Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00382-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165029

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00382-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017

Fecha10 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consej er a p onente: MA RTA N.V. RICO

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2011 - 00382 -01 (54324)

Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE - FEDEPALMA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: SELECCIÓN ABREVIADA - Enajenación onerosa de bienes del Estado - avalúo y precio mínimo de venta - omisión de requisitos de publicidad sobre el precio base genera la nulidad / SUBASTA DIRECTA - No es ilegal la subasta electrónica con un único proponente / ACCIÓN DE LESIVIDAD - configuración en el presente caso - análisis de los perjuicios causados al adjudicatario.

En primer lugar, se decide sobre el escrito contentivo del impedimento presentado por el C.C.A.Z.B., mediante el cual puso en conocimiento que para el presente caso se encontraba en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo que se detalla en su solicitud.

En atención a lo manifestado por el honorable C. se acepta el impedimento.

Conoce la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 9 de abril de 2014, mediante la cual se dispuso:

PRIMERO: Declárase la nulidad del proceso contractual No. GC-SA-01-032-2010, cuyo objeto consistía en seleccionar a la persona natural o jurídica que presentara la mejor oferta para la compra del bien inmueble de propiedad del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, denominado ` El Mira, ubicado en el municipio de Tumaco - Nariño , de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se procede a dejar sin efecto la promesa de compraventa N o . 002 de 30 de septiembre de 2010 y el Otrosí No. 01 de 2010, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO : O. al Instituto Colombiano de Agricultura - ICA- la devolución total de los cuatro mil ciento sesenta y cinco millones de pesos m/cte ($4.165'000.000.oo ) , consignados por la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite - FEDEPALMA-.

Parágrafo : La anterior suma deberá ser actualizada de conformidad al [con el] índice de precios al consumidor (IPC) a la fecha en que se haga efectiva la sentencia .

CUARTO : Aceptar la renuncia del poder (…) .

QUINTO : Denegar las pretensiones de la demanda principal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente provide n cia.

SEX TO : C. lo dispuesto en esta providencia en los r minos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código de Contencioso Administrativo” .

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante demanda presentada el 25 de abril de 2011, la Federación Nacional de Cultivadores de Aceite de Palma FEDEPALMA, en ejercicio de la acción contractual prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA:

1.1. Declarar que desde el día 6 de noviembre de 2010, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA incumplió con el objeto y las obligaciones del contrato de Promesa de Compraventa No. 2 del 30 de septiembre de 2010 y su otrosí No. 1 del 27 de octubre de 2010 , debidamente celebrado y suscrito entre el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite - Fedepalma.

El objeto del Contrato de Promesa de Compraventa No. 2 del 30 de septiembre de 2010 y su otrosí N o . 1 del 27 de octubre de 2010 e s la promesa de vender por parte del ICA y la promesa de comprar por parte de F edepalma de: `a) El derecho pleno de dominio y propiedad que el primero de los nombrados tiene y ejerce sobre el bien inmueble consistente en predio rural, ubicado en el municipio de Tumaco - Nariño con área o extensión superficiaria de 449 hectáreas más 8.500 mts2, tal y como consta en el avalúo realizado por la Lonja de Propiedad Raíz de Nariño y P. ; b) Posesión y mejoras que actualmente goza y tiene el PROMETIENTE VENDEDOR que se encuentra dentro de las demarcaciones del predio `El MIRA' y que entre otros se encuentran identificados con los folios de matrícula inmobiliaria descritos en la cláusula segunda del presente contrato'. El área total del inmueb l e , conforme al pliego de condiciones, es de 540 hectáreas 500 metros.

El Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, entre o t ras , incumplió con las obligaciones previstas en la cláusula primera (objeto), cláusula quinta (cláusula penal), cláusula sexta (entrega), cláusula séptima (declaración), cl á usula octava (gastos y costos de escrituración y registro) y, particularmente la cláusula novena (escrituración), modificada por el otrosí No. 1 del 27 de octubre de 2010, que estableció el día 5 de noviembre de 2010 como la fecha máxima que debería suscribirse la escritura pública de compraventa, sin que, en la oportunidad prevista en el contrato y hasta el día de hoy, la obligación haya sido cumplida por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

1.2. Ordenar al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, que cumpla de manera integral e inmediata con todas las obligaciones que establece el contrato de promesa de compraventa No. 2 del 30 de septiembre de 2010 y su otrosí No. 1 del 27 de octubre de 2010, específicamente, se cumpla con la suscripción inmediata de la escritura pública de compraventa del bien inmueble objeto del contrato de promesa de compraventa y se cumpla con la entrega material del inmueble objeto, en favor de la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite - Fedepalma .

1.3. Ordenar al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, que pague en favor de la Federación Nac i onal de Cultivadores de Palma de Aceite - Fedepalma, el valor de la cláusula penal pactada en la cláusula quinta del Contrato de Promesa de Compraventa No. 2 del 30 de septiembre de 2010 y su otrosí No. 1 del 27 de octubre de 2010, como consecuencia del claro incumplimiento a las obligaciones contractuales en que incurrió el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

Ordenar que el pago que haga el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA a favor de la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite - Fedepalma, por concepto de cláusula penal, que conforme al contrato está tasada en un veinte por ciento (20%) del valor total del inmueble , es decir la suma de ochocientos treinta y tres millones de pesos ($833'000.000,oo), se haga debidamente actualizado y con intereses moratorios a la máxima tasa legalmente permitida , liquidados desde el 6 de noviembre de 2010, fecha en que se inició el incumplimiento del contrato.

Que adicional a la orden que se imparta para que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA cumpla con el pago de la cláusula penal, se declare que esta se pactó con carácter sancionatorio, tal y como se concluye de la evaluación del texto contractual.

No obstante, en el evento que se considere que la cláusula penal se pactó como tasación anticipada de indemnización de perjuicios, solicito condenar al ICA al pago de la cláusula penal más los valores que por indemnización de perjuicios superen el monto de la cláusula penal.

1.4. Condenar al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, a pagar el valor correspondiente a la indemnización de los perju icios que se le han causado, que se le siguen causando y se le causarán a la Federación Nacional de Cultivadores de Palma- Fedepalma y a sus agremiados, con ocasión del incumplimiento en que incurrió el ICA al Contrato de Promesa de Compraventa No. 2 del 30 de septiembre de 2010 y su otrosí No. 1 del 27 de octubre de 2010.

La discriminación y el monto de estos perjuicios es como sigue:

1.4.1. Daño Emergente

a. El ICA deberá pagar los gastos mínimos en que incurrió Fedepalma para participar y resultar adjudicataria en el proceso de selección abreviada (…) y se discriminan así (…) Total……….$87'108.481.

b . El ICA deberá pagar los gastos mínimos en que ha incurrido Fedepalma para atender las contingencias administrativas internas, que generó el ICA por su incumplimiento (…). Costos de personal (Total) $57'236.559.

1.4.2. Lucro C.:

a. Solicito se liquide y condene al ICA a que pague a favor de Fedepa l ma el val or correspondiente a los intereses que han generado los valore s oportunamente pagados por Fedepalma (….) .

E l 14 de abril de 2011, por concepto de intereses moratori os la pretensión presenta la siguiente cuantía (…). Valor de la mora y costo de oportunidad al 5 de abril de 2011: $347'083.333.

b. Por el lucro cesante que genera la no entrega del inmueble por parte del ICA , el consecuente aplazamiento de la siembra (…) el aplazamiento de la producción (…) y el con s ecuente aplazamiento de la obtención de r é ditos (…) . Pérdida acumulada al 5 de abril de 2011: $1.612.573.760.

1. 5 . Condenar al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, a pagar en favor de la Federac ión Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite - Fedepalma el valor que corresponde a los honorarios jurídicos y en general, al pago de costas y gastos del proceso.

1.6. Condenar al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a pagar todas las sumas a que resulte obligado, en valores debidamente actualizados, confo r me a lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y demás...

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