Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-00294-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164837

Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-00294-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00294-00 ( 0595-15 )

Actor: S.A.H.B. Y OTROS

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Referencia: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR - SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO

El Despacho decide la solicitud de suspensión provisional presentada por la parte actora en la demanda (ff. 14-17).

ANTECEDENTES

Los señores S.A.H.B., O.A.G.R., J.C.G.B., M.O.V., J. de J.C.B., E.D.V.V., C.A.G.V., B.L.M.R., G.E.E.M., F.A.M.B., J.F.M.E., M.H.A.P., L.M.T.S., C.A. rueda M., D.L.T.R., M.L.Q.P., a través de apoderado, solicitaron el decreto de medida cautelar negativa consistente en la suspensión provisional del Acuerdo 435 del 2 de octubre de 2013, por el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la carrera administrativa en la Contraloría General de Antioquia - Convocatoria 258 de 2013, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (ff. 14 y ss. C2).

Como fundamento de su solicitud, expusieron las siguientes razones:

Al restringir la participación e inscripción de los aspirantes a un solo cargo en el concurso de méritos de la Contraloría General de Antioquia, limitó los derechos a la igualdad, al libre acceso a la función pública, a la libertad de escoger profesión u oficio y desconoció el principio del mérito, con lo cual desbordó la potestad reglamentaria a ella asignada por la Ley 909 de 2004.

Explicaron que en este sentido, en un asunto similar al presente, el Consejo de Estado, en auto del 30 de abril de 2014, dentro del expediente 11001-03-25-000-2013-01524-00 (3914-13), magistrado ponente G.E.G.A., dentro del concurso de funcionarios de la Rama Judicial, decretó la suspensión de la convocatoria, en aras de proteger provisionalmente el objeto del proceso, pues el acceso a la función pública comprende la facultad de participar en los concursos y de elegir dentro de varias opciones la que más se acomoda a sus preferencias.

Además aclararon que si bien la providencia en cita fue posteriormente revocada por considerar que no se restringía el derecho invocado, lo cierto es que ello no sucede en este caso pues analizado el acto de convocatoria de manera individual y su contexto, es claro que sí limita el derecho de participación.

Estimaron que la competencia temporal de la CNSC para administrar y vigilar los sistemas de especiales de carrera ya no se encuentra vigente, situación que implica que la disposición acusada vulnera el artículo 130 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 268-10 y 272 ibidem.

Además se cambiaron los perfiles de algunos cargos de las Contraloría General de Antioquia definidos por el Acuerdo 66 de 2012 del Concejo municipal de Medellín, corporación en la cual radica la competencia exclusiva para hacerlo.

Por auto del 20 de mayo de 2016 se corrió traslado de la solicitud de medida provisional a la parte demandada (ff. 20 - 21 C.1).

Mediante escrito presentado dentro del término concedido la Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a la solicitud de medida cautelar por considerarla improcedente.

En lo relacionado con el primer cargo, sostuvo que no es cierto que se vulnera el artículo 40 de la Constitución Política pues cuando se abre un proceso de selección de méritos se permite escoger un empleo, en igualdad de condiciones y con las mismas garantías que los demás aspirantes, por tanto tienen la posibilidad de elegir el cargo que más se acomode su perfil.

Expresó que permitir la inscripción a más de un empleo genera altos costos en la organización del concurso que afectan de manera importante el patrimonio público y transgrede el principio de eficiencia en los procesos de selección, toda vez que sería necesario prorrogar el tiempo del proceso de selección, dado que, para optimizar los recursos, todas las pruebas escritas se practican el mismo día, aunque el aspirante a más de una plaza solamente podría presentarse a uno, de ese modo se dejaría de utilizar material ya elaborado y despliegue logístico.

Sobre el segundo cargo propuesto, señaló que si bien la Constitución Política definió que las contralorías gozan de un régimen de carrera especial (art. 268-10), también es cierto que el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004 reguló su aplicación mientras se expedían las normas específicas que regularían dicho aspecto, disposición que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-073 de 2006.

Indicó que lo anterior guarda concordancia con las consideraciones vertidas por esa misma corporación en la sentencia C-0175 de 2006, aunque debe existir un órgano encargado de la administración y vigilancia de las carreras especiales, ello no obsta para que el legislador pueda asignarle tal función a la CNSC de manera transitoria y excepcional.

Agregó que la providencia del Consejo de Estado que se invoca como sustento de la...

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