los que fue remitido el paciente se negaron a recibirlo.

III.4. El día 23 de marzo de 2011, se aceptó la remisión del menor a la Clínica San Rafael del municipio de Sabanalarga, Atlántico, la cual tampoco es pediátrica.

III.5. Cabe resaltar que el traslado del paciente se retrasó por cuanto no había ambulancias disponibles para su transporte, y solo se produjo cuando la madre del menor corrió con los gastos del combustible para el vehículo.

III.6. Al llegar a la Clínica San Rafael del municipio de Sabanalarga, Atlántico, el infante se encontraba en muy mal estado y lo dejaron ubicado en el pasillo. Como consecuencia del enfado de su señora madre fue valorado por una pediatra, quien al percatarse de su gravedad lo remitió a la unidad de cuidados intensivos donde después de un examen de tórax, de un screening infeccioso y de un hemocultivo, le detectaron una bacteria infecciosa.

III.7. Al poco tiempo de estar en la unidad de cuidados intensivos, falleció el menor J.C.P.R. como consecuencia de una “sepsis por estafilococo aureus”.

III.8. Ante la presunta ocurrencia de un delito de homicidio culposo con ocasión de tales hechos, la familia del niño instauró denuncia penal, la cual fue asignada a la Fiscalía Primera Seccional del Municipio de Sabanalarga, Atlántico.

II.9. Ya han transcurrido cinco (5) años desde la ocurrencia de los hechos, durante los cuales se ha solicitado apoyo médico forense al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, siendo infructuosa la gestión.

II.10. Mediante oficio número 063 de 1º de mayo de 2011, la Fiscalía Seccional de Sabanalarga, solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Norte, que realizara la exhumación del cadáver del niño para determinar si hubo responsabilidad médica por omisión, o si era posible determinarla a través del estudio de las correspondientes historias clínicas.

II.11. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses respondió mediante oficio de 6 de mayo de 2011. Manifestó que era mejor realizar un cuestionario a fin de absolver las dudas con fundamento en las historias clínicas, razón por la cual no era necesaria la exhumación.

II.12. Mediante oficio número GRPAF-DRN-610-2011 de 14 de octubre de 2011, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Regional Norte, solicitó que se le enviara el cuestionario para absolver los interrogantes. En atención a ello la Fiscalía Primera Seccional de Sabanalarga procedió de conformidad. Con posterioridad y a pedido de Medicina Legal, también fueron enviadas las historias clínicas completas y transcritas.

II.13. Con oficio número GRCOPPF-DRNT-15987-2014, de fecha 5 de noviembre de 2014, el Instituto Nacional de Medicina Legal - Regional Norte manifestó a la Fiscalía Primera Seccional del municipio de Sabanalarga, Atlántico, que el informe médico legal no podía ser efectuado porque la entidad no cuenta con profesionales idóneos en las áreas de pediatría, ortopedia pediátrica e infectología, para resolver los interrogantes planteados por el ente investigador.

II.14. En vista de lo ocurrido, la Fiscalía Primera Seccional del Municipio de Sabanalarga - Atlántico requirió nuevamente al Instituto de Medicina Legal para que resolviera el cuestionario enviado. Para los mismos fines el abogado tutelante insistió en su solicitud mediante el ejercicio del derecho de petición y se le impartió la misma contestación.

II.15. El accionante considera que la negativa del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Regional Norte a lo solicitado por la Fiscalía, vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, y a la justicia y reparación, por cuanto implica la inobservancia de las funciones que le vienen establecidas por la ley, sin ninguna justificación jurídica atendible.

IV. LAS PRETENSIONES

En la demanda de amparo se solicitaron como pretensiones las siguientes:

“Sírvase Honorable Juez Constitucional amparar los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, la igualdad, a la verdad, justicia y reparación; y en efecto impartir las siguientes órdenes:

Primero: Conminar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Norte, se sirva dar cumplimiento al oficio No. 0026 de 24 de enero de 2012, (sic) efecto absuelva el cuestionario enviado por el despacho; previa contratación de los especialistas en Pediatría, Ortopedia Pediátrica e infectología; si no los tuviere la entidad, en estricto cumplimiento de lo señalado en el Artículo 36 de la Ley 938 de 2004 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación), que en su numeral segundo señala como una de sus funciones: “prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces, policía judicial, defensoría del pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio Nacional”; a su vez el numeral 12 reza: “delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución”.

Segundo: Ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Norte se sirvan prestar todo su apoyo médico científico en relación a las solicitudes presentadas por el Fiscal 1 Seccional de Sabanalarga dentro del proceso radicado 086386101354201100086, y en efecto se abstenga de entorpecer, obstaculizar y demorar las órdenes emitidas por el señor F..

V. TRÁMITE DE LA ACCÍÓN

El Tribunal Administrativo del Atlántico, S.E., mediante auto de 30 de agosto de 2016, admitió la acción de tutela de la referencia, y ordenó la notificación del Director Regional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Norte, a quien le concedió dos (2) días para contestar la misma. También dispuso comunicar la existencia de la presente acción constitucional a la Fiscalía Primera Seccional de Sabanalarga, Atlántico, “para que, si a bien lo tiene intervenga en la misma”.

VI. LA INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

VI.1. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Por intermedio del Jefe de la Oficina Jurídica solicitó la denegación de la acción de tutela por considerarla improcedente e infundada.

Frente a la pretensión del accionante para que se ampararan los derechos fundamentales deprecados y se conminara al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a absolver el cuestionario enviado, el Jefe de la Oficina Jurídica reiteró que en su momento se informó al interesado que la institución no cuenta con profesionales especializados en determinadas áreas de la salud, circunstancia frente a la cual deben seguirse los lineamientos establecidos en la Circular número 03-2011-DG, en tanto no se cuenta con el especialista del área requerida. Sin embargo no concreta el sentido de tales lineamientos.

Precisó que el Instituto jamás se ha negado al cumplimiento de su misión institucional sino que se ciñe a los protocolos, reglamentos, guías y circulares que para tal fin han sido expedidos. Sin embargo, advirtió que la entidad no cumple funciones de policía judicial ni emite órdenes de exhumación, debido a que dicha labor corresponde a otras autoridades.

Adujo que, mediante oficio de 24 de agosto de 2016, se le informó al Fiscal Primero Seccional de Sabanalarga, Atlántico, que para dar cumplimiento a su solicitud se requería anexar al oficio referenciado la información de los hechos con sus respectivas fechas, antes de iniciar el...

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